STSJ Comunidad de Madrid 505/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:6546
Número de Recurso295/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución505/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

295/2014 -RJ- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0010614

Procedimiento Recurso de Suplicación 295/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 994/2012

Materia : Despido

RECURRENTE/S: DON Eduardo Y D. Laureano

RECURRIDO/S: ARTESANIA SACRA S.A. Y LUIS MOLINA ACEDA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciséis de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 295/14 interpuesto por la Letrado Dª Paloma Luciañez Jiménez, en nombre y representación de DON Eduardo Y D. Laureano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 26 DE JUNIO DE 2013, ha sido Ponente la Ilma. Sra . Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 994/12 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Eduardo Y D. Laureano contra, ARTESNIA SACRA S.A. Y LUIS MOLINA ACEDA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE JUNIO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando las demandas interpuestas por D. Eduardo y D. Laureano, contra LUIS MOLINA ACEDO S.A., y ARTESANIA SACRA S.A., en reclamación por despido, debo declarar y declaro el despido de los demandantes, acordado por la empresa demandada Luis Molina Acedo S.A., el 23.07.2012, como procedente, declarándose convalidada la extinción de los contratos de trabajo a dicha fecha, absolviendo a las empresas demandadas de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios para la empresa demandada LUIS MOLINA ACEDO S.A. (CIF nº A-28589364), con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que para cada uno de ellos se relaciona, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias:

D. Eduardo (DNI n° NUM000 ) : 16-6-1997; Oficial 2ª Montador; 1.720,02 euros, (56,54 euros/día).

2) D. Laureano (DNI n° NUM001 ) : 2-1-2001; Oficial 1ª; 2.172,82 euros (71,43 euros/día).

SEGUNDO

La empresa demandada tiene en la actualidad una plantilla integrada por 32 trabajadores y está dedicada a la fabrican y reparación de orfebrería religiosa y otros artículos, de platería en general, así como la comercialización de todos ellos, siendo Administrador Único de la misma D. Dimas .

TERCERO

La empresa codemandada ARTESANÍA SACRA S.A., es proveedora de la demandada, realizando trabajos de preparación de productos en bruto para la misma y mobiliario de metal y otros productos, para otras empresas y clientes, teniendo su propia plantilla integrada por diez trabajadores, con funcionamiento, facturación y contabilidad independiente y patrimonio propio, existiendo facturación entre ambas sociedades que responde a servicios prestados y operaciones reales (doc. nº 1 del ramo de prueba de la empresa demandada).

CUARTO

Por la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid, se dictó resolución el 4-2-2011, autorizando a la empresa demandada Luis Molina Acedo S.A., para suspender el contrato de trabajo de catorce trabajadores -entre ellos los hoy demandantes-, por periodo de seis meses, con efectos desde la expresada fecha. Con posterioridad, mediante resolución de 13-7-2011, se acordó la prórroga de la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados a que se hace referencia en la citada resolución -entre ellos los hoy demandantes-, por otros seis meses, por considerar que las circunstancias motivadoras de la primera suspensión, se han prolongado en el tiempo, habiéndose dictado con posterioridad el 19-1-2012, nueva resolución por la que se acordó el mantenimiento de la suspensión de los contratos de trabajo de once trabajadores -entre ellos los hoy demandantes-, por periodo de seis meses, desde el 4 de Febrero hasta el 3 de Agosto de 2012 (doc. n° 4 al n° 6 del ramo de prueba de la empresa Luis Molina Acedo S.A.).

QUINTO

Con fechas 5-8-2011 y 5-9-2011, los demandantes presentaron denuncias ante la inspección de Trabajo, cuyo contenido se da aquí por reproducido, sobre realización en la empresa de horas extraordinarias, prestación de servicios durante la situación de baja por Incapacidad Temporal de los trabajadores, realización de trabajo por algunos trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato por Expediente de regulación de empleo (doc. n° 10 al no 13 del ramo de prueba de la parte actora).

Por la Inspección de Trabajo se giró visita a la empresa, 30-11-2011, constando únicamente, entre otros aspectos, el requerimiento efectuado a la empresa, mediante Diligencia de dicha fecha, sobre la obligación de cumplimiento de los mismos del ERE, quedando prohibidas las horas fuera del horario pactado (doc. n° 7 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

Ante la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura la Comunidad de Madrid, con fecha 20-12-2012, se ha presentado por la empresa Luis Molina Acedo S.A., solicitud de Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de los contratos de trabajo de cinco de los 32 trabajadores integrantes de su plantilla (doc. n° 39 del ramo de prueba de 1 la parte demandada).

SÉPTIMO

Con fecha 21-1-2013 se ha emitido Informe por D. Miguel, Economista, Auditor de Cuentas, que fue ratificado en el acto del juicio y cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. En el mismo consta, entre otros aspectos que la demandada ha mantenido durante los años 2010 y 2011, unos resultados ligeramente positivos como consecuencia de la realización de diversos Expedientes de Regulación de Empleo, que consiguieron reducir los gastos en personal, un 20% en dichos años, habiéndose producido en el año 2012, una reducción en la facturación de la empresa de 142.056,78 euros, respecto del ejercicio de 2011 y un resultado en la citada anualidad de 2102, de pérdidas en cuantía de 134.522 euros (antes de impuestos).

OCTAVO

Con fecha 30-7-2012, la empresa demandada entregó carta a cada uno de los demandantes, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando a los mismos la extinción del contrato, con efectos de 4-8-2012, al amparo de lo establecido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en causas económicas y productivas, al no ser posible la realización de nuevos expedientes de suspensión de contratos de trabajo, y haberse reducido la facturación de la empresa, en el año 2011 respecto de 2010 y en el año 2012, respecto del anterior 2011, que implica la disminución persistente del nivel de ingresos, poniendo a disposición de los demandantes, respectivamente, una indemnización ascendente a 17.402,04 euros y 16.648,10 euros, cantidades que los demandantes han percibido (doc. n° 1 de los aportados con las demandas y doc. 8 y n° 9 del ramo de prueba de la parte demandada)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 11 de junio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de lo social que, desestima la demanda en la que se solicita la declaración de improcedencia de los despidos de los actores formula recurso de suplicación la representación Letrada de la parte demandante, articulando cuatro motivos de recurso por la vía de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la L.R.J.S . Para reponer los autos al Estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, revisar los hechos declarados probados de la sentencia de instancia y para examinar el derecho aplicado por la sentencia recurrida.

Pretende la recurrente en su motivo inicial la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. Cita a tal efecto los artículos 9.2, 14 y 24.1 de la Constitución Española .

Se alega incongruencia de la sentencia porque en la carta de despido se dan exclusivamente datos de facturación de los tres trimestres anteriores al despido, con respecto al año anterior y eso es lo que debería valorar la sentencia si es suficiente o no para la extinción de los puestos de trabajo y no centrar la argumentación en un informe pericial de parte del año 2012, cuyos datos no se incluyen en la carta de despido y que se refiere a todo el año 2012, no a los períodos y detalles de cuantías incluidas en la carta de despido.

Tal motivo ha de ser rechazado; la sentencia declara probados determinados hechos y valorando la Juzgadora de instancia el conjunto de los medios probatorios aportados a los autos, llegó con la apreciación de los mismos a las conclusiones fácticas que la sentencia determina.

La fundamentación jurídica considera que al haber resultado probado que en la empresa demandada Luis Molina Acevedo S.A. se produjo en el año 2012 una reducción en la facturación de 142.056,78 # respecto del ejercicio anterior correspondiente a 2011 y un...

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