STSJ Murcia 1319/2007, 12 de Noviembre de 2007
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:3030 |
Número de Recurso | 1223/2007 |
Número de Resolución | 1319/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Julián , contra la sentencia número 0276/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 2 de julio, dictada en proceso número 0031/2007, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Julián frente a Auxiliar de Recuperación de Activos SA (AURASA); Mutua Fremap; Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante, nacido el 1-3-1957, venía prestando servicios para la empresa Recuperación De Activos S.A., con la categoría profesional de Ayudante de cobrador, cuando el 3/5/2005, sufrió un accidente de trabajo resultando con las lesiones siguientes: Agresión con el resultado de contusiones mas ansiedad. SEGUNDO: La citada empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Fremap. TERCERO: Sometido a reconocimientomedico, el 25/10/2006 se emitió informe medico de síntesis y el 13/11/2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. CUARTO: Derivadas del accidente de trabajo citado, el actor presenta las dolencias siguientes: ansiedad-depresión postraumática (trastorno adaptativo); ideas de perjuicio y persecución por terceros; evolución de trastorno de estrés postraumático a trastorno adaptativo con tratamiento paranoide; tratamiento medico postraumático adaptativo. QUINTO: La base reguladora anual asciende a 18.540,30 euros. SEXTO: Se agotó la vía administrativa previa. SÉPTIMO: El demandante como consecuencia de un conflicto laboral existente en al empresa para la que presta servicios, se integró el 17/2/2006, pese a no tener cargo sindical en ese momento, en la Comisión Negociadora del nuevo Convenio Colectivo, participando en ella hasta la terminación de las negociaciones. Tuvo la condición de Delegado de Personal desde el 26/4/2004 hasta que fue revocado su mandato el 15/11/2005"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Julián frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; MUTUA Fremap; Auxiliar de Recuperación de Activos, S.A. (AURASA), debo absolver y absuelvo a estos últimos de todos y cada uno de los pedimentos de aquella".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Ángel Hernández Martín, en representación de la empresa demandada, y por la...
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