STSJ País Vasco 1044/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2014:1018
Número de Recurso976/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1044/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 976/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/002513

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0002513

SENTENCIA Nº: 1044/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 DE MAYO DE 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 5 de Febrero de 2014, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por María Rosa frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 25-09-2007 se aprobó el derecho a la prestación por la actora de un subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Segundo

La actora en la declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años efectuada el 14-09-2012 no hizo declaración alguna referida a variación en las rentas, acompañando la declaración de IRPF del año 2011.

Tercero

La actora rescató un plan de pensiones en febrero de 2012, en el que se fija la base imponible por importe de 8.761,11, el importe bruto rescatado:14.771,23, con una retención de 1.839,83 euros, resultando un líquido del rescate por importe de 12.931,40 euros.

Cuarto

En propuesta de IRPF de la actora del año 2012 consta una operación de capitalización por importe de 8.761,11 euros, unos intereses de 3.585,05 euros, y un rendimiento neto de capital mobiliario de

12.346,16 euros (folio 48 de las actuaciones).

Quinto

El 10 de abril de 2013 comunica el rescate del fondo de inversión, acompañando la propuesta de declaración de la renta del año 2012 . El Servicio Público de Empleo Estatal comunicó a la actora la propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida, obrando la misma en el folio 26 de las actuaciones.

Sexto

La actora alegó que el rescate lo realizó en febrero de 2012 y que se tuviera en cuenta a fecha de febrero del 2012 a efectos de superar rentas de ese mes (75% del SMI) aportando certificado de caja laboral y propuesta de IRPF para el año 2012

Séptimo

El 19 de junio de 2013 se emite resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal por la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 6375,80 euros correspondientes al periodo del 2-02-2012 al 30-04-2013 por dejar de reunir los requisitos legalmente establecidos para el mantenimiento de la prestación por desempleo incurriendo en causa de suspensión, no comunicándolo y continuando con el percibo indebido del mismo, declarándose igualmente la extinción de su derecho.

Octavo

Interpuesta reclamación previa la misma es desestimada.

Noveno

Se da por reproducido el expediente administrativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y estimo petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Doña María Rosa contra el Servicio Público de Empleo Estatal, declarando que la obligación de reintegro del subsidio de desempleo se ciñe a lo abonado en el mes de febrero de 2012, periodo en que debió quedar en suspenso el mismo, debiendo el Servicio Público de Empleo Estatal estar y pasar por dicha declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 12 de mayo de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el día 27 del mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria/Gasteiz, de 5 de febrero del año en curso, que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª María Rosa el 24 de julio de 2013, ha declarado que ésta no tiene más deber de reintegro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años que el importe correspondiente al mes de febrero de 2012 en que debió quedar en suspenso, revocando así la resolución del hoy recurrente, de 19 de junio de 2013, que declaró indebido el cobro de la prestación correspondiente al período del 2 de febrero de 2012 al 30 de abril de 2013 (6.375,80 euros) y la extinción del derecho a dicho subsidio.

El Juzgado sustenta su decisión, en lo que aquí interesa, en que la renta que obtuvo la demandante al rescatar su plan de pensiones, el 2 de febrero de 2012, es imputable únicamente a ese mes y, por ello, constituía causa de suspensión del derecho al susidio conforme al art. 219.2 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la doctrina aplicada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de mayo de 2013 (RCUD 2752/2012 ), tratándose de una renta que la demandante comunicó al SPEE el 10 de abril de 2013 acompañando la propuesta de declaración de rentas del año. Consta que el 3 de junio de 2013 se comunicó a Dª María Rosa la propuesta de extinción y cobro indebido, para que hiciera alegaciones, que efectuó en el sentido de indicar que el exceso de rentas alcanzó sólo al mes de febrero de 2012.

El recurso del SPEE quiere cambiar ese pronunciamiento por otro que desestime la demanda, a cuyo fin articula un único motivo, debidamente amparado en el art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), en el que denuncia que esa decisión no se ajusta a derecho, infringiendo los arts. 212.4.b ) y 219.1 y 2 LGSS (la Sala salva el lapsus del recurrente al citar la primera de esas normas como art. 212.3.b) por una doble razón: a) en primer lugar, porque el pronunciamiento dictado no revoca la extinción del subsidio y, por tanto, resulta indebido el cobro de todo el subsidio abonado desde el 2 de febrero de 2012 hasta el 30 de abril de 2013; b) en todo caso, porque de estarse ante una mera suspensión del derecho al subsidio en el mes de febrero de 2012, ha de solicitarse su reanudación y en un plazo máximo de quince días, ya que si es más tarde, sólo produce efectos a partir de la petición, siendo así que la demandante no cabe entender que la hizo hasta su comunicación de 10 de abril de 2013.

Recurso impugnado por Dª María Rosa, que asume las razones del Juzgado, señala que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 3657/2021, 8 de Julio de 2021
    • España
    • 8 Julio 2021
    ...debida al ir la Administración contra sus propios actos; en apoyo de tal interpretación la recurrente cita la sentencia de TSJ del País Vasco de 27 de mayo del 2014 a la que erróneamente da la naturaleza de jurisprudencia en contra de lo dispuesto en el art. 1.6 del Código Civil y que por e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR