STSJ Castilla y León 174/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2014:3658
Número de Recurso269/2013
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución174/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de julio de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo numero 269/2013 interpuesto por La Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de agosto de 2013, por la que estimando la reclamación económico administrativa 5/186/2013 formulada por la entidad Explotación Agrícola el Cubeto S.L. contra el acuerdo de la oficina liquidadora de Arévalo de la Junta de Castilla y León de la liquidación 05-IARV-TPA-LAJ-13-000002 girada en la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto de Transmisiones notariales, otros documentos notariales en el expediente IARVPRE-PRE-12-001292 por importe a ingresar de 2.176,05#, se anula dicho acto, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de noviembre de 2013.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de marzo de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... anulando la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 29 de agosto de 2013, ratificando en consecuencia la liquidación practicada por mi mandante numero 05-IARV-TPALAJ-13-000002 por los motivos anteriormente expuestos imponiendo las costas a la parte demandada...".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25-2-04 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito aprueba, se presentaron conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, Por providencia de siete de julio de dos mil catorce de la Sala y por razones que constan en la misma se había procedido a la designación como Ponente del presente recurso a la Ilma. Sra. Doña M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala, por las razones que constan en la misma, habiéndose señalado el día diecisiete de julio de dos mil catorce para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de agosto de 2013, por la que estimando la reclamación económico administrativa 5/186/2013 formulada por la entidad Explotación Agrícola el Cubeto S.L. contra el acuerdo de la oficina liquidadora de Arévalo de la Junta de Castilla y León de la liquidación 05-IARVTPA-LAJ-13-000002 girada en la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto de Transmisiones notariales, otros documentos notariales en el expediente IARV-PRE-PRE-12-001292 por importe a ingresar de 2.176,05#, se anula dicho acto.

Para la adecuada resolución del litigio hemos de partir de que con fecha de 11 de diciembre de 2012, se otorgó ante Notario una escritura pública de segregación y compraventa de una porción segregada de finca matriz, estipulándose en dicha escritura que se liberaba de la responsabilidad hipotecaria a la finca segregada y concretaba la hipoteca íntegramente sobre la finca matriz.

Se presento dicha escritura en la Oficina liquidadora declarando el hecho imponible de concreción de hipoteca como no sujeto, frente a lo cual se notifico a la interesada que la escritura presentada había producido una novación objetiva del préstamo hipotecario, ya que se había modificado la responsabilidad hipotecaria de las fincas resultantes de la segregación, encontrándose la escritura sujeta al impuesto y tras el correspondiente trámite se notificó la liquidación, contra la que la parte interesada formulo reclamación económico administrativa que fue estimada por la resolución ahora impugnada, en la consideración de que en este caso como existe una vez segregada la finca queda liberada de la carga hipotecaria, no se produce el supuesto propio de gravamen por redistribución hipotecaria, ya que en los supuestos de segregación de fincas solo surge cuando a las nuevas fincas se les asigna responsabilidad hipotecaria, como ha precisado el TEAC en la resolución de 27 de julio de 2011, por lo que se estima la reclamación anulando dicha liquidación por la resolución del TEAR ahora impugnada.

Y sostiene la Junta de Castilla y León como recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias y de la conformidad a derecho de la liquidación realizada que estamos ante un supuesto en el que se ha liberado de responsabilidad hipotecaria a la finca segregada, lo que ha alterado el objeto del derecho real de hipoteca, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 27 del TR de la Ley del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aprobado por el RDL 1/1993 esta sujeta al impuesto dicha operación por contener un objeto o cosa evaluable siendo ello la cuestión a resolver y no como parece deducirse de la resolución impugnada si se puede subsumir dentro de las redistribuciones hipotecarias el caso que nos ocupa, al estar aquéllas sometidas a un gravamen propio y excluyente.

No siendo esta la cuestión sino si la operación tiene contenido evaluable, lo que se ha afirmado por sentencias del TSJ de Extremadura de 17 de abril de 2012, como en la revista tributaria Oficinas Liquidadoras que recoge la sentencia del TSJ de Asturias de 7 de febrero de 2011, así como las sentencias del TS de 9 de julio de 2008 y 16 de febrero de 2011 .

Y que del contenido del artículo 123 de la Ley Hipotecaria se desprende que la distribución hipotecaria es un acto voluntario que modifica el derecho real de garantía, por lo que se reitera que la escritura de concreción de hipoteca objeto de esta propuesta contiene una modificación de la garantía real que la hipoteca representa y ello aunque la responsabilidad hipotecaria total no se modifique, ya que si se produce una alteración del objeto sobre el que recae la hipoteca, ya que la liberalización de la hipoteca de la finca segregada supone una modificación de la hipoteca inicial lo que conlleva una nueva distribución de la responsabilidad hipotecaria previamente establecida por lo que la formalización notarial de esta operación esta sujeta a la cuota gradual del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, como la indicado el TS en la sentencia de 9 de julio de 2008 .

Y en relación a la base imponible se reitera que la indivisibilidad de la hipoteca es uno de los rasgos de la misma, conforme establece el artículo 122 de la Ley Hipotecaria, por lo que al haberse liberado la hipoteca que pesaba sobre la finca segregada la base imponible la constituye la suma de los conceptos a que se refiere el artículo 10.2c) del RDL 1/93, por lo que la base imponible se ha de calcular sobre el total de la hipoteca conforme se señalaba en el folio 16 del expediente administrativo, por lo que se termina solicitando la estimación del recurso y ratificando la liquidación practicada por la Administración recurrente.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso, por ser las resoluciones impugnadas conformes a derecho.

SEGUNDO

La cuestión sometida a litigio es estrictamente jurídica, y se centra en determinar si la escritura de liberación de responsabilidad hipotecaria de una finca segregada está o no sujeta al ITP y AJD en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, y sobre esta cuestión se ha pronunciado expresamente esta Sala en el recurso 501/2003 con la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2004, de la que fue Ponente Doña Concepcion Garcia Vicario y en la que se concluía de acuerdo con la tesis de la Administración ahora recurrente, por cuando en dicho caso la liquidación se había confirmado por el TEAR y era el interesado el que impugnaba dicha liquidación, así en dicha sentencia se concluía que: La normativa aplicable viene constituida por el R. D. Leg. 1/93 de 24 de septiembre (Texto Refundido de la Ley el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ), en cuyo título III se regulan los Actos Jurídicos Documentados, estando sujetos los documentos notariales y constituyendo el hecho imponible determinadas escrituras que, en lo que aquí interesa, son las matrices y copias de escrituras y actas notariales detalladas en el artículo 31 . En concreto: Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuables, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad Mercantil... y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley (transmisiones y operaciones societarias).

Consecuentemente, los requisitos para estar sujetas al impuesto las mencionadas escrituras, son:

1) Que tengan contenido valuable.

2) Que se...

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