STSJ Comunidad de Madrid 513/2014, 10 de Junio de 2014
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2014:6009 |
Número de Recurso | 288/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 513/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0013475
Procedimiento Recurso de Suplicación 288/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid 319/2012
Materia : Despido
J.S.
Sentencia número: 513/2014
Ilmas. Sras:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a diez de junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 288/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Antonio de Padua Ortiz de Mendívil y Zorrilla en nombre y representación de Dª Noelia, contra la sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en sus autos número 319/2012, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la empresa IN SITU TESTING S.L., sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA. ANTECEDENTES DE HECHO
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante, Dña. Noelia, prestó servicios para la empresa demandada desde el 1-02-2007 percibiendo un salario bruto mensual de 2.728,47 euros con prorrateo de pagas extras.
La empresa tenía pérdidas acumuladas (cifra global de negocio) en el año 2009 de
2.665.813 euros, 2010 de 2.545.309 euros, y en el año 2011 de 2.344.285 euros, Dichas pérdidas responden al desfase entre los ingresos y los gastos de la empresa debido a la falta de actividad.
El departamento de Geotecnia, ha tenido los siguientes resultados:
2.170 en 2009
37.441 en 2010
71.128 en 2011
Los resultados de facturación en el dicho departamento han sido: 127.386 en 2009
89.415 en 2010
55.167 en 2011
El demandado comunicó a la trabajadora demandante mediante carta de fecha 2-2- 2012, que consta en autos y que se da por reproducida.
No se pone a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, ni el preaviso, por falta de liquidez.
El demandante interpuso la papeleta de conciliación por despido el 20-02-2012, habiendo intentando las partes el acto de conciliación en el SMAC el 07-03-2012 intentado y sin efecto."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La representación letrada de la parte actora interpone escrito de suplicación en el que articula un primer motivo, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . También la parte impugnante plantea varios motivos revisorios, con encaje en las previsiones del artículo 197 del mismo texto legal .
Procede, por tanto, conformar en primer término el relato fáctico.
Para el HP 2º propone la recurrente que su texto sea el siguiente: "SEGUNDO.- El importe neto de la cifra de negocios y los resultados del ejercicio de IN SITU TESTING SL. han sido los siguientes:
Ejercicio 2009 2010 2011
Imp. Neto cifra de
Negocios
2.665.813,47 #
2.545.309,29 #
2.359.285,49 #
Resultado de
Explotación
91.775,20 # 103.380,30 #
62.543,58 #
Resultado del
Ejercicio
+24.677,65 #
+31.183,42 #
+ 3.714,77 #
La plantilla media del personal asalariado de la demandada ha sido la siguiente:
2009 36 empleados
2010 35 empleados
2011 33 empleados."
Al resultar la primera parte de dicho contenido de la documental que lo soporta, ha de accederse a la modificación en los términos indicados. No así la segunda parte de la misma (la atinente a la plantilla), al no constar con la necesaria literosuficiencia y ser, en fin, irrelevante en cuanto al fallo correspondiente.
El impugnante, por su parte, insta la corrección del que entiende mero error mecanográfico obrante en el ordinal 3º, párrafo 1º (signo positivo de las cifras que señala) circunstancia a la que no se opone la parte recurrente, y que, por ende, debe tener favorable acogida, de manera que pase a decir:
"El departamento de Geotecnia ha tenido los siguientes resultados: 2170 en 2009
-37.441 en 2010
-71.128 en 2011
Los resultados de facturación en dicho departamento han sido: 127.386 en 2009
89.415 en 2010
55.167 en 2011"
También plantea el escrito de impugnación la adición de un nuevo HP con el siguiente contenido: "En el departamento de Geotecnia, en el ejercicio 2009, el gasto salarial suponía un 77,20% del volumen de facturación, un 89,90 en el ejercicio 2010 y un 145,80% en el ejercicio 2011. En el ejercicio 2012, la facturación del departamento de Geotecnia ha sido de 0,00 #" ; la remisión genérica a la documental precisamente valorada por la juzgadora de instancia, vedan el éxito de la modificación diseñada en tal forma. No se olvide que nos encontramos ante un recurso de naturaleza extraordinaria, que no admite una revisión ilimitada. No se observa error en la valoración efectuada por la Magistrada de instancia, sino que su ponderación se ajusta a las reglas de la sana crítica a las que alude el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; esta la tiene atribuida en exclusiva y por Ley el Magistrado que juzga y sólo puede ser alterada por la Sala si se acredita por prueba documental fehaciente y no contradicha que su valoración es errónea. Sin embargo, no sucede esto último en el caso de autos. Aquella valoración se muestra rigurosa y resulta conforme a las previsiones del artículo 97 de la LRJS, de manera que habrá de mantenerse la actual redacción de instancia.
La última de las modificaciones pretende la introducción de otro HP que diga que "la actora tenía un salario bruto anual de 34.019,00 euros y un coste salarial total incluida Seguridad Social de 44.136,90 euros" . Figurando ya en sede fáctica (incombatido ordinal primero) el salario bruto mensual percibido por la trabajadora, deviene innecesaria la referida adición.
Con cobertura en el artículo 193 c) de la LRJS el recurrente entiende vulnerados los artículos 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y 51.1 del mismo texto legal, y la jurisprudencia de aplicación, en cuanto a los requisitos que debiera haber cumplido la comunicación extintiva por causas objetivas. Combate así la falta de referencia a los...
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