STSJ País Vasco 961/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2014:843
Número de Recurso688/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución961/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 688/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/004678

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0004678

SENTENCIA Nº: 961/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de mayo 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GRAFICAS LIZASO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 30 de diciembre de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Araceli frente a FOGASA y GRAFICAS LIZASO S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) La actora Araceli viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada GRÁFICAS LIZASO, S.L., con la categoría profesional de oficial de primera, antigüedad desde el 2-1-2001 y percibiendo salario bruto mensual de 2.497,36 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  1. -) Mediante carta de fecha 20-3-2013 la empresa demandada notificó a la actora carta de despido por causas económicas con el siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. (a) nuestro (a):

    De conformidad con lo establecido en el art. 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que, procedemos a la extinción de su contrato con efectos del día 28/02/2013, en base a lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas.

    Como bien sabe, nuestra empresa viene sufriendo una situación económica negativa en los últimos años que, pese a nuestro esfuerzo, se ha ido agudizando hasta el día de hoy. Hasta el punto de que la estructura actual de nuestro negocio es de todo insostenible y ruinosa, tal y como reflejan las cuentas económicas de la empresa que se acompañan a la presente. En este sentido, concurren los presupuestos previstos en el artículo 51.1 ET . Esto es, de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, puesto que existen pérdidas continuadas, que previsiblemente se incrementen en el presente ejercicio. Así, durante el ejercicio 2010, las pérdidas ascendieron a 96.751,42 euros; durante 2011, a 67.678,04 euros; y se adjuntan balances de situación y pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio 2012, pendiente aún de los ajustes de cierre, con unas pérdidas por importe de 57.131,76 euros. Se adjunta para su conocimiento la siguiente documentación:

    - -Anexo I: Balance de Situación y Cuenta de resultados del 2010.

    - -Anexo II: Balance de Situación y Cuenta de resultados del 2011.

    - -Anexo III: Balance de Situación y Cuenta de resultados del 2012.

    El momento económico financiero negativo de la empresa se ha desencadenado básicamente a raíz del importante descenso que viene experimentando esta actividad a lo largo de la crisis económica global en la que nos encontramos. Esta situación ha provocado un descenso continuado y progresivo de los ingresos de esta mercantil durante los últimos trimestres. Como es natural este descenso en la producción contratada ha marcado considerablemente los datos referidos a la rentabilidad de la actividad.

    Por todo lo expuesto se hace necesario amortizar su puesto de trabajo, único de esta categoría, con el fin de optimizar al máximo los recursos, teniendo en cuenta que el nivel de empleo adscrito a la actividad en que está englobado es excesivo en el actual equilibrio de producción de la empresa, siendo posible la asunción de sus funciones por el resto de personal del departamento. Por todo ello, esperamos comprenda las razones que nos llevan a tomar esta medida que supone la amortización de su puesto de trabajo.

    En cumplimiento de lo establecido en el art. 53 del mismo Estatuto, en cuanto a la forma de comunicar esta decisión, le indicamos lo siguiente:

    1. Simultáneamente a la entrega de esta comunicación, se pone a su plena disposición por le empresa, la indemnización señalada en el apartado b) del nº 1 de dicho precepto, esto es, 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con el tope de 12 mensualidades, lo que en su caso hace un total de 19.828,07 euros, que se entrega mediante cheque bancario nominativo a su favor, de la entidad Banco La Caixa, con número 0.234.226-2.4201-1.

    2. Igualmente, se le hace entrega de la nómina de liquidación-finiquito, el cheque de la entidad del Banco La Caixa, con número 0.234.227-3.4201-1, así como el certificado de empresa a efectos de tramitación de las prestaciones por desempleo que pudieran corresponderle. Todo ello por importe de 2.880,63 euros.

    Los efectos del presente despido por causas objetivas tendrán lugar el próximo día 20/03/2013, por lo que queda cumplido el periodo de preaviso a que se refiere el art. 53.1.c) del ET . Dado que le corresponden 7 días de vacaciones devengados desde el 1 de enero del presente año hasta la fecha de la extinción, su último día de trabajo efectivo será el día 05 de abril por lo que desde el día 21 de marzo al 5 de abril, ambos inclusive, serán por disfrute de vacaciones, ya que la empresa le concede 8 días más para facilitarle la búsqueda de un nuevo empleo, sin pérdida de retribución.

    En cualquier caso, le comunicamos que la empresa queda a su disposición...

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