STSJ Comunidad de Madrid 399/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:6699
Número de Recurso100/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución399/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0012966

Procedimiento Recurso de Suplicación 100/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 1051/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 399/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 100/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SOTERO MANUEL CASADO MATIAS en nombre y representación de D./Dña. Rubén, contra la sentencia de fecha 10 DE OCTUBRE DE 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1051/2012, seguidos a instancia de Rubén frente a HOTELERA DEL CARMEN S.L., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El actor D. Rubén viene prestando servicios para la empresa HOSTELERA EL CARMEN,

S.L desde 19/11/1980 en el centro de trabajo Hotel Intercontinental de Madrid con categoría profesional de Jefe de Partida, percibiendo una retribución bruta anual de 37.693,03 euros (Hecho incontrovertido).

SEGUNDO

El actor es cesado en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 31/07/2012 para producir efectos desde el mismo día en base a los hechos que en dicha comunicación se detallan y aquí se reproducen a los meros efectos narrativos con imputación de falta muy grave. Art. 54.2A) del ET y lo dispuesto en los artículos 39.2 y 4 del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería, Resolución 20 septiembre 2010 de aplicación en virtud de lo establecido Disposición Final l' del Convenio Colectivo del Sector de Hospedaje de la CAM, BOCM 19 julio 2011, -folio 214 y 215 de las actuaciones-.

Dicha comunicación es notificada al Comité de Empresa en fecha 31/07/2012, -folio 216 de las actuaciones

TERCERO

En la empresa de forma aleatoria y ello es conocido por todos los trabajadores se realiza en la salida de personal control de contenido de bolsas, bolsos y mochilas, carteras, etc. Dicho control es realizado por un miembro de la dirección y un miembro del Comité de empresa ( testifical ).

En fecha 28/07/2012 el actor se encontraba en la cocina del hotel como Jefe de Partida siendo en este momento el máximo responsable ( hecho incontrovertido).

Entre las 15:00 y 15:45 horas se estableció en la puerta de servicio de personal un control para examinar el contenido de la bolsa que portan los empleados.

El actor al salir de su puesto de trabajo sobre las 15:45 horas se encuentra con el control; en dicho momento portaba una mochila y una bolsa roja aportado documental al folio 257 de las actuaciones, -testifical-.

El actor dio media vuelta y volvió sobre sus pasos siendo llamado por las personas que en ese momento realizaban el control Sr. Ángel Jesús como director de guardia y el Sr. Armando como miembro del Comité de empresa. Hizo caso omiso y al interior de las instalaciones

Al cabo de unos diez minutos regreso al puesto donde se realizaba el control no portando ya la bolsa roja y si una bolsa de color marrón con alguna de sus pertenencias. Se excuso diciendo que se le había olvidado el reloj no obstante y desde un primer momento llevaba este puesto ( testifical ).

Las personas que componía el control examinaron a continuación las grabaciones efectuadas por las cámaras cuya colocación y grabación, continua es conocida por todo el personal disponen de los correspondientes distintivos de advertencia legal y están situadas en lugares de tránsito tales como hall, pasillos, puerta de acceso.... Se comprueba que el trabajador se había dirigido a la zona de depósito de basuras y reciclaje desplazándose a aquel puesto es encontraba la bolsa roja que minutos antes portaba el actor en cuyo interior se encontraron diversos productos propiedad del hotel siendo estos los que se detalla en la comunicación de cese. Se extrajo el contenido de la bolsa y se introdujo el una caja sellada y cuya custodia se encargo al Sr. Cristobal ( testifical).

El actor efectuó una llamada telefónica al office de la cocina del hotel pidiendo que se pusiera al aparato Don. Cristobal de quien solicitó que hiciera desparecer el contenido de una bolsa que había dejado en el cuarto de basuras y reciclaje. Don. Cristobal le contestó que se le había encomendado la custodia de una caja y el actor le conmino para que hiciera desaparecer el contenido de ésta ( testifical ).

CUARTO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebro el día 06 septiembre de 2012 habiéndose presentado la papeleta-demanda de conciliación en fecha 28/08/2012, concluyendo la misma con el resultado de celebrado sin avenencia.

QUINTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 13/09/2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rubén debo absolver y absuelvo a la empresa HOTELERA EL CARMEN, S.L de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio declarando la procedencia del despido y convalidando por dicha causa la extinción de la relación laboral en fecha 31/07/2012 sin derecho del actor al percibo de indemnización ni salarias de trámite."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Rubén, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21/5/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara procedente el despido del demandante, convalidando la decisión extintiva del empleador, la representación letrada de aquel interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la nulidad de actuaciones y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, alega infracción del artículo 18.4 de la CE, en relación con el artículo 90.2 de la LRJS y con el artículo 382 de la LEC . En síntesis interesa que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia a fin de que se dicte otra en la que se elimine todo rastro relativo al recorrida que hizo el actor desde que se topa en la puerta con un miembro del comité de empresa y un miembro de la dirección de la empresa; basa la pretensión en la prueba que acredita el recorrido que hizo el actor nada más darse la vuelta cuando vio al representante legal de los trabajos y al director de seguridad fue obtenida por medio...

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