STSJ Comunidad de Madrid 564/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:6386
Número de Recurso244/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución564/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0027194

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Recurso de suplicación nº 244/14

(Turnado a la Sección Primera)

Sentencia nº 564/14

S.

Ilmos./as. Sres./Sras.

  1. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

  2. JOSE RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    D.ª JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

  3. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

    D.ª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

    Dª. MARÍA VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  4. ENRIQUE JUANES FRAGA

  5. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

  6. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

  7. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

    D.ª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

  8. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

  9. BENEDICTO CEA AYALA

  10. MANUEL RUIZ PONTONES

    Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA D.ª ALICIA CATALÁ PELLON

    Dª. MARÍA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

    -------------------------------------------------------------------En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil catorce. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Pleno, compuesta por los Ilmos./as. Sres/as. citados/as al margen y,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente:

    S E N T E N C I A

    En el recurso de suplicación núm. 244/14 formalizado por el Letrado DON VALENTÍN GARCÍA GONZÁLEZ, en nombre y representación de la empresa BANKIA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Madrid en fecha 9 de diciembre de 2.013, en los autos acumulados números 623/13 y 631/13, seguidos a instancia de DOÑA Ofelia y DON Felipe, contra la empresa BANKIA, S.A., así como contra DON Leonardo, DON Roberto, DON Carlos Alberto, DON Adrian, DON Casiano, DON Everardo, DON Iván, DOÑA Blanca, DOÑA Felisa, DON Porfirio, DON Juan Enrique, DON Benedicto, DON Emiliano, DON Hipolito, DON Melchor, DON Severiano, DON Jesús María, DON Argimiro, DON Doroteo y DON Hermenegildo, en su condición de representantes de los trabajadores en el procedimiento de despido colectivo finalizado con acuerdo, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, se promovieron demandas por la parte actora contra la empresa y demás codemandados, las cuales fueron turnadas para su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, que, tras su acumulación y demás actos procesales de tramitación, y previa celebración del juicio oral el día 22 de noviembre de 2.013, en que quedaron definitivamente configuradas las posiciones de las partes, dictó la sentencia antes reseñada.

Segundo

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignan los hechos que siguen en calidad de expresamente probados:

"PRIMERO.- Dª Ofelia y D Felipe han venido prestando sus servicios para BANKIA SA en las siguientes condiciones:

Dª Ofelia

Antigüedad.- 16 febrero 1.993

Categoría.- Grupo I, Nivel VI

D Felipe

Antigüedad.- 4 octubre 1.993

Categoría.- Grupo I, Nivel VI

SEGUNDO

Los actores prestaban sus servicios en las oficinas sitas en

Dª Ofelia .- Calle Boltaña nº 90

D Felipe .- Calle Cartagena 115 de Madrid

TERCERO

En la nómina de enero de 2.013 los demandantes percibieron un total de

Dª Ofelia .- 3.859,51 #

D Felipe .- 4.000,68#

CUARTO

El 9 de enero de 2.013 se inicia período de consultas sobre Expediente de Despido Colectivo en el seno de BANKIA SA. El 8 de febrero de 2.013 se levanta acta de acuerdo en materia de Despido colectivo, modificación de condiciones de Trabajo, movilidad Funcional y Geográfica y otras modificaciones a aplicar en BANKIA SA. Son representantes de los trabajadores firmantes del acuerdo D./Dña. Leonardo ; D./Dña. Roberto ; D./Dña. Carlos Alberto ; D./Dña. Adrian ; D./Dña. Casiano ; D./Dña. Everardo ; D./Dña. Iván

; D/Dña Blanca ; D /Dña Felisa ; D./Dña. Porfirio ; D./Dña. Juan Enrique ; D/Dña. Benedicto ; D./Dña. Emiliano ; D./Dña. Hipolito ; D./Dña. Melchor ; D./Dña. Severiano ; D./Dña. Jesús María ; D./Dña. Argimiro

; D./Dña. Doroteo ; D./Dña. Hermenegildo y por parte de la empresa D. Ernesto, DÑA Leonor, DÑA Sacramento y D. Jon .

QUINTO

En materia de bajas se acuerda:

  1. El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4300 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas.

II BAJAS INDEMNIZADAS

A Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados

Primero

La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

Segundo

Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme .al siguiente sistema:

- A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.

- Complementariamente, dentro de cada ámbito provincial o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servidos centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente.

Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.

- En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la

determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.

Tercero

Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularan del siguiente modo:

1 Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 31.12.2013:

-Percibirán una indemnización en un único pago, equivalente al 60% de la Retribución Total multiplicado por el número de años que median entre la fecha de extinción de la relación laboral más dos años, y la fecha de cumplimiento de los 63 años de edad, con el límite máximo de 5 años.

- A efectos del cálculo de la Retribución Total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

- Adicionalmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Soda], Bankia asumirá o compensará el coste equivalente del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción más dos años hasta la edad reflejada en el siguiente cuadro según la edad del empleado/a la fecha de extinción:

Edad en la fecha de extinción de la relación laboral 54 años

55 años

56 años o más

Fecha máxima considerada para el abono del convenio especial

Cumplimiento de los 61 años de edad (*)

Cumplimiento de los 62 años de edad (*)

Cumplimiento de los 63 años de edad

(*) En el caso de que el empleado no cuente con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación en cualquiera de sus modalidades conforme a la legislación vigente en materia de pensiones a la fecha de firma del presente Acuerdo, el compromiso de compensación de los importes del Convenio Especial se ampliará hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación en cualquier modalidad y, en todo caso, como máximo hasta la edad de 63 años.

La formalización y asunción o compensación por parte de Bankia del coste equivalente de dicho Convenio Especial, estará supeditado a la previa acreditación de la suscripción en cualquiera de sus modalidades y pago del mencionado Convenio, y a lo establecido en cada momento en la normativa vigente y, concretamente a lo previsto en el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

Durante el primer año a contar desde la extinción de la relación laboral, Bankia efectuará a su favor una única aportación al Plan de Pensiones o póliza de excesos vinculada al mismo, igual que la que le...

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