STSJ Cataluña 460/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2014:6661
Número de Recurso251/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución460/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 251/2013

Parte apelante: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

Representante de la parte apelante: ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ

Parte apelada: Esmeralda

Representante de la parte apelada: ANNA Mª FEIXAS MIR

S E N T E N C I A Nº 460/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil catorce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16/05/2013 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Barcelona, en el Recurso Ordinario seguido con el número 249/2011, dictó Sentencia estimatoria parcial del recurso interpuesto contra la desestimación de reclamación por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de junio de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Barcelona, de fecha 16 de mayo de 2013, que estimó la acción resarcitoria basada en el principio de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios causados con motivo de la práctica de una colonoscopia que provocó a la paciente perforación del colón y posterior eventración.

En la sentencia se exponen los hechos de forma detallada, la realización incorrecta de la colonoscopia que produjo el daño indicado a la paciente, así como la inexistencia de consentimiento informado, pues se afirma que no consta documento de información firmado por la paciente en relación con el tratamiento realizado, ni que profesional sanitario comprobó que la paciente hubiere recibido la información adecuada. Todo ello provocó a la paciente fuese otra vez intervenida con la aparición de un cuadro agudo de oclusión intestinal. Por último, la indemnización se fija atendiendo a un Baremo vigente, sin especificar la cantidad.

En el recurso de apelación por parte del ICS se alega el error en la valoración de la prueba practicada, pues la perforación del colon es una de las complicaciones previsibles, lo que no supone necesariamente mala ejecución de la operación, pues no se aplicó fuerza excesiva. Se remite a la declaración testifical del Dr. Jose Pablo que practicó la colonoscopia. En la pericial del Dr. Arcadio se expresa que es habitual que exista dificultad en la progresión del endoscopio, por lo que la perforación de colon es una complicación inherente a la colonoscopia. De todo ello se concluye que la técnica fue la correcta, sin que la paciente presentara antecedentes de contraindicación de dicha intervención. Por último, se añade que sí que se le facilitó información a la paciente, pues sin documento firmado de consentimiento no se practica la operación.

En el escrito de oposición al recurso de apelación se solicita la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia, destacando que la valoración de la prueba se ajustó a Derecho y la incorrecta realización de la colonoscopia a la vista de su resultado. Se expresa también la existencia de una severa angulación signoidea que no fue suficiente para que el especialista desistiera de su intención de progresar en la colonoscopia, hasta que se produjo el desgarro interno. Se insiste en que no hubo consentimiento informado, pues ni recibió la información necesaria ni tampoco firmó documento alguno.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se expresan en el recurso de apelación, como en los escritos de oposición, siempre en relación con la sentencia impugnada y el historial clínico que presentaba la paciente, así como de los informes emitidos que constan en el autos, y declaración testifical para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional ejercitada no puede prosperar por los siguientes motivos.

En segunda...

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