STSJ País Vasco 1101/2014, 3 de Junio de 2014
Ponente | ELENA LUMBRERAS LACARRA |
ECLI | ES:TSJPV:2014:1028 |
Número de Recurso | 786/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1101/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 786/2014
N.I.G. P.V. 48.04.4-13/000518
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0000518
SENTENCIA Nº: 1101/2014
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 3 de junio de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por METRO BILBAO S.A. y Gervasio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 29 de julio de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por METRO BILBAO S.A. y Gervasio frente a Leopoldo, METRO BILBAO S.A., Porfirio y Sandra .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO: El demandante viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada con una antigüedad de 3 de julio de 1995, categoría profesional de Responsable de Coordinación de Actividades Empresariales y salario bruto mensual de 3.398,96 euros incluida la prorrata de pagas extras.
Es de aplicación el Convenio Colectivo de METRO BILBAO SA.
El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.
Con fecha de 4 de octubre de 2012 el Director Gerente, Leopoldo, comunica al actor que a partir del 8 de octubre de 2012 pasará a ocupar el puesto de Jefatura del Servicio adscrito a la Dirección de explotación. Se da por reproducida dicha comunicación, doc. 3.
El 31 de octubre de 2012 el Director Gerente, Leopoldo, notifica al actor que no ha superado el período de prueba en su nuevo puesto de trabajo de Jefatura del servicio. Se da por reproducida dicha comunicación, doc. 5.
En la misma fecha de 31 de octubre de 2012, Sandra, Instructora de Expedientes, comunica al actor la incoación de un expediente disciplinario contradictorio por la posible comisión de una falta laboral muy grave. Se da por reproducida dicha comunicación, doc. 6.
En fecha de 9 de noviembre de 2012 el trabajador interpone papeleta de conciliación contra la empresa sobre FALTA DE OCUPACIÓN EFECTIVA, señalándose para el acto de conciliación el día 4 de diciembre de 2012.
El 13 de noviembre de 2012 la empresa comunica al trabajador que dada la naturaleza y gravedad de los hechos que se le imputan, que han provocado una pérdida de confianza en su persona se ha acordado la suspensión de empleo, como medida preventiva, durante el tiempo de tramitación del Expediente Disciplinario.
El 16 de noviembre de 2012 el trabajador demandante y la empresa suscriben un acuerdo del siguiente tenor literal:
De una parte, Don Leopoldo, Director Gerente de METRO BILBAO, S.A., en nombre y representación de la misma, según se acredita a través de apoderamiento notarial que exhibe y retira,
De otra parte, Don Gervasio, Jefe de Servicio, en nombre y representación propia,
MANIFIESTAN
Que el Sr. Gervasio ha venido prestando sus servicios en Metro Bilbao desde 3 de julio de 1995.
Que, con fecha 31 de octubre de 2012 se ha comunicado al Sr. Gervasio apertura de expediente disciplinario a través de entrega de pliego de cargos por comisión de falta muy grave.
Que el Sr. Gervasio no se encuentra conforme con la incoación del expediente disciplinario, habiendo presentado el pliego de descargos correspondiente.
Que, a los efectos de llegar a una solución transaccionada de la controversia suscitada, y dada la pérdida de confianza experimentada, las partes han llegado a los siguientes
ACUERDOS
El Sr. Gervasio desde el 19 de noviembre de 2012 pasará a prestar servicios en el puesto de trabajo de Responsable de Actividades Empresariales. El citado puesto de trabajo al que se adscribe al Sr. Gervasio, se corresponde con el nivel retributivo G, situándose en el tope de la banda salarial (Plus de Responsabilidad) correspondiente a dicho nivel encontrándose encuadrado dentro del Área de Seguridad en dependencia directa del Jefe de Seguridad. Las responsabilidades y funciones concretas del puesto de trabajo se determinarán pormenorizadamente en los próximos días.
A partir del día 19 de noviembre de 2012, el Sr. Gervasio únicamente percibirá las retribuciones correspondientes al nivel salarial G en el tope de la banda salarial (plus de Responsabilidad) correspondiente a dicho nivel, rigiéndole las condiciones laborales que para dicha categoría se estipulan en el convenio colectivo o en los pactos o acuerdos colectivos correspondientes. En consecuencia, el Sr. Gervasio no percibirá la diferencia salarial, en el concepto garantía personal o bajo cualquier otro concepto, entre el nivel retributivo de su puesto de trabajo de origen y el nivel retributivo del nuevo puesto que se le asigne, inaplicándose en este caso lo dispuesto en el acuerdo "Retribución del Personal Directivo" al respecto.
Metro Bilbao, SA procede al archivo inmediato del expediente disciplinario a todos los efectos.
Ambas partes se muestran conformes con las medidas adoptadas en el presente acuerdo. en concreto el Sr. Gervasio acepta el cambio de puesto de trabajo y de retribución comprometiéndose a no interponer ningún tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que impida o dificulte el cumplimiento del presente Acuerdo en sus estrictos términos.
Ambas partes se comprometen a aguardar la más estricta confidencialidad tanto del contenido del expediente disciplinario incoado como del presente ACUERDO, no debiendo revelar ninguno de los extremos a terceros salvo que resulte necesario por obligación judicial o administrativa o con el fin de dar cumplimiento a los previstos en el propio ACUERDO.
Lo que firman las partes en prueba de plena conformidad, En Bilbao a 16 de noviembre de 2012
Gervasio Metro Bilbao
El 3 de diciembre de 2012 el actor interpone papeleta de conciliación ante el SMAC sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDO, con el objeto de que la empresa se avenga a reconocer la nulidad del acuerdo de 16 de noviembre de 2012 suscrito mediante intimidación y dolo, señalándose para el acto de conciliación el día 15 de enero de 2013.
El 4 de diciembre de 2012 se celebra el acto de conciliación por falta de ocupación efectiva, con el resultado de sin avenencia.
Ese mismo día 4 de diciembre de 2012 la empresa remite al trabajador comunicación del siguiente tenor literal:
"Con fecha de 16 de noviembre de 2012, se suscribió un acuerdo entre la Empresa y usted por el que se daba por finalizado el expediente disciplinario incoado.
Entre las cláusulas de dicho acuerdo figuraba la aceptación del puesto de Responsable de Coordinación de Actividades Empresariales, dentro del área de seguridad y la renuncia, por su parte, a interponer cualquier tipo de reclamación que dificultara el cumplimiento de dicho acuerdo.
La celebración en el día de hoy del SMAC bajo el expediente NUM000, supone una vulneración de lo pactado en el acuerdo, por lo que le instamos para que, de manera inmediata en el día de hoy, renuncie y desista del mismo. En caso contrario, se considerará que usted ha incumplido el acuerdo voluntaria y frontalmente y se obrará en consecuencia".
El mismo día 4 de diciembre de 2012 la empresa comunica al trabajador la incoación de un expediente disciplinario. Se da por reproducida dicha comunicación, doc. 23.
El 5 de diciembre de 2012 se le notifica la suspensión de empleo como medida preventiva.
El actor presenta escrito de alegaciones frente al pliego de cargos el 14 de diciembre.
Se da por reproducido el expediente disciplinario.
Con fecha de 18 de diciembre de 2012 la empresa notifica al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal:
Gervasio
Responsable de Coordinación de Actividades Empresariales
Oficinas Centrales
ld expediente: NUM001
Bilbao, a 17 de diciembre de 2012
Estimado Sr. Gervasio :
Le comunico que ha concluido la tramitación del Expediente Disciplinario incoado contra Vd., por los siguientes hechos:
El pasado 16 de noviembre se suscribió un acuerdo entre la Empresa y usted por el que se archivaba el expediente disciplinario incoado. Entre las cláusulas de dicho acuerdo figuraba su aceptación del puesto de responsable de Coordenación de Actividades Empresariales, aceptación efectiva desde el día 19 de noviembre, (las menciones al puesto de trabajo de Jefe de Servicio en documentos posteriores a las que se alude en el pliego de descargos son obviamente errores debidos a una falta de actualización informática del Gestor de Expedientes), entro del área de seguridad y la renuncia por su parte a interponer cualquier tipo de reclamación que dificultara el cumplimiento de dicho acuerdo. El mencionado acuerdo se firmó en presencia de un miembro del comité de empresa D. Narciso .
En el momento de la firma, usted se mostró de acuerdo con todas las medidas adoptadas y comunicó que había instado un procedimiento ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación con el fin de que se le diera ocupación efectiva ya que como consecuencia del expediente disciplinario incoado usted había sido apartado de su puesto de Jefe de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 396/2016, 10 de Mayo de 2016
...Díaz contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 3-junio-2014 (rollo 786/2014 ) recaída en el recurso de suplicación formulado por referido trabajador y la empresa Metro de Bilbao S.A. contra la sentencia dictada por el Juz......