STSJ País Vasco 1133/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2014:1167
Número de Recurso1047/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1133/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1047/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/010403

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0010403

SENTENCIA Nº: 1133/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 DE JUNIO DE 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por HENNES & MAURITZ S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 29 de Julio de de 2013, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por HENNES & MAURITZ S.L. frente a Teodora .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Priemro.-La actora DÑA. Teodora, viene prestando servicios para la empresa HENNES & MAURITZ S.L. con una antigüedad de 28-2-2000, categoría profesional de escaparatista y salario medio mensual de 2.034,79 euros con prorrata de pagas extras en el mes de Julio de 2010.

Segundo

La actora solicitó la excedencia voluntaria por un periodo de seis meses a partir del día 30 de agosto de 2010 hasta el 1 de marzo de 2011. En fecha 20-1-11 solicitó de la empresa su reincorporación al puesto de trabajo con fecha 2 de marzo de 2011.

Tercero

Con fecha 14 de Febrero de 2011 la empresa remite comunicación del siguiente tenor:

Respecto a esta solicitud, y dado que su excedencia finaliza el 1 de marzo de 2011 lamentamos comunicarle que en estos momentos no disponemos de ningún puesto de las mismas características o similares que tenía Usted en el momento de solicitar la excedencia. Si surgiera en un futuro, vacante en las cuales Usted se pudiera adecuar, nos sería muy grato ponernos en contacto con Usted,

Cuarto

Interpuesta demanda por despido por la actora frente a la anterior comunicación de la empresa, la demanda fue desestimada por sentencia de fecha 30-6- 2011, notificada a la actora el 26-7-2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta plaza, en autos 273/11, por entender que la negativa empresarial a reincorporar a la trabajadora no constituye un supuesto de despido.

Quinto

La relación laboral se rige por el Convenio colectivo del Comercio de Textil de Bizkaia (BOB 7-1-2008 y revisión salarial para 2008 publicada en el BOB de 3-3-2008).

Sexto

En fecha 8-11-2012 la actora envía burofax a la empresa, recibido en HENNES & MAURITZ S.L. el mismo día 8-11-2012, del siguiente tenor:

Muy Sres. míos:

Con fecha 14 de Febrero de 2011 y en respuesta a mi carta de solicitud de reincorporación después de mi excedencia, me comunicaron que:

Respecto a esta solicitud, y dado que su excedencia finaliza el 1 de marzo de 2011 lamentamos comunicarle que en estos momentos no disponemos de ningún puesto de las mismas características o similares que tenía Usted en el momento de solicitar la excedencia.

Si surgiera en un futuro, vacante en las cuales Usted se pudiera adecuar, nos sería muy grato ponernos en contacto con Usted.

Recientemente he tenido conocimiento de que se ha producido una vacante de escaparatista en la tienda de la Plaza Federico Moyua, 4 de Bilbao (o de Max center).

Es por ello, por lo que por medio de la presente solicito procedan a mi reincorporación a mi puesto de trabajo de forma inmediata, bien entendido que de no recibir noticias suyas en el plazo de 5 días desde la recepción de la presente, me veré en la obligación de acudir a los Tribunales de Justicia en defensa de mis derechos.

Aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

La Empresa no ha contestado a este burofax.

Séptimo

La empresa tiene en la provincia de Bizkaia 4 centros de trabajo (tiendas H&M): 1 en la Plaza Federico Moyua número 4 de Bilbao, 1 en Barakaldo, 1 en Portugalete y 1 en Leioa. En San Sebastián la empresa tiene dos centros de trabajo 1 de ellos en el Centro Comercial Garbera y otro en la Avda. de la Libertad.

Octavo

En el Centro de trabajo de la Plaza de Federico Moyua (Bilbao) en el que prestaba la actora servicios a la fecha de petición de la excedencia de la actora, había 5 escaparatistas, que eran:

Nicanor, (en excedencia)

Teodora (la actora)

Carolina

Gregoria

Pilar

El trabajador Nicanor, y la actora están en situación de excedencia.

Y en la actualidad hay 4 escaparatistas. Amelia fue traslada a la tienda de la Plaza Federico Moyua, 4 de Bilbao con la categoría de escaparatista el 1-4-2012.

En la tienda de la Plaza Federico Moyua 4 de Bilbao desde el 1-4-2011 a 1-6-2013 ha habido 88 trabajadores que han venido a trabajar a esta tienda, procedentes de otras tiendas, con las categorías de dependientes, escaparatista, y Jefes de Sucursal.

Es costumbre habitual en la empresa el cambio de centro de trabajo o tienda en la provincia de Bizkaia y Doña Evangelina junto a otros escaparatistas de Bizkaia han sido enviados a las 2 tiendas de San Sebastián (Guipúzcoa), cuando ha sido necesario.

Noveno

DOÑA Nuria con categoría profesional de escaparatistas ha pasado de escaparatista en la tienda de Barakaldo a la categoría de Dependienta en la misma tienda de Barakaldo en septiembre de 2012. Anteriormente había estado como escaparatista en la tienda de Plaza de Federico Moyua y en Artea (Leioa).

DOÑA Amparo con categoría profesional de escaparatista en la tienda de Artea (Leioa) pasa a ser dependienta en el mes de septiembre de 2012. Doña Amparo es miembro del comité de empresa.

Los puestos de trabajo de estas dos trabajadoras como escaparatistas en la tienda de Barakaldo y en la tienda de Artea (Leoia) no han sido cubiertos por ningún trabajador.

Doña Evangelina con una antigüedad desde diciembre de 2002 y categoría de escaparatista, miembro del comité de empresa, ha pasado por las siguientes tiendas: Leioa, Casco Viejo, Barakaldo y actualmente Portugalete. Ha trabajado como escaparatista en San Sebastián y conoce en su calidad de miembro del comité de empresa que se ha contratado al menos a una escaparatista para las tiendas de San Sebastián desde el 1-3-2011.

Amelia con categoría de escaparatistas fue trasladada de la tienda en la que prestaba servicios a la tienda de Plaza de Federico Moyua de Bilbao el 1-4-2012

Décimo

La subida salarial sobre el salario de 2011 ha sido de un 0,8% del SB por quince pagas. La subida salarial para las personas fuera de convenio colectivo ha sido de un 3% en Enero de 2013.

Décimoprimero

Desde el período 14-2-2011 han sido contratados en Bilbao y provincia al menos 40 personas con contratos de duración determinada con categoría de dependientes, y a tiempo parcial:

1 de 30 horas

2 de 24 horas

2 de 20 horas

32 de 12 horas

2 de 8 horas

1 de 6 horas

Marta con categoría profesional de dependienta y antigüedad de 6-9-2004, y con contrato indefinido ha causado baja en la empresa el 1-9-2011.

Décimosegundo

Con fecha 30-11-2012 se presentó papeleta de conciliación ante el DEAS del Gobierno Vasco, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 15-1-2013 con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Teodora frente a HENNES & MAURITZ S.L., en autos 1031/12, sobre derecho a reingreso y resarcimiento de daños debo declarar y declaro el derecho de la demandante a reingresar en la empresa HENNES & MAURITZ S.L en puesto de escaparatista, y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración con abono en concepto de indemnización por el no reingreso a la suma de 33.150,06 euros, y a las cantidades que se devenguen desde el 30-7-2013 hasta la efectiva readmisión de la trabajadora".

TERCERO

Contra dicha sentencia formalizó recurso de suplicación la parte demandada (previa consignación de la cantidad objeto de condena y depósito de trescientos euros), que no fue admitido a trámite por el Juzgado, lo que determinó su queja, que estimamos mediante resolución de 18 de marzo de 2014 (rec. 245/2014), tras lo cual fue impugnado por el demandante.

CUARTO

El 19 de mayo de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 3 de junio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandada recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, de 29 de julio de 2013, que estimando la demanda interpuesta por Dª Teodora el 3 de diciembre de 2012, ha declarado su derecho a reingresar en la empresa demandada en puesto de escaparatista, condenando a ésta a abonarla 33.150,06 euros como indemnización de daños y perjuicios por su falta de reincorporación entre el 1 de abril de 2012 y la fecha de esa sentencia, más el importe de su salario desde el 30 de julio de 2013 hasta su efectiva reincorporación. Su recurso...

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