STSJ País Vasco 933/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:811
Número de Recurso545/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución933/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 545/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/002380

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0002380

SENTENCIA Nº: 933/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. y D. Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de los de Bilbao, de fecha diez de octubre de dos mil trece, dictada en los autos 251/13, sobre Suspensión colectiva de contratos, en el que también han sido parte el Comité de Empresa, los Delegados Sindicales y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante, Don Alberto, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. (en adelante, OMBUDS), con categoría profesional de Escolta, antigüedad desde el 8/04/92 y salario bruto mensual de 1.058,45 euros con inclusión de prorratas.

2).- De acuerdo con los pactos vigentes en OMBUDS, los operativos adscritos a la función de escolta deben prestar un máximo de 10 horas por jornada, siendo 22 el máximo de las que deberían trabajar por mes. El número de horas de prestación de servicio dependen de las necesidades del propio protegido.

3).- Con carácter previo al expediente de suspensión temporal de autos, fueron tramitados otros dos por la empresa, consistiendo el primero en la suspensión del contrato de trabajo con 152 trabajadores, con efectos desde el 3/04/12 al 15/09/12.

4).- El segundo expediente suspensivo lo fue con efectos desde el 16/09/12 al 31/01/13, acordándose la afectación de 152 trabajadores, habiendo sido declarado ajustado a Derecho mediante STSJPV 11/06/13 . En relación al mismo, resulta documentalmente acreditado que el 3/09/12, se acordó por ambas representaciones prorrogar los efectos temporales de la suspensión de los contratos consecuencia de los acuerdos de 2/04/12 para la suspensión de 152 contratos de trabajo, emplazándose mutuamente a iniciar los preceptivos trámites legales para la negociación de un nuevo expediente de suspensión de contratos.

El 10/09/12 se acordó por ambas representaciones poner fin al período de consultas y, en consecuencia, la suspensión de 152 contratos de trabajo por el 100% de jornada y con efectos desde el 16/09/12 al 31/01/13, figurando el actor en la lista de personal afectado.

5).- El 10/01/13 se celebra una reunión entre la Dirección y el Comité de empresa a modo de seguimiento del expediente temporal de regulación de empleo iniciado el 16/09/12. En la misma se informa al Comité de la publicación por el Ministerio del Interior de las condiciones para acceder al concurso por el cual la empresa podrá optar a prestar servicios en prisiones. Las partes quedan emplazadas para una nueva reunión el 23/01/13.

6).- Abierta la reunión expresada de 23/01/03, se pone en conocimiento del personal que la adjudicación de los nuevos servicios en los centros penitenciarios supondría colocar a 65 personas. Asimismo, sus apartados VIII y IX tienen el siguiente contenido parcial,:

Concurren las siguientes circunstancias: (i) existen importantes expectativas que podrían coadyuvar a la reconversión del sector que está siendo reclamada por los agentes sociales; (ii) según noticias del Ministerio del interior, a partir del primero de marzo de 2013 se pondría en marcha el plan de privatización de parte del servicio de seguridad en 21 prisiones, unas tareas que asumirían vigilantes privados, entre ellos algunos escoltas del País Vasco y Navarra que han dejado de proteger a personas amenazadas por ETA; (iii) en la actualidad y desde el pasado mes de agosto de 2011, la empresa se encuentra incursa en proceso cambiante de altas y bajas de servicios que impiden el mantenimiento estable de la actividad de los escoltas; (iv) los dos concursos actuales que motivan la actividad están en prórroga y vencen en fechas 31 de julio de 2013 y 17 de noviembre de 2013, respectivamente; (v) que en la actualidad existe un exceso de hasta 154 puestos de trabajo sin cubrir; (vi) además se prevé que, ante lo cambiante de las actividades de servicios pueda variar el número de afectados en la práctica.

Que, en las actuales circunstancias resulta aconsejable iniciar un nuevo ERTE. Motivo por el que ambas partes pactan:

[ ]

Segundo.- Emplazamiento para la negociacion de suspensión de contratos

Ambas representaciones han concluido sobre la conveniencia de prorrogar los efectos temporales de la suspensión de contratos que en estos momentos está siendo aplicada a un total de 157 contratos de trabajo (154 puestos de escolta más 3 puestos de estructura).

En este sentido se acuerda fijar el día 28-1-2013 como de inicio de un nuevo periodo de consultas, señalando el lugar y hora de reunión en el domicilio de la empresa

7).- El 25/01/13 se produce una nueva reunión de seguimiento, levantándose acta con el siguiente contenido parcial:

"( ) se publicitó el oportuno concurso de prisiones al que acudió OMBUDS que ha constituido la oferta y presentado la documentación. Que dicho servicio debiera iniciarse el día 1 de marzo de 2013.

  1. Que ello no obstante, con posterioridad, el concurso se ha declarado nulo y sin efecto por el propio Ministerio del Interior hasta nueva invitación a instancias de la Administración.

  2. Mantenida reunión oportuna con el Ministerio se confirma que se concursará de nuevo, si bien no se puede garantizar en qué fechas.

  3. Consecuencia de lo anterior las partes llegan al convencimiento, como ya hicieran en reuniones anteriores de prorrogar el actual expediente de regulación de empleo, ampliándolo, en su caso, a nuevos afectados para adaptarlo al nuevo nivel de actividad. Y, ello, por cuanto que se estima por sendas representaciones que, precisamente, la causa de la temporalidad está en la propia retirada temporal del citado concurso.

  4. Así las cosas, ambas representaciones se emplazan para mantener nueva reunión el próximo día 28 de enero de 2013 en las instalaciones de la empresa en Erandio. Se acuerda, asimismo, mantener cuantas reuniones sean necesarias antes del vencimiento del actual expediente para obtener, de ser posible, soluciones para el personal afectado por el Expediente."

8).- El 28/01/13 se produjo la primera reunión con el Comité de empresa en relación con la suspensión de contratos de trabajo a que se refiere este procedimiento. En ese momento se le hace entrega al órgano de representación de los trabajadores de la siguiente documentación:

- -Instancia.

- -Relación nominal de afectados

- -Memoria explicativa de las causas motivadoras de la suspensión, de los criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores afectados y del periodo previsto de afectación (incluye copia de las memorias anteriores).

- -Impreso para el inicio del periodo de consultas del Gobierno Vasco.

- -Ficha estadística.

- -Cuentas anuales e informe de gestión 2012.

- -Modificación de servicios de protección remitidos por el Ministerio del interior y Gobierno Vasco desde el anterior expediente.

En ese acto el Comité se da por requerido en orden a la emisión del informe a que aluden los arts.

64.5 a ) y b) del ET .

Asimismo, las partes acuerdan:

- -( ) iniciar, con efectos de la fecha del presente documento, el correspondiente Periodo de Consultas para la negociación de la suspensión de un total de 157 de los contratos de trabajo.

- -Establecer un calendario de reuniones.

El resto del acta se da aquí por reproducido.

9).- El 29-1-2013 se remite comunicación al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco con el objeto de iniciar ese nuevo ERTE, el cual se proyectaría sobre el periodo comprendido entre el 1/02/13 hasta el 30/11/13, afectando a 157 trabajadores.

Junto a la misma se presenta:

- -Instancia.

- -Relación nominal de afectados

- -Memoria explicativa de las causas motivadoras de la suspensión, de los criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores afectados y del periodo previsto de afectación.

- -Impreso para el inicio del periodo de consultas del Gobierno Vasco.

- -Ficha estadística.

- -Cuentas anuales e informe de gestión 2012.

- -Modificación de servicios de protección remitidos por el Ministerio de Interior y el Gobierno Vasco desde el anterior expediente.

En la documentación relativa al inicio del periodo de consultas se hace constar que su objeto será el de proyectarse sobre la "Suspensión temporal por un periodo de 303 días, desde el 1/02/013 hasta el 30/11/13, ambos incluidos, de un total de 157 de los contratos de trabajo del centro de trabajo de Erandio de la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD".

A la hora de programar el calendario de reuniones se señala que estas serán "las que se acuerden".

10).- En la Memoria presentada (obrante dentro del bloque documental nº 25 de la empresa, dándose por íntegramente reproducida, se hace constar, además de la evolución decreciente de los contratos de protección de personas, la puesta en marcha por el Ministerio del interior "en el último trimestre del año (2012) el plan de privatización de parte del servicio de seguridad en 21 prisiones, unas tareas que asumirán vigilantes privados, entre ellos...

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