STSJ Comunidad de Madrid 317/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2014:6220
Número de Recurso850/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución317/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0008825

Recurso nº 850/2012

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente : Uralita, S.A.

Representante: Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero

Parte demandada: Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial Madrid

Representante: Letrado de la Seguridad Social

Codemandado: Dña. Gabriela

Representante: Procurador Dña. Isabel Torres Ruiz

SENTENCIA NÚM

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 21 de Mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección del margen el presente recurso contencioso-administrativo nº 850/2012 interpuesto por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro, en nombre y representación de Uralita, S.A., contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 26 de junio de 2012, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 30 de abril de 2012 por la que se reclama a la mencionada empresa la cantidad de 124.651,84 euros correspondiente al recargo del 50% sobre prestación de incapacidad permanente absoluta; habiendo sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y como codemandada Dª Gabriela, representada por la Procuradora Sra. Torres Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de mayo de 2014.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Uralita, S.A. interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 26 de junio de 2012, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 30 de abril de 2012 por la que se reclama a la mencionada empresa la cantidad de 124.651,84 euros correspondiente al recargo del 50% sobre prestación de incapacidad permanente absoluta causada por el trabajador D. Norberto junto con los intereses de capitalización.

La mencionada reclamación de deuda trae causa de la Resolución dictada por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de noviembre de 2011, que declaró la responsabilidad de la empresa en orden al pago de un recargo del 50% sobre todas las prestaciones a que diera lugar la enfermedad profesional padecida por D. Norberto, al apreciarse la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Pretende la recurrente que se anulen las resoluciones administrativas impugnadas alegando oposición al cálculo del capital coste del recargo de prestaciones realizado por la demandada, aduciendo que no procede girar la liquidación desde la fecha de efectos de la prestación reconocida (mayo de 2010), sino desde la fecha de imposición del recargo. Y señala, en esencia, que el propio artículo 43 de la LGSS establece que no cabe la retroactividad a la fecha de reconocimiento de la prestación, en todo caso solo y exclusivamente tres meses antes de la fecha de la Sentencia (resolución) que establece el derecho a la prestación del recargo, a lo que viene a añadir que la primera vez que la empresa tiene conocimiento del recargo es en abril de 2012 y que nunca se va a abonar el recargo ingresado por la empresa desde 2010. Por otro lado, se opone al interés de capitalización, alegando que no se pueden reclamar intereses sobre cantidades que nunca han sido reclamadas.

SEGUNDO

Procede recordar con carácter previo que la resolución impugnada en este recurso ha sido dictada al amparo de lo dispuesto en el art. 75 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, conforme al cual: "1. Las resoluciones de la Entidad Gestora de la Seguridad Social en las que se declare la procedencia de recargos sobre las prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como los responsables de dichos recargos, conforme a lo previsto en el art. 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una vez sean firmes en vía administrativa se comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, con indicación expresa del momento en que se hubiera realizado...

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