STSJ Extremadura 356/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:1361
Número de Recurso175/2008
Número de Resolución356/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 175/08

En el RECURSO SUPLICACIÓN 175 /2008, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ BLANCO, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , contra la sentencia de fecha 29-11-07, aclarada por auto de 11 de diciembre de 2007, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 684 /2007, seguidos a instancia del recurrente frente a la mercantil HERRERA ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, S.A. (HECOINSA), parte representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ IGNACIO MEGIAS GÁLVEZ, en reclamación por DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor, Carlos Jesús , viene prestando sus servicios desde julio del año 2004 con la categoría de oficial 2ª en la empresa demandada, Herrera, Estructuras y Construcciones Industriales, S.A. (HECOINSA), habiendo sido adscrito en Julio del 2004 a la planta de producción de hormigón y percibiendo una retribución diaria de 42,20 Euros por todos los conceptos, -con anterioridad y desde el 7-02-01 habia prestado los mismos servicios en el mismo centro de trabajo por cuenta de otra empresa, Herrera, S.A. en virtud de sendos contratos temporales-. SEGUNDO: Como consecuencia de su trabajo como operador de planta de hormigón, que requería subir a la planta por medio de una escalera fija de unos 130 escalones, varias veces al dia, le ha sido diagnosticado un síndrome fermoropatelar bilateral por rótula alta en ambas rodillas, que le impide realizar esfuerzos físicos, flexionar la rodilla y deambular con cargas. TERCERO: La demandada ha tratado de cambiarlo a otros puestos de trabajo, entre ellos el de carretillero y sin resultado alguno, por lo que a primeros de Agosto pasado y con efectos del 31 le comunicó la extinción de su relación laboral por causas objetivas, ofreciéndole el abono de una indemnización en cuantía de 3.071,43 Euros correspondientes a 20 dias de salario. CUARTO: No conforme e intentada sin efecto la correspondiente conciliación en la UMAC, presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido improcedente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que DESESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por Carlos Jesús contra HERRERA, ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES S.A. (HECOINSA), sobre despido, debo absolver y absuelvo libremente a dicha empresa de la pretensión deducida en la demanda, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos del 31-08-07, asi como el derecho del actor a percibir la indemnización en cuantía de 4.642 Euros, condenado a ambas partes a estar y a pasar por la presente declaración, y a la empresa, al abono de la referida indemnización." .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12-05-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión del actor, declarando procedente la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes por ineptitud sobrevenida amparada en el apartado a) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores , se formula recurso por la vencida, a través de su representación letrada, interesando en el primer motivo de recurso, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificacióndel relato de hechos probados, en el sentido de adicionar al mismo un ordinal de nueva factura con el siguiente tenor literal: "En el centro de trabajo referido existen puestos de trabajo como los de Conserje, Comercial, Operario de Almacén de Repuestos y Operario de Repaso que requieren un escaso aporte físico en su desempeño". Sustenta tal adición en el Estudio Ergonómico de los Puestos de Trabajo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales que la propia demandada aporta y obra en su ramo de prueba a los folios 72 y siguientes, y en concreto folios 79 (puesto de trabajo de Conserje), 81 (Comercial), 83 (Operario de Almacén de Repuestos), 91 y 92 (Operario de Repaso). En cuanto a ello, y con independencia de los efectos de la revisión en orden a la modificación del fallo que le es adverso, hemos de acceder a ello, sin que suponga tal adición valorar en forma diferente la prueba practicada a instancias del demandando, consistentes esencialmente en el certificado de aptitud del Médico de Empresa, del Área de Vigilancia de la Salud del Grupo PREVING GTP, Don Luis Francisco , y Don Iván quién se ratificó en el certificado de 13 de julio de 2007 y en el informe de 22 de noviembre de 2007, ni el informe del Técnico de Prevención de Riesgos Laborales evacuado a instancias de la Inspección de Trabajo, en tanto que los mentados informes vienen referidos a puestos de trabajo propios de su categoría y profesión, calificándolo como no apto para su profesión habitual, sin que pueda prestar servicios en ninguno de los puestos de trabajo propios de dicha categoría y profesión existentes en la empresa.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la recurrente denuncia la infracción del artículo 53.1, 4 y 5 en relación con el artículo 52 a) y 55.6, todos del Estatuto de los Trabajadores , y la jurisprudencia que los interpreta, aún cuando lo que cita es una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad...

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