STSJ Comunidad de Madrid 423/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:6829
Número de Recurso276/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución423/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0025847

Procedimiento Recurso de Suplicación 276/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 587/2013

Materia : Materias laborales individuales

RECURRENTE/S: LITEYCA S.L.

RECURRIDO/S: DON Urbano, AVANZIT TELECOM SLU, GURPO EZENTIS SA. Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 276/2014 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ en nombre y representación de LITEYCA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 587/13 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Urbano Y OTROS 5 contra, AVANZIT TELECOM SLU, GRUPO EZENTIS SA Y LITEYCA S.L., en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE DICIEMBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Estimo parcialmente la demanda formulada por DON Urbano, DON Diego, D. Fernando, D. Jacinto, D. Narciso, y D. Salvador frente a AVANZIT TELECOM S.L.U., LITEYCA S.L., y GRUPO EZENTIS S.A., y declaro el derecho de los actores a que sus contratos de trabajo sean novados en los términos del Acuerdo suscrito en fecha 29.06.12 entre la representación de los trabajadores y la empresa AVANZIT, y en consecuencia el derecho de todos ellos a ser adscritos a la empresa demandada LITEYCA, en su calidad de adjudicataria del contrato global, con novación de sus contratos por dicha empresa, en los términos del Acuerdo de 29.06.12, condenando a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones, y a LITEYCA a que adscriba a los demandantes a su plantilla, con novación de los contratos de trabajo de los actores. Absuelvo de la demanda a Grupo Ezentis SA., y desestimo la demanda en la petición contenida en el número 3 del suplico de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los actores prestaban sus servicios para la empresa demandada AVANZIT con las siguientes circunstancias laborales relativas a antigüedad, categoría y salario mensual bruto prorrateado en mayo 2013 que seguidamente se indica:

1.- D. Urbano : 08-05-89, T.MED./JF.AD1/JF.PR. y 2.870'78

2.- D. Diego : 03-08-70; Delineante y 2.566'93

3.- D. Fernando : 01-06-96; Titulado Superior y 4.209'24.

4.- D. Jacinto : 01-06-88, Titulado Superior y 5.094'89.

5.- D. Narciso : 13-11-74; T.MED/JD.AD1/JF.PR. y 3.782'94.

6.- D. Salvador : 24.04-93; T.MED/JF.AD1/JF.PR: y 2.879'10

SEGUNDO.- Con fecha 29-06-12 la empresa AVANZIT y la representación de todos los empleados de la empresa y de todos los centros de la trabajo suscribieron Acta Final del Periodo de Consultas de Novación de Condiciones de Trabajo de los Trabajadores de Avanzit Telecom SLU, adscritos al contrato de Bucle de Cliente Global (Telefónica). El contenido de este Acuerdo se tiene por reproducido en este apartado (entre otros folios 112 a 118 de autos).

TERCERO.- Telefónica adjudicó a AVANZIT los trabajos correspondientes al Contrato Global entre otras de la zona de Madrid, habiendo sido denunciado el contrato por Telefónica, siendo el vencimiento definitivo el 30-06-12 (folios 5 a 7 deldocumento1deAVANZIT).

CUARTO.- Con fecha 06-07-07 la codemandada LITEYCA suscribió contrato Bucle de Cliente Global con Telefónica, y con fecha 02-10-12 nuevo contrato de prestación del servicio de bucle de Cliente, entre otras en la demarcacióndeMadrid,yconefectosde01- 07-12 (bloque 1, folios 53 a 117 de LITEYCA). Esta empresa suscribió contratos con el personal de AVANZIT que prestaba servicios en el contrato bucle de Telefónico, salvo con 19 trabajadores de Oficinas Centrales (Federico Mompou), ni con 3 trabajadores del Polígono Industria Las Nieves.

QUINTO.- Por sentencia firme de la Audiencia Nacional de 15-02-13, dictada en procedimiento de Conflicto Colectivo interpuesto por los sindicatos CCOO y U.G.T. frente a las demandadas en este procedimiento, se declaró la inadecuación de procedimiento respecto de las pretensiones instadas relativas al derecho del personal afectado a que sus contratos fueran novados en los términos del Acuerdo de 29-06-12 así como al derecho de dicho personal a ser adscrito a la empresa LITEYCA (entre otros folios 71 a 95 de la parte actora.

SEXTO.- En el referido procedimiento seguido ante la Audiencia Nacional de fecha 21-06-13 se registró solicitud de ejecución de sentencia por parte de CCOO en el particular relativo al derecho reconocido a ser repuestos los trabajadores afectados por el conflicto en las de Justicia condiciones de trabajo anteriores a 29-06-12, al que fue condenado la empresa AVANZIT.

SEPTIMO.- El accionista único de AVANZIT es el Grupo Ezentis, S.A.

OCTAVO.- En expediente de Despido Colectivo registrado por AVANZIT en mayo 2012 se fija como número de trabajadores de la empresa 648, y los centros de trabajo de la misma, 9, dos de ellos en Madrid, calles Federico Mompou y Puerto de Guadarrama del Polígono Industrial Las Nieves, afectado el despido a los trabajadores de éste último, además de a los de los centros de las restantes 8 provincias. NOVENO.- Con fecha 31-07-12 las empresas demandadas AVANZIT y LITEYCA suscribieron Contratos Novación Madrid con los trabajadores que cesaron en AVANZIT.

DECIMO.- Los demandantes prestaban servicios en los centros de trabajo y con el contenido funcional que seguidamente se detalla para cada uno de ellos:

1.- D. Urbano : centro Federico Mompou. Puesto de

trabajo:

Programador de AVANZIT para desarrollo de programas de control de producción, facturación, atención a usuarios y técnicos de los programas de los nueve centros de trabajo de AVANZIT. Puesta en marcha de sistemas para el contrato bucle de 2007, y persona determinada para los contactos de notificación de incidencias en el Protocolo de Mantenimiento de Telefónica por parte de AVANZIT(folio 628 documental actora).

2.- D. Diego : centro Polígono Industrial Las Nieves, Madrid, hasta septiembre 2012; y desde esa fecha en Federico Mompou. Puesto de trabajo como Delineante en Oficina Técnica, Departamento Comercial, elaborando planos, comprobando permisos, revisando catastro, cartografía, y todo ello para las centrales de Telefónica.

3.- D. Fernando : Los mismos centros y en los mismo periodos que los concretados en el trabajador anterior. Puesto de trabajo de Gerente de Calidad, elaborando el Plan de Calidad para el Contrato de Bucle de Cliente de Telefónica, y de los 8 centros de trabajo de AVANZIT, con seguimiento y realización de Auditorías internas de calidad; elaboración de organigramas con asignación funcional de dicha empresa; procesos de optimización; diseño del Sistema de Protección de Datos, en especial afectante al Contrato Global; responsable de Medio Ambiente con estudio de la incidencia del en dicho particular del Contrato Global.

4.- D. Jacinto : Centro de trabajo: Federico Mompou; puesto de trabajo de Jefe Administrativo en el Departamento de Compras, como Responsable de sistemas y Aplicaciones de Producción, con seguimiento del contrato de bucle de Cliente Global, en concreto incidencias en servidores, supervisión de comunicaciones, en la Plataforma de Telefónica para información de la actividad del Contrato y estado de ejecución.

5.- D. Narciso : centro de trabajo Polígono Industrial Las Nieves a hasta septiembre 2012 pasando a Federico Mompou. Funciones en la Oficina Técnico Comercial, actualizando documentación de AVANZIT para Telefónica.

6.- D. Salvador : centro de trabajo en Federico Mompou, en el Departamento de Informática y Sistemas, como Programador, gestionando incidencias y preparando equipos informáticos de los centros de trabajo de AVANZI, como Técnico de soporte de las aplicaciones para Telefónica.

UNDECIMO.- Con fecha 17-01-13 la Inspección de Trabajo emitió Informe sobre la denuncia realizada por incumplimiento del Acuerdo de fecha 29-06-12 (folios 63 y 64 de la prueba documental actora).

DUODECIMO.- Se agotó el trámite previo de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 21 DE MAYO DE 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estimando parcialmente la demanda, declara el derecho de los actores a que sus contratos de trabajo sean novados en los términos del Acuerdo suscrito en fecha 29-06-12 entre la representación de los trabajadores y la empresa AVANZIT, y en consecuencia el derecho de todos ellos a ser adscritos a la empresa LITEYCA, en su condición de adjudicataria del Contrato Global, con novación de sus contratos por dicha empresa, en los términos del Acuerdo de 29-06-12 condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a LITEYCA a que adscriba a los demandantes a su plantilla, con novación de los contratos de trabajo de los actores,...

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