STSJ Murcia 1295/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:3017
Número de Recurso1111/2007
Número de Resolución1295/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Aurora , contra la sentencia número 0193/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 8 de mayo, dictada en proceso número 0941/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Aurora frente a Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- A la actora, doña Aurora , con DNI núm. NUM000 , le fue reconocida pensión de invalidez de naturaleza no contributiva por resolución de fecha 27 de junio de 2.000, por estar afecta de una minusvalía igual o superior al 65%, ser mayor de 18 años, acreditar residencia en territorio español y no superar los límites establecidos legalmente para el conjunto de las rentas de la unidad familiar. SEGUNDO.- Por resolución de fecha 25 de julio de

2.005 se modificó la cuantía de la pensión, reduciéndola su importe mínimo (72'20 euros/mes), debido a losingreso de la unidad económica de convivencia, que estaba integrad en el año 2.005 por la pensionista, su esposo y sus hijos osé Manuel e Inmaculada. Tanto en vía administrativa orno judicial no prosperó la alegación de la actora de que su hijo José Manuel no formaba parte de su unidad económica de convivencia desde el mes de enero de 2.005 (así consta en sentencia desestimatoria n° 520 de 15 de noviembre; de

2.005 , desestimatoria de su demanda). Posteriormente, por Resolución de la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM) de fecha 10 de octubre de 2.006, desestimando la petición de la hoy actora, se acuerda extinguir el derecho a la pensión no contributiva que venía percibiendo, con fecha de efectos 1 de enero de 2.005, así como declara la procedencia del reintegro de

1.835'95 euros, percibidos indebidamente, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de

2.005 y el 31 de octubre de 2.006. TERCERO.- Se formuló reclamación previa contra la entidad gestora demandada, con el resultado que es de ver en el expediente administrativo"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Aurora , contra la Consejería de Trabajo y Política Social, y, confirmando la resolución de fecha 10 de octubre de 2.006 y el acuerdo desestimatorio de 6 de noviembre de 2.006, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Rosario Martínez Lozano, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de instancia desestimó la demanda interpuesta por doña Aurora que pedía la anulación de la resolución administrativa, declarando el derecho de la misma a percibir prestación...

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