STSJ País Vasco 156/2014, 26 de Febrero de 2014
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2014:1606 |
Número de Recurso | 868/2011 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 156/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 868/2011
SENTENCIA NUMERO 156/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. FERNANDO GOIZUETA RUIZ
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Bilbao, a veintiseis de febrero de dos mil catorce.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 997/2009 .
Son parte:
- APELANTE : PARKING ARENAL SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por la Procuradora Dª. CONCEPCION IMAZ NUERE y dirigido por la Letrada Dª. ELIXABETE PIÑOL OLAETA.
- APELADO : AYUNTAMIENTO DE BILBAO, represtnado y dirigido po rel Letrado Municipal D. ANGEL ZURITA LAGUNA y AURORA IBERICA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador
D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por Letrado.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por PARKING
ARENAL SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21/1/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
C UARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Que por Parking Arenal S.A., concesionaria del Ayuntamiento de Bilbao, se recurre en
apelación la sentencia de 7 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao, sobre responsabilidad patrimonial.
La apelación se basa en alegar que durante las obras de construcción y urbanización del Parking del Arenal (año 2003 a 2006), la zona comprendida entre la plaza Ernesto Erkoreka y el paseo del Arenal permaneció vallada, sin que las fiestas de bilbao se resintieran, debiendo el Ayuntamiento optar por la alternativa menos gravosa.
Que la sentencia apelada procedió a desestimar el recurso al considerar, en sus fundamentos de derecho 4º y 5º, que:
"CUARTO.- HECHOS PROBADOS.
Los mismos se desprenden del expediente administrativo, tal y como han sido relatados por la parte recurrente en su demanda, desprovistos de valoraciones o calificaciones. Es un hecho indiscutido que con motivo de la celebración de la Aste Nagusia 2007, el Ayuntamiento de Bilbao adoptó una serie de medidas circulatorias que incluían el cierre del aparcamiento de rotación del Parking Arenal durante los días y horas indicados en el informe 1994 de fecha 8 de, agosto de 2007 emitido conjuntamente por el Jefe de Sección de Circulación y la Jefa de la Subárea de Gestión de Transporte, sirviendo de motivación la ubicación de tres txosnak entre el túnel del aparcamiento y la Plaza Ercoreca unido a la afluencia de público en el entorno desde los momentos previos a los fuegos artificiales lo que hacía inviable el tráfico rodado con garantías de seguridad tanto para peatones como conductores. Tampoco se discute que "PARKING ARENAL S.A." como concesionaria del Ayuntamiento de Bilbao y titular de la explotación del aparcamiento de rotación, tuvo necesariamente que verse obligada a realizar un serie de gastos con motivo de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Bilbao (como el refuerzo de la señalización) y asimismo que sufrió perjuicios consistentes en una merma de los ingresos derivados del uso de aparcamiento en rotación por su cierre temporal.
Respecto a la cuantificación concreta habrá que estar, en su caso, a la valoración de la prueba pericial si fuera necesario.
DECISIÓN DEL CASO.
Existen unos daños y perjuicios sufridos por la recurrente como consecuencia de una medida circulatoria tomada por el Ayuntamiento de Bilbao. Esto quiere decir que existe relación de causalidad entre los daños y perjuicios, individualizados y económicamente evaluables, y el ejercicio de la competencia municipal de ordenación del tráfico y de la seguridad. Ahora bien, lo que se discute es si los daños y perjuicios causados por el cierre del parking debe soportarlos la empresa concesionaria o, por el contrario, merecen el calificativo de antijurídicos y deben ser resarcidos por el Consistorio.
En primer lugar hay que dejar fuera del debate los reproches que hace la recurrente a la tramitación del expediente que concluyó con la adopción de la medida de cierre temporal del aparcamiento de rotación y ello por cuanto no consta que dicha actuación administrativa fuera objeto de impugnación, como sin embargo si lo fue la adopción de...
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STSJ País Vasco 54/2015, 21 de Enero de 2015
...al tiempo de formalizarse la presente alzada. Pues bien, en los referidos autos de apelación se ha dictado la sentencia de 26 de febrero de 2014 (recurso n.º 868/2011, Ponente D. Luis Garrido, Roj STSJ PV 1606/2014, Fundamentos Jurídicos Segundo y Tercero). Por razones de coherencia y unida......