STSJ Castilla y León 128/2014, 23 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2014
Fecha23 Mayo 2014

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 36/2014, interpuesto por

D. Faustino, representado por el procurador D. Jesús-Miguel Prieto Casado y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Antón Bravo, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2.013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado por D. Faustino contra la resolución del Ayuntamiento de Solosancho (Ávila) de 6 de marzo de

2.012 por la que se concede a la entidad Vodafone España S.A.U. licencia ambiental y de obras para la instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del termino municipal de Solosancho, desestimando las pretensiones formuladas por la parte recurrente, declarando en consecuencia que la actuación y resolución administrativas impugnadas son conformes y ajustadas a derecho; han comparecido como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Solosancho, representado por la procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendida por la letrada Dª Raquel Borreguero Sanz, y la mercantil Vodafone España S.A.U., representada por la procuradora Dª María-Ángeles Santamaría Blanco y defendida por la letrada Sra. Vázquez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 355/2012 se dictó sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Faustino contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado por el anterior contra la resolución del Ayuntamiento de Solosancho (Ávila) de 6 de marzo de 2.012 por la que se concede a la entidad Vodafone España S.A.U. licencia ambiental y de obras para la instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del termino municipal de Solosancho, desestimando las pretensiones formuladas por la parte recurrente, declarando en consecuencia que la actuación y resolución administrativas impugnadas son conformes y ajustadas a derecho; todo ello con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el actor, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito presentado el día 17 de enero de 2.014, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación y de la demanda interpuesta en su día, revoque la sentencia dictada en primera instancia anulando igualmente la resolución de la Alcaldía de 6 de marzo de 2.012 por la que se concede licencia ambiental, declarándola nula de pleno derecho, así como todas las actuaciones administrativas previas, declare el derribo de la EBT y se de así por revertida la legalidad, con expresa condena en costas en ambas instancias a la Administración recurrida.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado al Ayuntamiento demandado, hoy apelado, que ha formulado escrito de oposición al recurso de fecha 12 de febrero de 2.014 solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición a la aparte apelante. También se dio traslado a la mercantil Vodafone España S.A.U. que ha contestado a dicho recurso mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2.014, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición a la aparte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 3 de abril de 2.014, lo que así efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la sentencia de 19 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Faustino contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado por el anterior contra la resolución del Ayuntamiento de Solosancho (Ávila) de 6 de marzo de 2.012 por la que se concede a la entidad Vodafone España S.A.U. licencia ambiental y de obras para la instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del termino municipal de Solosancho, desestimando las pretensiones formuladas por la parte recurrente, declarando en consecuencia que la actuación y resolución administrativas impugnadas son conformes y ajustadas a derecho.

Frente a dicha sentencia y en apoyo de sus pretensiones se alza el actor, hoy apelante, esgrimiendo que en el presente caso se ha prescindido del procedimiento establecido al efecto formal y materialmente, obviándose el tramite de información pública así como también el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa ambiental, urbanística y de instalaciones de radiofrecuencia, y por ello insiste en que en aplicación de lo dispuesto en los arts. 62.1.a, f y e) de la Ley 30/1992 es nulo de pleno derecho el acto administrativo por el que se otorga la licencia ambiental solicitada por Vodafone España S.A.U., y ello por lo siguiente:

  1. ).- Que las licencias ambiental y de obras otorgadas a Vodafone España S.A.U. por el Ayuntamiento de Solosancho mediante acuerdo de 6 de marzo de 2.012 son nulas de pleno derecho porque a la hora de su otorgamiento por referido Ayuntamiento se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido en los arts. 26 y siguientes de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León y del deber de restauración mediante retirada de la antena previsto en el art. 79 de dicha Ley ; y ese grave incumplimiento procedimental se produce, según la apelante, por lo siguiente: porque se ha procedido a la instalación de la EBT de forma previa al período de información pública; porque este trámite esencial y relevante según el art. 27 de dicha Ley y según reiterada Jurisprudencia que reseña, tuvo lugar con posterioridad a levantarse la instalación viciándose de nulidad con ello el procedimiento desde el inicio del mismo sin que la verificación de mencionado trámite con posterioridad haya subsanado dicha omisión; y porque, como recuerda la sentencia, la sanción a Vodafone no subsana el procedimiento ni repone al público interesado en su derecho cercenado; por ello considera que debió denegarse el otorgamiento de sendas licencias y decretarse el derribo de la EBT, y como no lo hizo el Ayuntamiento no procedió con la diligencia debida e incurrió en clara inactividad.

  2. ).- Que denuncia que la sentencia apelada no aprecia tales incorrecciones, así el incumplimiento de los trámites previstos en los arts. 26 y 27 de la Ley 11/2003 y sobre todo el hecho de que el tramite de exposición pública se llevara a cabo de forma totalmente extemporánea puesto que la EBT estaba ya instalada abundando por ello dicha sentencia, según la apelante, en el atropello de los derechos del demandante, amen de que no puede confundirse el tramite de información pública con el tramite de notificación y audiencia de los interesados que en el caso del actor también tuvo lugar una vez instalada la antena. Por ello insiste en que por más que se afirme en la sentencia apelada que se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental ello no es así según lo razonado en la demanda y en este recurso.

  3. ).- Se insiste en que se incumple lo dispuesto en el art. 26.1 y 2.a), párrafo tercero, y 26.2.b) de la Ley 11/2003 por cuanto que no se ha acompañado la documentación que acredita el cumplimiento de la normativa sectorial vigente que viene constituida por el Decreto 267/2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de infraestructuras de Radiotelecomunicación, y por cuanto que no se ha acompañado las autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable, en este caso la autorización de uso excepcional del suelo, según destaca la Diputación en su informe.

  4. ).- Que en aplicación del art. 27.1 en relación con el apartado 9.2.1 de la NNUUMM de Solosancho, también debió denegarse la licencia ambiental ya que la edificación no debía superar la altura máxima de 8 metros y en el presente caso la E.B.T. instalada tiene una altura de 30 metros, amen de que también se ha incumplido el art. 27.2 citado por cuanto que la notificación del emplazamiento propuesto tuvo lugar a posteriori de haberse llevado a cabo la instalación, así como también el art. 27.2 de la Ley 11/2003 por cuanto que falta razonamiento del Ayuntamiento en la contestación a las alegaciones presentadas, no se exige un estudio de alternativas y también falta razonamiento en el informe de la Diputación por cuanto que no se razona las cuestiones de salud alegadas pese a la multitud de informes científicos presentados.

  5. ).- Que se incumple lo dispuesto en la letra h) del Anexo III del Decreto 267/2001 porque la entidad Vodafone no acompaña con el proyecto técnico el obligatorio estudio de diferentes alternativas basadas en los criterios que se recogen en dicho Anexo, por lo que la elección del emplazamiento de la EBT no respeta los criterios recogidos en el art. 5.5 del citado Decreto .

  6. ).- Que se muestra disconforme con la...

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