STSJ Castilla y León 1628/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2014:3636
Número de Recurso1245/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1628/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01628/2014

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101822

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001245 /2011

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR U1-UR DE VILLARES DE LA REINA (SALAMANCA)

LETRADO D. JAVIER RENEDO PALOMERO

PROCURADORA D.ª ROSA MARIA MORAL ALTABLE

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA N.º 1628

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 31 de mayo de 2011 que, al estimar en parte la reclamación económico-administrativa núm. 47/01296/2009, interpuesta contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero practicando la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02, nº 37-INV5-TPA-LIN-09-000004, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, con una cuantía a ingresar de 64.981,43 #, y el segundo imponiendo una sanción de 27.245,88 # por infracción tributaria en el expediente número 37-INV5-SAN-LSA-09-000001, anula esa sanción y confirma la liquidación practicada. Son partes en dicho recurso: como recurrente LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR U1-Ur DE VILLARES DE LA REINA, representada por la Procuradora Dª Rosa Moral Altable, bajo la dirección de Letrado.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso se anule y deje sin efecto el fallo que se impugna del TEAR de fecha 31 de mayo de 2011 y se condene a la Junta de Castilla y León a devolver a la actora la cantidad ingresada, 64.951,57 euros más el correspondiente interés de demora y desde el día del ingreso hasta la efectiva devolución y con la condena en costas a la parte contraria.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto contra la Resolución de 31 de mayo de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, declarando la misma conforme a derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22 de julio de 2014.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Junta de Compensación del Sector U1-Ur de Villares de la Reina la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Castilla y León de 31 de mayo de 2011 que, al estimar en parte la reclamación económico-administrativa núm. 47/01296/2009, interpuesta contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero practicando la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02, nº 37-INV5-TPA- LIN-09-000004, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, con una cuantía a ingresar de 64.981,43 #, y el segundo imponiendo una sanción de 27.245,88 # por infracción tributaria en el expediente número 37-INV5-SAN-LSA-09- 000001, anula esa sanción y confirma la liquidación practicada.

Para la resolución de este proceso ha de destacarse lo siguiente:

  1. Mediante escritura pública de fecha 1 de febrero de 2006 se constituyó la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector de suelo apto para urbanizar SAU "U1-Ur" (Caño la Gabia) de Villares de la Reina (Salamanca) para la gestión y ejecución de la urbanización de ese Sector. En los Estatutos de la Junta de Compensación consta el carácter "fiduciario" con que puede actuar respecto de las fincas pertenecientes a los propietarios que sean sus miembros. Ese documento se presentó en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de Salamanca.

  2. La Inspección de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León acordó el inicio del procedimiento de Inspección por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, así como el inicio del procedimiento sancionador contra la recurrente. En el acta de disconformidad, modelo A02, nº 37-INV5- TPA-LIN-09-000004, se hace constar -informe ampliatorio- que por tratarse de un documento notarial que contiene cosa valuable, inscribible en el Registro de la Propiedad y no sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al no producirse una transmisión patrimonial onerosa, no quedando tampoco sujeto como operación societaria, la operación descrita anteriormente debe estar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de "actos jurídicos documentados", porque la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL), dispone en su art. 67.2.d ) que la afección de una finca a los fines de una entidad urbanística colaboradora tiene carácter real, y a tal efecto su constitución y estatutos se han de hacer constar en el Registro de la Propiedad. También se cita en ese informe el art. 5 del Real Decreto 1093/1997, de 4 julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, en el que se establece que a requerimiento de la Administración o de la entidad urbanística actuante el Registrador practicará la nota al margen de cada finca afectada expresando la iniciación del procedimiento y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas. Cuando se trate de unidades sujetas al sistema de compensación, para la práctica de la nota marginal citada bastará que haya sido otorgada la escritura pública de constitución de la entidad. Presentadas alegaciones por la aquí demandante mediante escrito de 26 de marzo de 2009 -folios 59 y ss. del expediente- frente a las propuestas de liquidación y de sanción, se giró la liquidación el 16 de abril de 2009, que consta en el expediente. También se impuso a la recurrente una sanción por infracción tributaria, consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria, por importe de 27.245,88 #.

  3. Contra esos acuerdos -al desestimarse los recursos de reposición formulados- se interpuso la reclamación económico-administrativa que fue estimada en parte por la Resolución del TEAR aquí impugnada, que anuló dicha sanción y mantuvo la citada liquidación.

SEGUNDO

En el art. 28 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPYAJD), se establece que están sujetas al impuesto, en la modalidad de actos jurídicos documentados -documentos notariales- "las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31".

El art. 30.1 del mismo texto legal señala que "En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa", y el art. 31.2 establece que "Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma".

Sostiene la recurrente que la constitución de la Junta de Compensación está "exenta" del Impuesto de que se trata en su modalidad de actos jurídicos documentados, a tenor del art. 45.I.B.7 TRLITRYAJD, pues esa exención a su...

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