STSJ País Vasco 149/2014, 25 de Febrero de 2014
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
ECLI | ES:TSJPV:2014:1238 |
Número de Recurso | 750/2013 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 149/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 750/2013
SENTENCIA NUMERO 149/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. FERNANDO GOIZUETA RUIZ
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Bilbao, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y GUARDIA CIVIL, contra el auto dictado el 4-10-13 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria - Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 188/2013, que acuerda extender los efectos de la sentencia n.º 536/2009, de 11 de noviembre de 2009 y reconoce al solicitante el derecho a cobrar la indemnización por desplazamiento para acudir a prestar servicio desde Vitoria hasta "Sección del Aeropuerto de Vitoria", desde el 24/5/2011 hasta el 5/4/2013.
Son parte:
- APELANTE : DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
- APELADO : Romulo, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por la Letrada Dª. NOEMÍ PRIETO GARCÍA.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.
Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y GUARDIA CIVIL recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte resolución que, estimando el presente recurso, anule y revoque el citado auto, disponiendo la no extensión de fectos solicitada por falta de concurrencia de los requisitos normativamente exigidos.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo, verificado por la apelada suplicó el dictado de sentencia confirmando la recurrida.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21/1/2014, en que tuvo lugar la diligencia.
Con fecha 29/1/14 se dió traslado a las partes por término de diez días sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación, verificándolo ambas partes.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
La Administración General del Estado recurre en apelación el Auto n.º 116/2013, de fecha 4 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz, que acuerda extender los efectos de la sentencia n.º 536/2009, de 11 de noviembre de 2009 y reconoce al solicitante el derecho a cobrar la indemnización por desplazamiento para acudir a prestar servicio desde Vitoria hasta "Sección del Aeropuerto de Vitoria", desde el 24/5/2011 hasta el 5/4/2013.
Mediante Providencia de 29 de enero de 2014 se acordó oír a las partes sobre la eventual inadmisibilidad del recurso de apelación, a...
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