STSJ Murcia 1323/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3034
Número de Recurso1167/2007
Número de Resolución1323/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01323/2007

ROLLO Nº: RSU 01167/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a doce de Noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Eloy , contra la sentencia número 0209/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 27 de junio, dictada en proceso número 0016/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Eloy frente a Cespa Gestión de Residuos SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante don Eloy viene prestando servicios para la empresa demandada CESPA Gestión De Residuos, SA, dedicada a la actividad de recogida de residuos industriales, tóxicos y peligrosos, recogida de escombros y limpieza de alcantarillados, con antigüedad de 11- 11-2003, categoría profesional de conductor transporte y salario previsto en el Convenio Colectivo de la empresa CESPA Gestión de Residuos SA para la provincia de Alicante. SEGUNDO: La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como conductorespecialista, consistentes en "servicio de transporte de lodos varias depuradoras de Murcia y provincia"; en el contrato se señala que el centro de trabajo está ubicado en La Aparecida (Alicante); en la cláusula octava que será de aplicación lo dispuesto en el "Convenio Colectivo de Cespa GR Alicante"; en la cláusula cuarta , que la retribución total se percibirá según el mencionado convenio, y en la cláusula tercera que la duración del contrato se extenderá desde el 11-11-2003 hasta el 8-02-2004. TERCERO : Las partes 7-02-2004 suscribieron comunicación de conversión de contrato temporal en indefinido, para prestar servicios como conductor especialista, en el centro de trabajo ubicado en La Aparecida - Orihuela (Alicante), y en el que se estipula en la cláusula sexta que le será de aplicación lo dispuesto en el "Convenio Colectivo de la empresa Cespa Gestión de Residuos SA y sus trabajadores de la provincia de Alicante", y en la cláusula tercera, que la retribución total se percibirá según el mencionado convenio. CUARTO : El actor ha venido prestando servicios de conductor de camión recolector de basuras en Murcia recogiendo cajas-compactadores, y contenedores de basura de los clientes de la empresa demandada en Murcia. Mercadota SA, en Los Alcázares y Murcia, Urbanización Trampolín, en Gea Truyols; Academia General del Aire en San Javier; Espacio Mediterráneo, Cartagena; Recogida Industrial, en Caravaca de la Cruz. QUINTO: El Juzgado de lo Social n° 2 de Murcia en proceso 52/2001 por conflicto colectivo, dictó sentencia frente a la que se interpuso recurso de suplicación, que fue estimado parcialmente por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia n° 1718/2001 , de fecha 26-11-2001, por la que se revocó la sentencia de instancia y se condenaba a la empresa CESPA Gestión de Residuos SA, "a aplicar a sus trabajadores que presten servicios en Murcia, afectados por el presente conflicto colectivo, el Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores de la actividad de "Recogida de Residuos Sólidos Urbanos-Basuras, Limpieza Viaria y Limpieza y Conservación de Alcantarillado" de la Región de Murcia". Con posterioridad a la fecha en que se dictó la mencionada resolución judicial, la empresa demandada decidió cerrar las instalaciones que tenía en Murcia y trasladar todo su operativo a Camino la carretera, 16 Raiguero de Poniente, 03311 La AparecidaOrihuela (Alicante), y ofreció a todos sus trabajadores la posibilidad de extinguir su contrato de trabajo con la correspondiente indemnización o bien causar baja y formalizar un nuevo contrato de trabajo con traslado total al centro de trabajo a Alicante. SEXTO: El centro de trabajo de la empresa demandada está ubicado en Camino la carretera, 16 Raiguero de Poniente, 03311 La Aparecida- Orihuela (Alicante); a dicho centro de trabajo, se encuentra ubicado en una parcela de terreno perimetrada por una valla metálica localizada en segunda línea de la carretera que une Alicante y Murcia y al que se accede por un camino asfaltado; las instalaciones se encuentra distribuidas en dos construcciones destinadas a oficinas y a mantenimiento y estacionamiento de camiones con el logotipo de "Cespa GR", igualmente hay un lavadero; los trabajadores de la empresa acuden diariamente a dichas instalaciones a recoger los camiones para realizar la prestación de sus servicios y finalizada la jornada laboral regresan a las mismas a depositarlos; dichas instalaciones están dotadas de local destinado a oficinas, en cuya fachada de acceso aparece indicado el logotipo y nombre de la empresa, "Cespa GR"; en el interior de las oficinas hay tres despachos de los que, al menos dos de ellos, están ocupados por personal de la empresa mencionada, con dotación de material y mobiliario de oficina, impresora y ordenador; en una de las puerta contiguas se encuentran los vestuarios, dotados de varias taquillas, ropa de trabajo y tablón de anuncios donde se indica los nombres de los trabajadores de guardia, y varios aseos; en el polígono Industrial Oeste de San Ginés (Murcia) la empresa tiene unas oficinas de administración en las que se gestionan las nóminas y demás documentación de todos sus trabajadores, allí trabajan el Sr. Fermín y don Juan Pablo y además hay dos administrativos. SÉPTIMO: El demandante, en aplicación del Convenio Colectivo de la empresa CESPA Gestión de Residuos SA para la provincia de Alicante, ha venido percibiendo la retribución que se específica en el hecho segundo de la demanda y que se da aquí por reproducido. OCTAVO: El salario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores de la actividad de recogida de residuos urbanos-basuras, limpieza viaria y limpieza y conservación de alcantarillado de la Región de Murcia, es la siguiente:

Año 2005 Año 2006

-Salario Base---------- 921,39 €. -Salario Base-------------- 965,62 €.

-Plus tóxico----------- 276,42 €. -Plus tóxico--------------- 289,69 €.

-Pagas extras---------- 921,39 €. -P.P Pagas extras--------- 965,62 €.

-Plus recogida doble--- 93,84 €. -Plus recogida doble------- 98,34 €.

-Plus transporte-------- 58,23 €. -Plus transporte------------ 61,02 €.

Total Año---------- 19.884,04 €. Total Año-------------- 20.838,48 €.

*El plus de antigüedad es de 46,07 €. *El plus de antigüedad es de 48,28 €.NOVENO: La empresa demandada no...

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