STSJ País Vasco 1083/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2014:1133
Número de Recurso1010/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1083/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1010/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/004556

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0004556

SENTENCIA Nº: 1083/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de junio 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Anton contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de San Sebastián de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 25 de febrero de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Anton frente a COMITE DE EMPRESA DE OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, OIKIREN SISTEMAS S.L. y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) D. Anton venía prestando sus servicios para la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." desde el 22/02/2.008, con la categoría profesional de escolta privado, y con un salario mensual de 2.333,79 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  1. -) El cese de la actividad terrorista de la organización ETA, ha supuesto la finalización de la gran mayoría de los servicios de escolta y protección a las personas que anteriormente veían estaban amenazadas por esa actividad, bien porque esas personas renunciaron voluntariamente al servicio de escolta que tenían asignado, bien porque la Administración encargada de su protección les retiró dicho servicio, al considerar que el mismo no era necesario.

  2. -) Esta situación afectó a D. Anton, que venía prestando sus servicios adscrito al servicio de escolta de la persona identificada con la clave NUM000, servicio que causó baja el 31 de mayo del 2.013, pasando a desempeñar su trabajo como correturnos para sustituir a los trabajadores que se hallaban de vacaciones o incapacidades temporales.

  3. -) La finalización de la actividad terrorista de la organización ETA, afectó de manera importante a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", la cual inició un expediente de regulación de empleo a finales del año 2.011 para extinguir los contratos de trabajo del personal excedente, expediente que concluyó con la resolución de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco de 2 de Enero del 2.012, en la que se autorizó a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." a rescindir los contratos de trabajo de ciento cuarenta y seis trabajadores.

    Esta resolución fue recurrida en alzada, recurso que fue desestimado mediante resolución de la Viceconsejería de Trabajo del Gobierno Vasco de 3 de Septiembre del 2.012.

  4. -) La extinción de los anteriores ciento cuarenta y seis contratos de trabajo no fue suficiente para reconducir la mala marcha económica de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", por lo que a comienzos del año 2.012 esta empresa inició un expediente de regulación de empleo temporal, expediente que finalizó con un acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la totalidad de la representación de los trabajadores el 2 de Abril del 2.012, y en virtud de este acuerdo la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." suspendió temporalmente los contratos de trabajo de ciento cincuenta y dos trabajadores, por un periodo de tiempo comprendido entre el 3 de Abril del 2.012 y el 15 de Septiembre del 2.012.

  5. -) El expediente de regulación de empleo temporal no fue suficiente para enderezar la marcha económica de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." y a finales del año 2.012 la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." inició un segundo expediente de regulación de empleo temporal, expediente que concluyó con el acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la totalidad de la representación de los trabajadores el 31 de Enero del 2.013, y en virtud de este acuerdo la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." suspendió temporalmente los contratos de trabajo de ciento cincuenta y siete trabajadores, por un periodo de tiempo comprendido entre el 1 de Febrero del 2.013 y el 30 de Noviembre del 2.013.

  6. -) Este segundo expediente de regulación de empleo temporal tampoco ha permitido recuperar a la empresa el nivel de actividad que tenía con anterioridad, y que le permitía mantener un importante número de trabajadores realizando tareas de seguridad y protección a personas amenazadas, por lo que el 28 de Mayo del 2.013 inició un periodo de consultas para rescindir los contratos de trabajo de trescientos cuarenta trabajadores, expediente que finalizó el 5 de Julio del 2.013, con la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, y reservándose la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." la posibilidad de retirar el expediente para proponer la misma u otra medida.

  7. -) El 2 de Julio del 2.013, el Ministerio del Interior comunicó a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." la supresión de cincuenta y cinco servicios de escolta, y la reducción de otros siete servicios, que pasaban de ser servicios dobles a ser servicios simples.

  8. -) El 10 de Julio del 2.013, la Dirección de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." inició un tercer expediente de regulación de empleo temporal, en el que se proponía la suspensión temporal de los contratos de trabajo de la mayor parte de los trabajadores de la empresa en el País Vasco, finalizando el periodo de consultas con acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores el 6 de Agosto del 2.013, por la que se acordó la suspensión de los contratos de trabajo de ciento diecisiete trabajadores en el periodo comprendido entre el 6 de Agosto del 2.013 y el 6 de Febrero del 2.014.

  9. -) Como consecuencia de la supresión de numerosos servicios de escolta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cancelaciones masivas de servicios resultó un excedente de escoltas en la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", que por lo que se refiere a Gipuzkoa, provincia en la que prestaba sus servicios D. Anton, el excedente fue de dieciséis trabajadores.

    Para establecer quienes eran los trabajadores excedentes, se establecieron criterios de afectación, en primer lugar un criterio de afectación al servicio en función de la prestación de servicios durante un periodo de 20 días, y dentro de ellos el criterio de antigüedad en la empresa, excluidos quienes tuvieran la condición de representantes de los trabajadores, y quienes tuvieran una reducción de su jornada por guarda legal .

    El actor fue incluido en la relación de dieciséis trabajadores excedentes en Gipuzkoa. 11º.-) El 2 de Agosto del 2.013, la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." entregó al actor una carta a en la que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo, con efectos desde el 17 de Agosto del

    2.013, alegando causas objetivas de carácter económico, y en concreto la disminución del servicio de escoltas.

    Junto con esta carta la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." puso a disposición del trabajdor un finiquito con un descuento de 736,64 euros, finiquito que rechazó si bien lo firmó añadiendo junto a su firma la frase "no conforme".

    El tenor literal de la carta de despido es:

    " Sr. D. Anton

    EN MANO

    En Erandio, a 2 de Agosto de 2013

    Muy Sr, nuestro,

    La Dirección de esta Empresa lamenta tener que comunicarle que, con efectos del próximo día 17 de Agosto de 2013 se ha visto en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo de conformidad en lo dispuesto en el art. 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 52 y 53 del mismo cuerpo legal .

    Más concretamente la decisión que se adopta trae causa del Expediente de Regulación de Empleo instado por la compañía el pasado día 10 de julio de 2013 y que, a su vez, viene precedido por los siguientes antecedentes:

    Dentro de las actividades de Seguridad que realiza la Compañía, destaca con especial énfasis los servicios de protección de personalidades.

    En esa medida, en fecha 22 de octubre de 2010, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A fue adjudícataria de los servicios de protección de personas por parte del Gobierno vasco, según expediente NUM001, suscribiéndose el correspondiente contrato en fecha 13 de noviembre e iniciando los servicios efectivamente al día siguiente. En mérito de dicha adjudicación, en Consejero de Interior del Gobierno Vasco, por Orden de 13 de noviembre de 2010 adjudicó a la Compañía de forma definitiva el servicio de protección a personas con sujeción a una serie de Lotes y porcentajes.

    En dicha contrata inicial, se adscribieron inicialmente un total de 317 escoltas privados, de los cuales la mayoría de ellos fueron subrogados de empresas anteriores. El total de trabajadores subrogados por todas las empresas adjudicatarías sumó 1.395 trabajadores, de acuerdo con el pliego de condiciones y el convenio colectivo aplicable.

    Asimismo, en fecha 1 de julio de 2011, fue adjudícataria de los servicios de protección de personas por parte del Ministerio del Interior, a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, en expediente NUM002 para la contratación del Lote nº 1 del servicio de protección y seguridad de personas y bienes en el País Vasco y la comunidad Foral de Navarra adscritos a colectivos afectados por las amenazas de la banda terrorista ETA y, en especial a políticos, jueces y...

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