STSJ Canarias 672/2014, 22 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2014
Número de resolución672/2014

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2014.

Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ (Ponente)

D./Dª. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio nº 28/2013, seguidos en esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a instancias de LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO contra ASOCIACION COLEGIO AMERICANO DE LAS PALMAS, COMITE DE EMPRESA DEL COLEGIO AMERICANO, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL; trabajadores afectados; Begoña, Dolores, Flor, Macarena, Pilar, Tania, Eva María, Bernarda, Edurne, Ezequias, Inés, Hipolito, Milagrosa, Sagrario, María Antonieta, Marino, Aurelia, Diana, Guillerma, Marisol, Ruperto, Rosario, María Angeles, Asunción, Jose Pablo, Juan Ignacio, Alfonso, Esperanza, Leonor, Cesareo y Emiliano sobre Regulación de empleo.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Regulación de empleo que fue registrada bajo el nº 1922/13, dictándose Decreto con fecha 14 noviembre 2013 y convocando a las partes a la celebración de los actos de conciliación ante la Secretaria Judicial, y en su caso, juicio para el día 28/01/ 2014 a las 10,30 horas.

No habiendo llegado a un acuerdo, se celebró el acto de la vista, compareciendo, por la parte actora DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, asistida/respresentada por la Letrada Dª Ana María Quintana y por la demandada ASOCIACIÓN COLEGIO AMERICANO DE LAS PALMAS, asistida/representada por el Letrado

  1. Emilio Sánchez Curbelo; COMITÉ DE EMPRESA DEL COLEGIO AMERICANO, asistido/representado por el Letrado D. Enrique Lorenzo Pardo; SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, asistido/representado por ABOGADO DEL ESTADO y los Trabajadores afectados por DOÑA Asunción .

Durante la Vista, ambas partes, formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en acta, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

El Colegio Americano de Las Palmas (ASLP) es una Asociación de ámbito Insular, sin ánimo de lucro, cuyo objeto es fomentar y mantener la enseñanza norteamericana primordialmente y la enseñanza española como segunda lengua.

SEGUNDO

ASLP desarrolla su programa académico durante los meses de septiembre a junio de cada año.

Como programa adicional ofrece curso intensivo de inglés con actividades al aire libre, denominado "Summer School", ocupando en él los meses de julio y agosto de cada anualidad.

TERCERO

La plantilla de ASLP la componen 71 trabajadores distribuidos, según Grupo profesional, del modo siguiente:

- alto personal = 2

- técnicos = 63

- administrativos = 2

- obreros = 2

- subalternos = 2

CUARTO

Las relaciones de ASLP con su personal laboral se rigen por el IX Convenio Colectivo Nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado (BOE nº 125, 26 mayo 2011).

QUINTO

El personal docente permanece inactivo durante el periodo no lectivo, meses de julio y agosto.

En este marco temporal el personal docente disfruta de sus vacaciones.

SEXTO

La participación del personal docente en el "Summer School" es voluntaria y retribuida a través de una compensación económica añadida al salario mensual ordinario.

SÉPTIMO

El patrimonio neto positivo pasó de 686.885,78 # en 2009 a 228.698,74 # en 2012.

OCTAVO

Al final del ejercicio 2012 el fondo de maniobra, negativo en todos los ejercicios desde 2009, se reducía a - 456.044,09 #; las deudas a largo plazo con entidades de crédito importaban 407.413, 69 #; y el inmovilizado material representaba el 93,32 % del total.

NOVENO

Los ingresos de ASLP proceden fundamentalmente de las cuotas del alumnado, que varían en función del curso para el que estén matriculados, siendo mas altas las de los cursos superiores.

En una comparativa con Colegios de similares características el importe de la cuota del Colegio Americano supera la media y es el segundo mas alto.

Número de alumnos: 2008/2009, 429, 2009/2010, 352; 2010/2011, 365 y 2011/2012, 380.

El importe neto de la cifra de negocios al final del ejercicio 2012 ascendió a 2.659.157, 68 #, lo que representa un -13.879,21 # en relación al ejercicio previo.

Los gastos de personal suponen un 71,30 % (- 1.896.100, 27 #).

DÉCIMO

El ejercicio 2012 arrojó un resultado negativo de -595.185, 10 #.

UNDÉCIMO

Con fecha 18 febrero 2013 ASLP inicia periodo de consultas con la representación de los trabajadores dirigido a la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, que concluye el 15 marzo 2012 con acuerdo.

Entre las pretensiones de ASLP figuraba la "conversión de los contratos indefinidos en fijos discontinuos" (acta de 18 febrero 2013) ; los trabajadores mostraron su rechazo, manifestando que estaban "dispuestos a colaborar aportando sus trabajos en los meses de julio y agosto, según les correspondan, en el Summer School " aunque sin aclarar "si la predisposición a trabajar en julio o agosto en el Summer Scholl por el personal docente comportaría un incremento salarial o se englobaría dentro de sus retribuciones ordinarias" (acta de 25 febrero 2013).

En reunión de 1 marzo 2013 ASLP hizo "hincapié en la necesidad de reducir costes de personal durante los meses de verano principalmente, por el motivo de que no se reciben ingresos por parte del alumnado" y "sustituye su pretensión inicial de convertir los contratos fijos discontinuos por la realización de un ERE durante varios años, por medio del cual se pueda suspender los contratos del personal del centro un máximo de un mes cada año", siendo esta propuesta finalmente aceptada por la parte social:

"Las partes acuerdan tramitar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) con acuerdo por medio del cual se otorgue a la empresa la posibilidad de suspender los contratos de trabajo del personal docente un mes dentro de un período de un año natural. Dicho expediente de regulación de empleo temporal se realizaría para los cursos escolares 2012/2013 y 2013/2014 " (acta final).

DUODÉCIMO

Con fecha 20 mayo 2013 ASLP inicia periodo de consultas con la representación de los trabajadores para la suspensión de contratos que culmina el 6 junio 2013 con los siguientes acuerdos :

"A. Que los efectos del presente Expediente de Regulación de Empleo se pactan para los doce meses comprendidos entre el 15/06/2013 y el 14/06/20014.

  1. Suspender los contratos de trabajo de 31 trabajadores afectados y los periodos en que verán suspendidos sus contratos de trabajo:

  1. - Begoña ( NUM000 ): Del 01/07/2013 al 31/07/2013.

  2. - Dolores ( NUM001 ): Del 01/08/2013 al 31/08/2013.

  3. - Flor ( NUM002 ): Del 01/07/2013 al 31/07/2013

  4. - Macarena ( NUM003 ): Del 01/07/2013 al 31/07/2013.

  5. - Pilar ( NUM004 ): Del 01/08/2013 al 31/08/2013.

  6. - Tania : ( NUM005 ): Del 01/07/2013 al 31/07/2013

  7. - Eva María ( NUM006 ): Del 01/07/2013 al 31/07/2013.

  8. Bernarda ( NUM007 ): Del 01/08/2013 al 31/08/2013

  9. - Edurne ( NUM008 ): Del 01/08/2013 al 31/07/2013.

  10. Ezequias ( NUM009 ): Del 01/08/2013 al 31/08/2013.

  11. - Inés ( NUM010 ): Del 01/08/2013 al 18/08/2013.

  12. - Hipolito ( NUM011 ): Del 01/07/2013 al 31/07/2013.

  13. - Milagrosa ( NUM011 ): Del 01/07/2013 al 31/07/2013.

  14. - Sagrario ( NUM012 ): Del 01/08/2013 al 31/08/2013.

  15. María Antonieta ( NUM013 ): Del 01/08/2013 al 31/08/2013.

  16. Marino ( NUM014 ): Del 01/07/2013 al 31/07/2013.

  17. - Aurelia ( NUM015 ): Del 20/06/2013 al 19/07/2013.

  18. - Diana ( NUM016 ): Del 01/07/2013 al 31/07/2013.

  19. - Guillerma ( NUM017 ): Del 01/08/2013 al 31/08/2013.

  20. - Marisol ( NUM018 ): Del 01/08/2013 al 31/08/2013.

  21. - Ruperto ( NUM019 ): Del 01/08/2013 al 31/08/2013.

  22. - Rosario ( NUM020 ): Del 01/07/2013 al 31/07/2013.

  23. - María Angeles ( NUM021 ): Del 01/07/2013 al 31/07/2013.

  24. - Asunción ( NUM022 ) Del 01/07/2013 al 31/07/2013.

  25. - Jose Pablo ( NUM023 ): Del 01/08/20103 al 31/08/2013.

  26. - Juan Ignacio ( NUM024 ): Del 01/07/2013 al 31/07/2013).

  27. - Alfonso ( NUM025 ): Del 01/07/2013 al 31/07/2013.

  28. - Esperanza ( NUM026 ): Del 01/08/2013 al 31/08/2013.

  29. - Leonor ( NUM027 ): Del 01/07/2013 al 31/07/2013.

  30. - Emiliano ( NUM028 ): Del 01/07/2013 al 31/07/2013. D.- Que los períodos de suspensión de los contratos fijados en el apartado anterior han sido establecidos por consenso entre la empresa y los trabajadores. No obstante lo cual, si por necesidades del servicio, hubiera necesidad de cambiar puntualmente algún periodo de suspensión, la empresa podrá hacerlo, previo acuerdo con los trabajadores afectados.

E.- Si por motivos del "Summer School" o de cualquier otra actividad extraescolar que se fuera a desarrollar durante el periodo en el que se ha establecido la suspensión de los contratos el Centro tuviera la necesidad de contratar personal, la Empresa se obliga a ofertar primeramente a los trabajadores afectados por el presente ERTE la posibilidad de prestar servicios tanto en el "Summer School" como en cualquier otra actividad que se origine, percibiendo por ello su retribución salarial mensual ordinaria, sin ninguna compensación económica añadida, y dejando sin efecto, en tal caso, su afectación al presente ERTE. La Empresa estará obligada a atender las solicitudes que se presenten conforme a los criterios de...

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