STSJ La Rioja 129/2014, 30 de Julio de 2014
Ponente | MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE |
ECLI | ES:TSJLR:2014:315 |
Número de Recurso | 127/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 129/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00129/2014
T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421
Fax : 941 296 408
NIG : 26089 44 4 2013 0002436
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000127/2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : SEGURIDAD SOCIAL 0000803/13 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE LOGROÑO
RECURRENTE : Apolonio
RECURRIDO : INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
Sent. Nº 129-2014
Rec. 127/2014
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a treinta de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 127/2014 interpuesto por Dª Apolonio asistido del Ldo. D. Antonio Bravo Casatejada contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 11 DE ABRIL DE 2014 y siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO asistido del Ldo. Habilitado de la Abogacía del Estado en La Rioja, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.
Según consta en autos, por Dª Apolonio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en reclamación de PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 11 DE ABRIL DE 2014 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
A la actora, Dña. Apolonio, con DNI nº NUM000, se le reconoció por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 17 de enero de 2.013 la incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción durante el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2.013 y el 14 de diciembre de 2.013, y por una cuantía inicial diaria de 14'20 euros.
En el proceso de seguimiento de la Renta Activa de Inserción con fecha de 7 de febrero de 2.013 la beneficiaria fue citada para comparecer el día 15 de febrero de 2.013 ante YMCA La Rioja a una sesión de información para el empleo. La citación remitida a la actora fue recibida el día 7 de febrero de 2.013.
El día 15 de febrero de 2.013 la beneficiaria no se presentó a la citación.
Con fecha de 4 de julio de 2.013, previa comunicación de iniciación del proceso de exclusión y traslado para formular alegaciones, por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal se dicta Resolución definitiva por la que se acuerda excluir definitivamente a la actora de su participación en el Programa de Renta Activa de Inserción que tenía reconocida desde el 2 de abril de 2.013, con la pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los efectos económicos.
Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 9 de agosto de 2.013; interponiéndose posteriormente demanda.
F A L L O
Desestimando la demanda formulada por Dña. Apolonio frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
-
Confirmar las Resoluciones dictadas por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fechas de 4 de julio y 9 de agosto de 2.013.
-
Absolver al organismo demandado de todas las pretensiones efectuadas en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Apolonio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La parte recurrente solicita la Revocación de la sentencia, y que se dicte nueva resolución por la que se condene al Instituto Nacional De Empleo a reconocer y abonar la prestación por ayuda desde el 1 de junio de 2013, así como a la continuidad en el Programa de Renta activa de Inserción; articulando el recurso en un único motivo al amparo de lo dispuesto en el Art. 193.b) de la LRJS dirigido a la revisión fáctica de la sentencia, y en concreto de hecho probado tercero de la misma, proponiendo su modificación y redacción literal en los siguientes términos, resaltándose en letra negrita la adición propuesta:
" El día 15 de febrero de 2.013 la beneficiaria no se presentó a la citación por motivos de salud de su cónyuge, el cual presenta un cuadro de pluripatologia física y psíquica".
Apoya la modificación en el doc. nº 2 al folio 8 consistente en un informe médico que no ha sido valorado por el Juzgador, en el que se afirma que la actora preciso cuidar a su marido de forma intensa durante los meses de febrero a mayo de 2013, no pudiendo dejarlo prácticamente solo por su pluripatología física y psíquica, ...; y en la documental a los folios 26, 27 y 28 en los que consta la asistencia de la actora a las nuevas citas en el mes de julio, en las que su pareja no precisó de tanta atención, pruebas que no han sido valoradas; alegando que son pruebas suficientes de la existencia de una imposibilidad absoluta para acudir a la cita programada por YMCA. Debe recordarse que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión, se denuncien errores fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material. No es posible ignorar que, dada esa extraordinaria naturaleza del...
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ATS, 12 de Junio de 2018
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