STSJ Canarias 62/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2014:1587
Número de Recurso1046/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución62/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos /as Sres. /as Magistrados /as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2014

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso -Administrativo nº1046/2010, interpuesto por el Procurador don Francisco Javier Neyra Cruz, en representación de don Pedro Jiménez Díaz, asistido por el Letrado don Pedro Rodríguez Cruz, contra las Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias en fecha 17 de noviembre de 2008, versando sobre tributario.-Han intervenido como partes demandadas el Abogado del Estado y la Procuradora doña Mónica Padrón Franquís, en representación de Telefónica de España S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador don Francisco Javier Neyra Cruz interpuso recurso contencioso Administrativo en fecha 5 de octubre de 2010 contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias que resolvieron las reclamaciones 35/03930/2008 y acumuladas 35/03931/2008 a 35/03932/2008, de 17 de noviembre de 2008, por el concepto de IRPF ejercicios 2003, 2004 y 2005.

En su momento procesal formuló la demanda con la súplica de que se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo en procedimiento ordinario, contra la imposibilidad de ejecución por parte del Tribunal económico Administrativo Regional de Canarias de ejecutar sus propias Resoluciones de fecha 17 de noviembre de 2008, por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reclamación número35/03930/2008 y acumuladas 35/03931/2008 a 35/03932/2008 por el concepto de IRPF ejercicios 2003, 2004, y se practique nueva liquidación restando la cantidad de 12.621,28# en cada uno de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 por las que se obligó en su día a tributar a la A.E.A.T. cantidades de los citados ejercicios correspondientes al seguro colectivo de supervivencia METROPOLIS S.A. acreditado en sus nóminas, practicando nueva liquidación menos gravosa de los ejercicios mencionados con los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la Procuradora Sra. Padrón Franquís se contestaron respectivamente a la demanda suplicando la inadmisión del recurso o subsidiariamente su desestimación con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se acordó recibir el pleito y finalmente el pleito fue declarado concluso para sentencia, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias dictó la Resolución de 17 de noviembre de 2008 resolvió las reclamaciones 03930/2008 y acumuladas 35/03931/2008 a 35/03932/2008, de 17 de noviembre de 2008, por el concepto de IRPF ejercicios 2003, 2004 y 2005. En la citada Resolución, en su fundamento segundo, se afirma que la única cuestión que fue sometida a su conocimiento "el tratamiento fiscal que haya de darse a la prestación percibida en forma de renta por el ahora reclamante por los importes recogidos en los antecedentes y para los ejercicios de 2003,2004 y 2005, de Fonditel Pensiones, entidad gestora de Fondos de Pensiones SA, en su condición de entidad gestora de" Empleados de Telefónica de España, Fondos de Pensiones" en el que se encuentra integrado el Plan de Pensiones Empleados de Telefónica(.)" y en el fundamento tercero concluye que el tratamiento fiscal de " las percepciones litigiosas deben tributar por el concepto de rendimientos del capital mobiliarios, lo que así se declara, anulando los actos administrados impugnados para que por la Oficina gestora se dicten los que procedan conforme a lo aquí ordenado."

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