STSJ Murcia 1345/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3043
Número de Recurso1031/2007
Número de Resolución1345/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Bruno , contra la sentencia número 0196/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 31 de mayo, dictada en proceso número 0194/2007, sobre alta médica, y entablado por don Bruno frente a Mutua Asepeyo; Ute Ploder SA y FCC Construcción SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- Resultando probado que D. Bruno , natural de Mazarrón, nacido el 27 de junio de 1985, ha sido alta en Seguridad Social, Régimen de Seguridad Social General, por tareas de peón especializado aunque realizaba tareas de ayudante de topógrafo. 2°.- Fue dado de baja por IT en 31 de mayo de 2006 por contusión en región lumbar, médico perteneciente a la Mutua Asepeyo, en la que permaneció hasta 12 de enero de 2007, en que fue dado de alta por curación, acordada por la Mutua Asepeyo. 3°.- Presenta: protrusión discal difusa a nivel L4-L5 yL5-S1. 4°.- En el momento del accidente prestaba servicios para la empresa Ute Ploder, S.A y FCC Construcción S.A, quien tenía documento de asociación con la Mutua Asepeyo. 5°.- Se interpuso reclamación previa. 6°.- La Base Reguladora es de 38,13 euros día (1.143,80 euros mes). 7°.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Bruno contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y Ute Ploder S.A y FCC Construcción S.A debo absolver y absuelvo a estos de aquella, confirmando lo acordado en vía previa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Carlos Ortiz García-Vaso, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Manuel Martínez Ripoll, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 31 de Mayo del 2007, dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en los autos 194/07 , desestimó la demanda deducida por D. Bruno contra la Mutua ASEPEYO, el INSS, la TGSS y la empresa UTE Ploder SA y FCC Construcción SA, impugnando el alta para el trabajo acordada por los servicios médicos de la Mutua demandada, solicitando se dejara sin efecto la misma y que , en su lugar, se emita el alta con propuesta de incapacidad, con los efectos económicos inherentes a ello.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ) como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 128 de la LGSS .

La Mutua Asepeyo se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El apartado tercero de los hechos declarados probados describe las secuelas que, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 31-5-2006, el trabajador demandante presentaba al ser dado de alta para el trabajo, haciendo constar que las mismas consistían en "protrusion discal difusa a nivel L4-L5 y L5-S1".

El actor, con ocasión del primer motivo del recurso, pretende que en dicho apartado se reflejen otras...

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