STSJ Castilla y León 1664/2014, 30 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2014
Número de resolución1664/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01664/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102436

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001651 /2011

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De MARTINEZ MARCOS S.A.

LETRADO D. JULIO CESAR VALLE FEIJOO

PROCURADORA D.ª EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don JESÚS MOZO AMO

En Valladolid, a treinta de julio de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1664/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1651/11 interpuesto por la entidad mercantil MARTÍNEZ MARCOS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Valle Feijoo, contra desestimación presunta por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de la reclamación núm. 47/1619/10, ampliado a la Resolución de 27 de julio de 2012, desestimatoria de la reclamación, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2011 la entidad mercantil MARTÍNEZ MARCOS, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de la reclamación núm. 47/1619/10, luego ampliado a la Resolución de 27 de julio de 2012 desestimatoria de la reclamación en su día presentada contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se denegó la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, correspondiente al periodo comprendido entre junio de 2006 y el 30 de abril de 2010, siendo la cuantía solicitada de 278.924,76 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y remitido el expediente administrativo, en fecha 24 de abril de 2013 la parte actora dedujo la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la no conformidad a Derecho de los actos recurridos y, asimismo, su derecho a obtener la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por aquel concepto y que importan la suma de 278.924,76 #.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2013 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 278.924,76 #, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, habiendo las partes formulado escrito de conclusiones, así como alegaciones sobre el alcance de la STJUE de 27 de febrero de 2014, quedando las actuaciones en fecha 21 de marzo de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 29 de julio 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

La Resolución de 27 de julio de 2012 objeto del presente recurso desestimó la reclamación núm. 47/1619/10 en su día presentada por la mercantil MARTÍNEZ MARCOS, S.A. contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se denegó la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, correspondiente al periodo comprendido entre junio de 2006 y el 30 de abril de 2010, siendo la cuantía solicitada de 278.924,76 #, -fundada en la ilegalidad del art. 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, que creó el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, por contravención de la Directiva 92/12/CEE, cuya ilegalidad venía ya sugerida por el dictamen 2002/2315 de la Comisión Europea-, por entender, en esencia, la resolución del TEAR impugnada, que no puede mas que compartir la argumentación efectuada por la Agencia Tributaria pues aunque la Comisión Europea ha solicitado formalmente a España, mediante dictamen motivado 2002/2315, de 6 de mayo de 2008, que ajuste su legislación nacional del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos al Derecho comunitario -al considerar que no cumple plenamente los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE, conforme al artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes para los Estados miembros destinatarios de los mismos, insistiendo en que conforme al artículo 258 del Tratado el dictamen de la Comisión no produce ningún efecto sobre la vigencia y eficacia de las normas dictadas por los Estados miembros, ni sobre los actos que se han producido en aplicación de las mismas -no constando siquiera que la Comisión Europea haya presentado recurso ante el TJUE-, por lo que la plena vigencia en el Ordenamiento español, en este momento, de la Ley 24/01 reguladora del IVMDH comporta que deba rechazarse la pretensión de la parte reclamante.

Frente a ello la parte actora deduce pretensión anulatoria de la resolución impugnada y de condena a la Administración demandada a la correlativa devolución de los ingresos indebidos junto con los intereses devengados, alegando, en definitiva, la nulidad de pleno derecho de la norma reguladora del IVMDH por resultar incompatible con normas de derecho comunitario de preferente aplicación sobre la ley nacional. La Abogacía del Estado se opone a las pretensiones actoras de devolución de cuotas repercutidas defendiendo la plena conformidad a Derecho de lo actuado tanto en vía tributaria como en vía económicoadministrativa alegando que no consta que lo establecido en la legislación española contravenga la legislación comunitaria al ser indudable la finalidad específica del impuesto, que resulta de su afectación total a financiar la sanidad y la conservación medio ambiental, no siendo su finalidad por tanto puramente presupuestaria, no operando en este caso la invocación de los principios de eficacia o aplicabilidad directa de las normas comunitarias ya que ni ha existido hasta ese momento pronunciamiento alguno del TJUE que permita afirmar sin lugar a dudas que la Ley 24/01 sea contraria al Derecho de la Unión, ni en modo alguno puede estimarse que lo dispuesto por el artículo 3.2 de la Directiva constituya una disposición precisa e incondicional, entendiendo finalmente que tampoco procedía el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, reproduciendo, por tanto, el argumento de la AEAT y del TEAR, quienes se habían apoyado en la naturaleza no vinculante de los dictámenes de la Comisión Europea para rechazar la referida solicitud de devolución.

SEGUNDO

Sobre el alcance de la STJUE de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12, y sobre la consideración del ingreso como indebido.

Como es sabido, durante la tramitación del presente proceso se ha dictado por la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la Sentencia de 27 de febrero de 2014 [Asunto C-82/12 ], a instancia prejudicial del TSJ de Cataluña, cuyo fallo dice: «En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:.-El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos controvertido en el litigio principal, ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica en el sentido de dicha disposición, toda vez que el mencionado impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por parte de los entes territoriales interesados, de sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, no tiene por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente».

Esta resolución supone la constatación clara de la contradicción entre la normativa española y la comunitaria e impone, conforme al derecho comunitario europeo, la ineficacia de la normativa española; parte del hecho de que, según el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12, los hidrocarburos pueden estar sujetos a impuestos indirectos distintos del impuesto especial establecido por dicha Directiva si, por una parte, esos impuestos indirectos persiguen una o varias finalidades específicas, y, por otra parte, respetan las normas impositivas aplicables en relación con los impuestos especiales o con el Impuesto sobre el Valor Añadido para la determinación de la base imponible, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR