STSJ País Vasco 1112/2014, 5 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1112/2014
Fecha05 Junio 2014

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1021/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/004528

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0004528

SENTENCIA Nº: 1112/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Clemente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de DONOSTIA/SAN SEBASTIAN, de 26 de febrero de 2014, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por el ahora también recurrente frente a OMBUDS COMPAÑA DE SEGURIDAD

S.A, COMITE DE EMPRESA DE OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDADD y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado/a D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO .- D. Clemente venía prestando sus servicios para la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." desde el 05/12/2007, con la categoría profesional de escolta privado, y con un salario mensual de 1914,3 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El cese de la actividad terrorista de la organización ETA, ha supuesto la finalización de la gran mayoría de los servicios de escolta y protección a las personas que anteriormente veían estaban amenazadas por esa actividad, bien porque esas personas renunciaron voluntariamente al servicio de escolta que tenían asignado, bien porque la Administración encargada de su protección les retiró dicho servicio, al considerar que el mismo no era necesario.

TERCERO

Esta situación afectó a D. Clemente, que venía prestando sus servicios adscrito al servicio de escolta de la persona identificada con la clave G-330, servicio que causó baja el 31 de agosto de 2011, tras lo cual D. Clemente pasó a realizar funciones de corre turnos, es decir a cubrir las ausencias y descansos de los compañeros que conservaban servicios que no se habían extinguido

CUARTO

La finalización de la actividad terrorista de la organización ETA, afectó de manera importante a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", la cual inició un expediente de regulación de empleo a finales del año 2.011 para extinguir los contratos de trabajo del personal excedente, expediente que concluyó con la resolución de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco de 2 de Enero del 2.012, en la que se autorizó a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." a rescindir los contratos de trabajo de ciento cuarenta y seis trabajadores.

Esta resolución fue recurrida en alzada, recurso que fue desestimado mediante resolución de la Vice consejería de Trabajo del Gobierno Vasco de 3 de Septiembre del 2.012.

QUINTO

La extinción de los anteriores ciento cuarenta y seis contratos de trabajo no fue suficiente para reconducir la mala marcha económica de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", por lo que a comienzos del año 2.012 esta empresa inició un expediente de regulación de empleo temporal, expediente que finalizó con un acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la totalidad de la representación de los trabajadores el 2 de Abril del 2.012, y en virtud de este acuerdo la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." suspendió temporalmente los contratos de trabajo de ciento cincuenta y dos trabajadores, por un periodo de tiempo comprendido entre el 3 de Abril del 2.012 y el 15 de Septiembre del 2.012.

SEXTO

- El expediente de regulación de empleo temporal no fue suficiente para enderezar la marcha económica de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." y a finales del año 2.012 la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." inició un segundo expediente de regulación de empleo temporal, expediente que concluyó con el acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la totalidad de la representación de los trabajadores el 31 de Enero del 2.013, y en virtud de este acuerdo la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." suspendió temporalmente los contratos de trabajo de ciento cincuenta y siete trabajadores, por un periodo de tiempo comprendido entre el 1 de Febrero del 2.013 y el 30 de Noviembre del 2.013.

SEPTIMO

Este segundo expediente de regulación de empleo temporal tampoco ha permitido recuperar a la empresa el nivel de actividad que tenía con anterioridad, y que le permitía mantener un importante número de trabajadores realizando tareas de seguridad y protección a personas amenazadas, por lo que el 28 de Mayo del 2.013 inició un periodo de consultas para rescindir los contratos de trabajo de trescientos cuarenta trabajadores, expediente que finalizó el 5 de Julio del 2.013, con la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, y reservándose la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." la posibilidad de retirar el expediente para proponer la misma u otra medida.

OCTAVO

- El 2 de Julio del 2.013, el Ministerio del Interior comunicó a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." la supresión de cincuenta y cinco servicios de escolta, y la reducción de otros siete servicios, que pasaban de ser servicios dobles a ser servicios simples.

NOVENO

El 10 de Julio del 2.013, la Dirección de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." inició un tercer expediente de regulación de empleo temporal, en el que se proponía la suspensión temporal de los contratos de trabajo de la mayor parte de los trabajadores de la empresa en el País Vasco, finalizando el periodo de consultas con acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores el 6 de Agosto del 2.013, por la que se acordó la suspensión de los contratos de trabajo de ciento diecisiete trabajadores en el periodo comprendido entre el 6 de Agosto del 2.013 y el 6 de Febrero del 2.014.

DECIMO

Como consecuencia de la supresión de numerosos servicios de escolta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, resultó un excedente de escoltas en la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", que por lo que se refiere a Gipuzkoa, provincia en la que prestaba sus servicios el actor, el excedente fue de dieciséis trabajadores.

Para establecer quienes eran los trabajadores excedentes, se estableció un criterio de trabajadores que no tuvieran asignado ningún servicio fijo, y dentro de ellos el criterio de antigüedad, excluidos quienes tuvieran la condición de representantes de los trabajadores, y quienes tuvieran una reducción de su jornada por guarda legal de un menor de edad.

  1. Clemente fue incluido en la relación de dieciséis trabajadores excedentes en Guipúzcoa.

DECIMOPRIMERO

El 2 de Agosto del 2.013, la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." entregó una carta Al actor, en la que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo, con efectos desde el 17 de Agosto del 2.013, alegando causas objetivas de carácter productivo, y en concreto la disminución del servicio de escoltas.

Junto con esta carta la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." puso a disposición del actor un finiquito con un resultado negativo donde se le descontaba en concepto de defecto de jornada la cantidad de 2.981,38 euros".

La carta de despido literalmente establece:

" Sr. D. Clemente

EN MANO

En Erandio, a 2 de Agosto de 2013

Muy Sr, nuestro,

La Dirección de esta Empresa lamenta tener que comunicarle que, con efectos del próximo día 17 de Agosto de 2013 se ha visto en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo de conformidad en lo dispuesto en el art. 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 52 y 53 del mismo cuerpo legal .

Más concretamente la decisión que se adopta trae causa del Expediente de Regulación de Empleo instado por la compañía el pasado día 10 de julio de 2013 y que, a su vez, viene precedido por los siguientes antecedentes:

Dentro de las actividades de Seguridad que realiza la Compañía, destaca con especial énfasis los servicios de protección de personalidades.

En esa medida, en fecha 22 de octubre de 2010, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A fue adjudícataria de los servicios de protección de personas por parte del Gobierno vasco, según expediente NUM000, suscribiéndose el correspondiente contrato en fecha 13 de noviembre e iniciando los servicios efectivamente al día siguiente. En mérito de dicha adjudicación, en Consejero de Interior del Gobierno Vasco, por Orden de 13 de noviembre de 2010 adjudicó a la Compañía de forma definitiva el servicio de protección a personas con sujeción a una serie de Lotes y porcentajes.

En dicha contrata inicial, se adscribieron inicialmente un total de 317 escoltas privados, de los cuales la mayoría de ellos fueron subrogados de empresas anteriores. El total de trabajadores subrogados por todas las empresas adjudicatarías sumó 1.395 trabajadores, de acuerdo con el pliego de condiciones y el convenio colectivo aplicable.

Asimismo, en fecha 1 de julio de 2011, fue adjudícataria de los servicios de protección de personas por parte del Ministerio del Interior, a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la...

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