STSJ Navarra , 22 de Noviembre de 1993

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
Número de Recurso514/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1993
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente,

D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte

Magistrados,

D. Ignacio Merino Zalba

Dª Ana Isabel Resa Gómez

En Pamplona, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 514/90 promovido contra desestimación presunta por silencio administrativo, de la reclamación formulada al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, en fecha 6 de julio de 1.989, denunciada la mora el 1 de febrero de 1.990, sobre cantidad por servicios de grúa y estancias de vehículo a disposición de autoridad judicial por responsabilidad patrimonial del Estado siendo en ello partes: como recurrente D. Luis Miguel representado y dirigido por el Letrado Sr. Lacalle y como demandado La Administración representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy actor, como propietario del Garaje San Francisco Javier, venía siendo encargado por autoridad y organismos públicos de la retirada y guarda de vehículos. Con fecha 24 de diciembre de

1.979 fue requerido por la Guardia Civil de Tráfico de Pamplona, para que trasladase el automóvil marca Ford FXK-....-X a su garaje, quedando como depositario del mismo hasta el día 19 de junio de 1.989.

SEGUNDO

No siendo abonado el valor de las estancias, que ascendía a la cantidad de

829.619.- pesetas, procedió a su reclamación en vía administrativa, y al no obtener respuesta interpuso ante esta Sala, recurso contencioso-administrativo.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Isabel Resa Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión del actor, gira entorno a la responsabilidad patrimonial del Estado derivada del funcionamiento normal o anormal de la Administración concretada en la falta de pago de las cantidades correspondientes a servicio de grúa y estancia de vehículo a disposición de autoridad judicial, ya que desde el día 24 de diciembre de 1.979 hasta el 19 de junio de 1.989, el vehículo marca Ford matrícula FXK-....-X , permaneció depositado en su garaje, no siéndole abonado el importe de tal servicio.Ahora bien, a la vista del expediente administrativo y de las manifestaciones realizadas tanto por el actor como por el...

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