STSJ Murcia 1192/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2961
Número de Recurso152/2006
Número de Resolución1192/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01192/2007

ROLLO Nº: RSU 152/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintidós de octubre del dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FERROATLANTICA, S.L.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 1 de abril del 2005, dictada en proceso número 610/04, sobre DESPIDO, y entablado por D. Lázaro frente FERROATLANTICA, S.L.U., FERTIBERIA, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante vino prestando servicios para la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." (actualmente denominada "Ferroatlántica, S.L.U.") en el centro de trabajo de Escombreras (Cartagena), con una antigüedad de 1 de octubre de 1989 y categoría profesional de Oficial de 1ª (nivel 12). SEGUNDO.- En virtud de los expedientes de regulación de empleo números 125/93 y 144/93, aprobados por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 5 de mayo de 1.993, la empresa demandada "Fertilizantes Enfersa, S.A." (actualmente denominada "Ferroatlántica, S.L.U.") procedió a extinguir en fecha 17 de septiembre de 1993 la relación laboral del demandante. TERCERO.- Como consecuencia de la referida extinción, el demandante percibió unaindemnización de 3.251,07 euros, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. CUARTO.- Por sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictadas en fecha de 12 de mayo de 2001 y de 1 de junio 2001 , confirmadas por las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en fechas 12 de mayo de 2004 y 20 de octubre de 2004 , se decretaba la nulidad de los Expedientes de Regulación de Empleo a que se refiere el ordinal segundo de los hechos probados. Las referidas Sentencias fueron notificadas al demandante en fecha 27 de mayo de 2004 (hecho no controvertido). QUINTO.- Una vez decretada la nulidad de los Expedientes de Regulación de Empleo en virtud de las Sentencias a que se refiere el ordinal precedente el demandante no ha sido readmitido en su puesto de trabajo. SEXTO.- El salario diario del demandante en el año 1993 ascendía a 40,64 euros por todos los conceptos. Dicho salario, actualizado al año 2004, ascendería a 45,85 euros diarios. SÉPTIMO.-En virtud de escritura pública de 19 de octubre de 1.993 la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." aportó a "Fertiberia, S.A." sus terrenos e instalaciones en el valle de Escombreras. A la fecha de la referida transmisión el centro de trabajo se encontraba cerrado y sin actividad alguna, estando, a esta fecha, extinguidos los contratos de trabajo de todos los trabajadores. En virtud de la misma escritura se aportaron otras fábricas de fertilizantes que sí tenían y todavía tienen actividad empresarial. La referida escritura obra al ramo de prueba de la empresa "Ferroatlántica, S.L.U." como documento nº 1. OCTAVO.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. NOVENO.- El demandante en la actualidad esta prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "GS Plastics España, S.L." desde el 12 de agosto de 1996. DÉCIMO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C el 21 de junio de 2004, celebrándose en fecha 8 de julio de 2004 el acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia". UNDÉCIMO.- En fecha de 8 de julio de 2004, tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cartagena la demanda originadora de las presentes actuaciones, en virtud de la cual se accionaba por despido nulo, o subsidiariamente improcedente. DUODÉCIMO.- En la actualidad el centro de trabajo en el que el actor prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A" (actualmente "Ferroatlántica, S.L.U.) se encuentra cerrado y sin actividad alguna."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Lázaro contra la empresa "FERROATLANTICA, S.L.U.", contra la empresa "Fertiberia, S.A." y contra FOGASA, debo declarar y declaro NULO el despido del actor efectuado por la entidad "Ferroatlántica, S.L.U, y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida a esta fecha la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 31.980,37 euros en concepto de indemnización, cantidad de la que se descontará la ya percibida en tal concepto como consecuencia del expediente de regulación de empleo, así como condeno a la referida empresa a abonar al trabajador demandante los salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2004 hasta la de la presente Resolución, a razón de 45,85 euros diarios, de los que deberán descontarse, en su caso, las percepciones salariales percibidas por el trabajador o prestaciones de Seguridad Social. Al tiempo que debo absolver y absuelvo a la empresa "Fertiberia, S.A" de todas las pretensiones deducidas en su contra. Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA JULIA ALFONSO JIMENEZ, en representación de la parte demandada FERROATLANTICA, S.L.U., con impugnación de contrario de D. Lázaro , representado por D. JOSE GRAU RIPOLL, que fue resuelto en fecha 27 de febrero del 2006, mediante sentencia de esta Sala nº 256/06 , contra la cual se presentó recurso de Casación para Unificación de Doctrina por la parte demandante en fecha 23 de marzo del 2006, siendo elevados los autos al Tribunal Supremo (Sala 4º) por diligencia de fecha 25 de abril del 2006 y devueltos en fecha 1 de octubre del 2007 con sentencia declarando la nulidad de actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora, presentó demanda, solicitando: "Que teniendo por presentando este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan se digne admitirlo, tenga por interpuesta, en tiempo y forma, demanda ejercitando la acción de despido, contra la empresa "Ferroatlántica, S.L.U." y contra el Fondo de Garantía Salarial, y previos los trámites procesales oportunos, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, y, en su caso, tras la tramitación del oportuno juicio verbal laboral, dicte sentencia por la que declare y califique como nulo el despido, y en su consecuencia, se condene a la empresa demandada a que readmita al trabajador de forma inmediata en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, o subsidiariamente se declare el mismo improcedente, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de tal despido y hasta aquella en que la readmisión tenga lugar".

La sentencia recurrida estimó la...

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