STSJ Murcia 1194/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2963
Número de Recurso790/2007
Número de Resolución1194/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO DE VALENCIA, S.A., contra la sentencia número 100/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 8 de marzo del 2007, dictada en proceso número 63/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Serafin frente a BANCO DE VALENCIA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante ha venido prestando servicios para la Empresa demandada desde el 1/4/1977, con la categoría profesional de Técnico Nivel 7. SEGUNDO: El demandante inició situación de Incapacidad Temporal el 12/7/2004 hasta que con fecha de 25/10/2005 el INSS dictó Resolución declarándolo en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, con un porcentaje de pensión del 55% de la base reguladora mensual de 2.289,51 euros y efectos económicos desde el 3/10/2005. Esta Resolución alcanzó firmeza al desestimarse la demanda nº 78/06 de este Juzgado planteada por el demandante solicitando el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo. TERCERO: En el año 2004 eldemandado percibió de la Empresa demandada en concepto de rendimientos del trabajo la cantidad integra de 33.120,92 euros, abonando el actor en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social la cantidad de

2.070,13 euros. De la cantidad primeramente citada, según la Empresa, 28.878,54 euros tenían el carácter de pensionables y 4.252,38 euros el carácter de no pensionables. Se da aquí por reproducido íntegramente el documento nº 1 de la demandada. CUARTO: Como consecuencia de la Incapacidad Permanente Total que el demandante tiene reconocida, percibe anualmente la cantidad de 17.629,22 euros. La demandada en concepto de complemento de pensión abona al actor anualmente la cantidad de 10.271,52 euros. QUINTO: En fecha no determinada, el demandante firmó el finiquito de la relación laboral por los servicios prestados a la demandada hasta el día 2/10/2005 por la cantidad líquida de 3.706,83 euros, haciendo constar el actor su conformidad salvo en lo relativo a su reclamación del mes de vacaciones pendiente. SEXTO: El 23/5/2006 se presentó papeleta de conciliación, teniendo lugar la misma sin avenencia el 7/6/2206. La demanda se presentó el 8/6/2006."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Serafin contra el BANCO DE VALENCIA S.A., debo condenar y condeno a esta ultima a que en concepto de liquidación de las vacaciones correspondientes al año 2005, abone al demandante la cantidad de 2178,47 euros más el 10% por mora en el pago, desestimando el resto de las pretensiones con la oportuna absolución de la empresa en cuanto a las mismas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JUAN AÑON CALVETE, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN.

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