STSJ Comunidad de Madrid 431/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:7102
Número de Recurso188/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución431/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0038255

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 188/14

Sentencia número: 431/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 188/2014 interpuesto por la representación de Doña Rebeca contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en fecha 25 de noviembre de 2013, en sus autos núm. 868/2013, en virtud de demanda deducida por la recurrente contra MINISTERIO FISCAL, CORTEFIEL S.A y FOGASA, en reclamación por despido con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Rebeca viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 11.06.2007, categoría profesional de Jefe de Producto y un salario anual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 36.540,16#.

SEGUNDO

Que la trabajadora solicitó tras su segunda baja por maternidad una excedencia por cuidado de hijo, con efectos desde el 27 de noviembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013. Días antes de su efectiva reincorporación, en fecha 10 de febrero de 2013, solicitó una reducción de jornada por cuidado de hijo menor, con efectos del 1 de marzo de 2013, en un porcentaje de reducción de su jornada trabajo de su salario del 12,5%, realizando en definitiva 35 horas semales.

TERCERO

Con efectos de 24.05.20 13 la actora ha sido despedida por causas objetivas mediante carta de la misma fecha que, al obrar a los folios 17 a 19 de autos, se da por reproducida; En la misma fecha la empresa demandada abonó de la actora una indemnización de veinte días por año de servicio cifrada en 13676,34 Euros y la cantidad de 1141,95 Euros netos en concepto de preaviso de quince días.

CUARTO

Con fecha de 29.09.20 10 la actora y la empresa demandada suscribieron un acuerdo en los términos obrantes en el documento n°34 del ramo de prueba de la empresa demandada en cuya virtud la actora pasaba a ocupar la vacante de responsable internacional de Cortefiel para el área de Francia, Portugal, Gran Bretaña y Bélgica y se le fijaba una nueva retribución mensual de 46540 # más una retribución variable anual bruta de 6000 Euros en función del cumplimiento de los objetivos que la empresa estableciese en cada ejercicio, siempre que tuviese la dedicación y jornada de trabajo completa, implicando la renuncia al cargo y la vuelta a la situación anterior la reducción de jornada por cualquiera de los motivos establecidos legalmente.

QUINTO

La totalidad de empresas del Grupo Cortefiel han tenido las siguientes ventas:

Marzo 2007 a febrero 2008- 873.563#

Marzo 2008 a febrero 2009- 816.181#

Marzo 2009 a febrero 2010- 737.144#

Marzo 2010 a febrero 2011- 719.146#

Marzo 2011 a febrero 2012- 725839#

Marzo 2012 a febrero 2013- 698134#

SEXTO

La empresa Cortefiel S.A ha tenido unas ventas en la totalidad de sus tiendas de 677017 Euros en el ejercicio 2011-2012 y de 657256 euros en el ejercicio 2012-2013.

SEPTIMO

La plantilla de servicios centrales del Grupo Cortefiel se ha reducido así como la de los diferentes departamentos de la empresa demandada; La empresa demandada ha modificado el sistema de retribución variable; Se da por reproducida la sentencia de 22.10.2012 n° 325/2012 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

OCTAVO

Con anterioridad al inicio de la baja de maternidad de la actora se incorporó al departamento internacional de Cortefiel S.A, D. Carlos Manuel, que con veintiséis años de antigüedad en la empresa procedía del departamento de compras hombre; Durante la baja de maternidad de la actora D. Carlos Manuel asumió junto con un nuevo negocio dirigido a China el negocio de Portugal que gestionaba la accionante, encargándose otra persona del departamento del resto de negocio de los países gestionados por la actora; los resultados obtenidos por D. Carlos Manuel en Portugal superan favorablemente las previsiones iniciales de la empresa demandada.

NOVENO

Tras el despido de la actora el departamento de internacional se configura de nuevo por dos trabajadores, pasando el departamento de compras hombres de tener ocho trabajadores a mantener una plantilla de seis trabajadores.

DECIMO

Con fecha de 24.04.2013 la actora presentó demanda en materia de derechos fundamentales contra la empresa demandada; Dicha demanda fue repartida al Juzgado de los Social n°29 de Madrid que por Decreto de fecha 28.05.2013 admitió a trámite la demanda señalando una convocatoria para el acto de conciliación y juicio en fecha 17.12.2013.

UNDECIMO

La actora reclama daños y perjuicios cifrados en 30.000 Euros.

DUODECIMO

La empresa demandada no ha abonado a la actora en concepto de vacaciones y pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2013 la cantidad de 3116,01 Euros.

DECIMOTERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Con fecha de 19.06.2013 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 05.07.2013 que resultó sin aveniencia, siendo formulada demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 08.07.20 13.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Rebeca en materia de despido y reclamación de cantidad contra la empresa Cortefiel S.A, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa Cortefiel S.A a abonar a la actora la cantidad de 3116.014 Euros en concepto de vacaciones y pagas extraodinarias impagadas más el interés legal del 10% anual sobre dicha cantidad, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por CORTEFIEL SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de marzo de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de abril de 2014, señalándose el día 14 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la trabajadora recurso de suplicación contra sentencia que estimó en parte la demanda rectora de autos condenando a CORTEFIEL S.A a abonarle la suma de 3.116,014 euros en concepto de vacaciones y pagas extraordinarias impagadas, pero desestimando la declaración de su despido por causas objetivas como nulo o, subsidiariamente improcedente, enderezando los seis primeros motivos, con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LJS, a la revisión del relato fáctico, y en concreto:

A). Del hecho probado primero, proponiendo el siguiente texto alternativo:

"La actora Dª Rebeca viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 11.06.2007, categoría profesional de Jefe de Producto y un salario anual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 46.540. #".

B). Del hecho probado cuarto, manteniendo su redacción hasta donde pone "jornada de trabajo completa", sustituyendo el resto y añadiendo lo que sigue:

" La referida promoción profesional y salarial estaba condicionada al hecho de que la actora no ejercitase su derecho a solicitar la reducción de su jornada por cualquiera de los motivos establecidos legalmente, implicando la solicitud de tal reducción la renuncia por parte de la actora a la...

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