STSJ Murcia 1308/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:3019
Número de Recurso1165/2007
Número de Resolución1308/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01308/2007

ROLLO Nº: RSU 01165/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a doce de Noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Pablo , contra la sentencia número 208/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 27 de junio, dictada en proceso número 14/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Pablo frente a Cespa Gestión de Residuos, SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Pablo viene prestando servicios para la empresa demandada CESPA Gestión De Residuos, SA, dedicada a la actividad de recogida de residuos industriales, tóxicos y peligrosos, recogida de escombros y limpieza de alcantarillados, con antigüedad de 13-06-1999, categoría profesional de conductor transporte y salario previsto en el Convenio Colectivo de la empresa CESPA Gestión de Residuos SA para la provincia de Alicante. SEGUNDO: La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, y en fecha 21-01-2002 suscribieron contrato de trabajo ordinario por tiempoindefinido, para prestar servicios como conductor especialista, en el centro de trabajo ubicado en (Alicante), en el que se estipula en la Cláusula Sexta que le será de aplicación lo dispuesto en el "Convenio Colectivo de la empresa Cespa Gestión de Residuos SA para la provincia de Alicante", en la Cláusula Cuarta , y que la retribución bruta mensual se percibirá según el mencionado convenio; en la cláusula adicional consta que se le reconoce una antigüedad desde el 16-03-1999. TERCERO : El actor viene prestando servicios de conductor de camión recolector de cajas, compactadores y contenedores de basura de los clientes de la empresa demandada en Murcia, tales como Urbanización country Clu, Antonio Múñoz y Cía. S.A., Hospital Morales Meseguer, Hospital Virgen de la Arrixaca, Mercamurcia, Fripozo, Hefame, Estrella de Levante, Rostoy, Zumos Ready y Zumos Juver. CUARTO: El Juzgado de lo Social n° 2 de Murcia en proceso 52/2001 por conflicto colectivo, dictó sentencia frente a la que se interpuso recurso de suplicación, que fue estimado parcialmente por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia n° 1718/2001 , de fecha 26-11-2001, por la que se revocó la sentencia de instancia y se condenaba a la empresa CESPA Gestión de Residuos SA, "a aplicar a sus trabajadores que presten servicios en Murcia, afectados por el presente conflicto colectivo, el Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores de la actividad de "Recogida de Residuos Sólidos Urbanos-Basuras, Limpieza Viaria y Limpieza y Conservación de Alcantarillado" de la Región de Murcia". Con posterioridad a la fecha en que se dictó la mencionada resolución judicial, la empresa demandada decidió cerrar las instalaciones que tenía en Murcia y trasladar todo su operativo a Camino la carretera, 16 Raiguero de Poniente, 03311 La Aparecida- Orihuela (Alicante), y ofreció a todos sus trabajadores la posibilidad de extinguir su contrato de trabajo con la correspondiente indemnización o bien causar baja y formalizar un nuevo contrato de trabajo con traslado total al centro de trabajo a Alicante. QUINTO: El centro de trabajo de la empresa demandada está ubicado en Camino la carretera, 16 Raiguero de Poniente, 03311 La Aparecida- Orihuela (Alicante); a dicho centro de trabajo, se encuentra ubicado en una parcela de terreno perimetrada por una valla metálica localizada en segunda línea de la carretera que une Alicante y Murcia y al que se accede por un camino asfaltado; las instalaciones se encuentra distribuidas en dos construcciones destinadas a oficinas y a mantenimiento y estacionamiento de camiones con el logotipo de "Cespa GR", igualmente hay un lavadero; los trabajadores de la empresa acuden diariamente a dichas instalaciones a recoger los camiones para realizar la prestación de sus servicios y finalizada la jornada laboral regresan a las mismas a depositarlos; dichas instalaciones están dotadas de local destinado a oficinas, en cuya fachada de acceso aparece indicado el logotipo y nombre de la empresa, "Cespa GR"; en el interior de las oficinas hay tres despachos de los que, al menos dos de ellos, están ocupados por personal de la empresa mencionada, con dotación de material y mobiliario de oficina, impresora y ordenador; en una de las puerta contiguas se encuentran los vestuarios, dotados de varias taquillas, ropa de trabajo y tablón de anuncios donde se indica los nombres de los trabajadores de guardia, y varios aseos; en el polígono Industrial Oeste de San Ginés (Murcia) la empresa tiene unas oficinas de administración en las que se gestionan las nóminas y demás documentación de todos sus trabajadores, allí trabajan el Sr. Gerardo y don Juan Alberto y además hay dos administrativos. SEXTO: El demandante, en aplicación del Convenio Colectivo de la empresa CESPA Gestión de Residuos SA para la provincia de Alicante, ha venido percibiendo la retribución que se específica en el hecho segundo de la demanda y que se da aquí por reproducido. SÉPTIMO: El salario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores de la actividad de recogida de residuos urbanos-basuras, limpieza viaria y limpieza y conservación de alcantarillado de la Región de Murcia, es la siguiente:

Año 2005 Año 2006

-Salario Base---------- 921'39 €. -Salario Base-------------- 965'62 €.

-Plus tóxico----------- 276'42 €. -Plus tóxico--------------- 289'69 €.

-Pagas extras---------- 921'39 €. -P.P Pagas extras--------- 965'62 €.

-Plus recogida doble--- 93'84 €. -Plus recogida doble------- 98'34 €.

-Plus transporte-------- 58'23 €. -Plus transporte------------ 61'02 €.

Total Año---------- 19.884'04 €. Total Año-------------- 20.838'48 €.

*El plus de antigüedad es de 46'07 €. *El plus de antigüedad es de 48'28 €.

OCTAVO

La empresa demandada no pertenece a la Asociación de Empresas de Limpieza Pública Viaria de la Región de Murcia, ni gestiona servicio público mediante contratación administrativa en el ámbito territorial de la Región de Murcia. NOVENO: El demandante en fecha 13-12-2006 presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivoacto de conciliación en fecha 27-12-2006, que terminó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la...

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