STSJ País Vasco 1101/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2014:1028
Número de Recurso786/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1101/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 786/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/000518

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0000518

SENTENCIA Nº: 1101/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por METRO BILBAO S.A. y Gervasio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 29 de julio de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por METRO BILBAO S.A. y Gervasio frente a Leopoldo, METRO BILBAO S.A., Porfirio y Sandra .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: El demandante viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada con una antigüedad de 3 de julio de 1995, categoría profesional de Responsable de Coordinación de Actividades Empresariales y salario bruto mensual de 3.398,96 euros incluida la prorrata de pagas extras.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de METRO BILBAO SA.

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha de 4 de octubre de 2012 el Director Gerente, Leopoldo, comunica al actor que a partir del 8 de octubre de 2012 pasará a ocupar el puesto de Jefatura del Servicio adscrito a la Dirección de explotación. Se da por reproducida dicha comunicación, doc. 3.

El 31 de octubre de 2012 el Director Gerente, Leopoldo, notifica al actor que no ha superado el período de prueba en su nuevo puesto de trabajo de Jefatura del servicio. Se da por reproducida dicha comunicación, doc. 5.

TERCERO

En la misma fecha de 31 de octubre de 2012, Sandra, Instructora de Expedientes, comunica al actor la incoación de un expediente disciplinario contradictorio por la posible comisión de una falta laboral muy grave. Se da por reproducida dicha comunicación, doc. 6.

CUARTO

En fecha de 9 de noviembre de 2012 el trabajador interpone papeleta de conciliación contra la empresa sobre FALTA DE OCUPACIÓN EFECTIVA, señalándose para el acto de conciliación el día 4 de diciembre de 2012.

QUINTO

El 13 de noviembre de 2012 la empresa comunica al trabajador que dada la naturaleza y gravedad de los hechos que se le imputan, que han provocado una pérdida de confianza en su persona se ha acordado la suspensión de empleo, como medida preventiva, durante el tiempo de tramitación del Expediente Disciplinario.

SEXTO

El 16 de noviembre de 2012 el trabajador demandante y la empresa suscriben un acuerdo del siguiente tenor literal:

De una parte, Don Leopoldo, Director Gerente de METRO BILBAO, S.A., en nombre y representación de la misma, según se acredita a través de apoderamiento notarial que exhibe y retira,

De otra parte, Don Gervasio, Jefe de Servicio, en nombre y representación propia,

MANIFIESTAN

PRIMERO

Que el Sr. Gervasio ha venido prestando sus servicios en Metro Bilbao desde 3 de julio de 1995.

SEGUNDO

Que, con fecha 31 de octubre de 2012 se ha comunicado al Sr. Gervasio apertura de expediente disciplinario a través de entrega de pliego de cargos por comisión de falta muy grave.

TERCERO

Que el Sr. Gervasio no se encuentra conforme con la incoación del expediente disciplinario, habiendo presentado el pliego de descargos correspondiente.

CUARTO

Que, a los efectos de llegar a una solución transaccionada de la controversia suscitada, y dada la pérdida de confianza experimentada, las partes han llegado a los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO

El Sr. Gervasio desde el 19 de noviembre de 2012 pasará a prestar servicios en el puesto de trabajo de Responsable de Actividades Empresariales. El citado puesto de trabajo al que se adscribe al Sr. Gervasio, se corresponde con el nivel retributivo G, situándose en el tope de la banda salarial (Plus de Responsabilidad) correspondiente a dicho nivel encontrándose encuadrado dentro del Área de Seguridad en dependencia directa del Jefe de Seguridad. Las responsabilidades y funciones concretas del puesto de trabajo se determinarán pormenorizadamente en los próximos días.

A partir del día 19 de noviembre de 2012, el Sr. Gervasio únicamente percibirá las retribuciones correspondientes al nivel salarial G en el tope de la banda salarial (plus de Responsabilidad) correspondiente a dicho nivel, rigiéndole las condiciones laborales que para dicha categoría se estipulan en el convenio colectivo o en los pactos o acuerdos colectivos correspondientes. En consecuencia, el Sr. Gervasio no percibirá la diferencia salarial, en el concepto garantía personal o bajo cualquier otro concepto, entre el nivel retributivo de su puesto de trabajo de origen y el nivel retributivo del nuevo puesto que se le asigne, inaplicándose en este caso lo dispuesto en el acuerdo "Retribución del Personal Directivo" al respecto.

SEGUNDO

Metro Bilbao, SA procede al archivo inmediato del expediente disciplinario a todos los efectos.

TERCERO

Ambas partes se muestran conformes con las medidas adoptadas en el presente acuerdo. en concreto el Sr. Gervasio acepta el cambio de puesto de trabajo y de retribución comprometiéndose a no interponer ningún tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que impida o dificulte el cumplimiento del presente Acuerdo en sus estrictos términos.

CUARTO

Ambas partes se comprometen a aguardar la más estricta confidencialidad tanto del contenido del expediente disciplinario incoado como del presente ACUERDO, no debiendo revelar ninguno de los extremos a terceros salvo que resulte necesario por obligación judicial o administrativa o con el fin de dar cumplimiento a los previstos en el propio ACUERDO.

Lo que firman las partes en prueba de plena conformidad, En Bilbao a 16 de noviembre de 2012

Gervasio Metro Bilbao

SÉPTIMO

El 3 de diciembre de 2012 el actor interpone papeleta de conciliación ante el SMAC sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDO, con el objeto de que la empresa se avenga a reconocer la nulidad del acuerdo de 16 de noviembre de 2012 suscrito mediante intimidación y dolo, señalándose para el acto de conciliación el día 15 de enero de 2013.

OCTAVO

El 4 de diciembre de 2012 se celebra el acto de conciliación por falta de ocupación efectiva, con el resultado de sin avenencia.

Ese mismo día 4 de diciembre de 2012 la empresa remite al trabajador comunicación del siguiente tenor literal:

"Con fecha de 16 de noviembre de 2012, se suscribió un acuerdo entre la Empresa y usted por el que se daba por finalizado el expediente disciplinario incoado.

Entre las cláusulas de dicho acuerdo figuraba la aceptación del puesto de Responsable de Coordinación de Actividades Empresariales, dentro del área de seguridad y la renuncia, por su parte, a interponer cualquier tipo de reclamación que dificultara el cumplimiento de dicho acuerdo.

La celebración en el día de hoy del SMAC bajo el expediente NUM000, supone una vulneración de lo pactado en el acuerdo, por lo que le instamos para que, de manera inmediata en el día de hoy, renuncie y desista del mismo. En caso contrario, se considerará que usted ha incumplido el acuerdo voluntaria y frontalmente y se obrará en consecuencia".

NOVENO

El mismo día 4 de diciembre de 2012 la empresa comunica al trabajador la incoación de un expediente disciplinario. Se da por reproducida dicha comunicación, doc. 23.

El 5 de diciembre de 2012 se le notifica la suspensión de empleo como medida preventiva.

El actor presenta escrito de alegaciones frente al pliego de cargos el 14 de diciembre.

Se da por reproducido el expediente disciplinario.

DÉCIMO

Con fecha de 18 de diciembre de 2012 la empresa notifica al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal:

Gervasio

Responsable de Coordinación de Actividades Empresariales

Oficinas Centrales

ld expediente: NUM001

Bilbao, a 17 de diciembre de 2012

Estimado Sr. Gervasio :

Le comunico que ha concluido la tramitación del Expediente Disciplinario incoado contra Vd., por los siguientes hechos:

El pasado 16 de noviembre se suscribió un acuerdo entre la Empresa y usted por el que se archivaba el expediente disciplinario incoado. Entre las cláusulas de dicho acuerdo figuraba su aceptación del puesto de responsable de Coordenación de Actividades Empresariales, aceptación efectiva desde el día 19 de noviembre, (las menciones al puesto de trabajo de Jefe de Servicio en documentos posteriores a las que se alude en el pliego de descargos son obviamente errores debidos a una falta de actualización informática del Gestor de Expedientes), entro del área de seguridad y la renuncia por su parte a interponer cualquier tipo de reclamación que dificultara el cumplimiento de dicho acuerdo. El mencionado acuerdo se firmó en presencia de un miembro del comité de empresa D. Narciso .

En el momento de la firma, usted se mostró de acuerdo con todas las medidas adoptadas y comunicó que había instado un procedimiento ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación con el fin de que se le diera ocupación efectiva ya que como consecuencia del expediente disciplinario incoado usted había sido apartado de su puesto de Jefe de...

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