STSJ Murcia 1212/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:2949
Número de Recurso1043/2007
Número de Resolución1212/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01212/2007

ROLLO Nº: RSU 01043/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Silvio , contra la sentencia número 0216/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 28 de mayo, dictada en proceso número 0193/2007, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Silvio frente a Hormigones Costa Cálida SA; Mutua Fremap; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante, nacido el 27-7-1967, venía prestando servicios para la empresa Hormigones Costa Calida S.L., con la categoría profesional de Conductor de hormigonera, cuando el 22/9/2004, sufrió un accidente de trabajo resultando con las lesiones siguientes: cervicalgia por sobreesfuerzo. SEGUNDO: La citada empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Fremap. TERCERO: Sometido a reconocimiento medico, el 4/12/2006 se emitió informe medico de síntesis y el 11/12/2006 el Equipo de Valoración de Incapacidadeselevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. CUARTO: Derivadas del accidente de trabajo citado, el actor presenta las dolencias siguientes: hernias discales C4-C5 (febrero de 2004); discectomía mas protesis discal C4-C5; discreta protrusión C5-C6; lesión radicular C7 izquierda de grado moderado en estadio de evolución crónica; neuropatía focal crónica de nervio cubital derecho en codo de grado leve; limitación de la hiperextensión cervical en últimos grados; trastorno adaptativo leve. QUINTO: La base reguladora anual asciende a 16318,05 euros para la incapacidad permanente total y a 41,50 euros diarios para la incapacidad permanente parcial. SEXTO: Se agotó la vía administrativa previa. SÉPTIMO: Los días 30/1/2006 y 20/3/2006 el demandante procedió a conducir una furgoneta, el primero de los días citados durante la mañana y la tarde y segundo día solo por la mañana. El 20/3/2006 el demandante a lo largo de varias horas durante la mañana, se dedicó a recoger hierbas y arbustos de una finca agrícola a la que había acudido acompañado de otra persona que manipulaba una maquina para remover la tierra. El demandante se desplazaba continuamente por el terreno, agachándose, arrastrando ramas y otros restos vegetales. El día 11/5/2006 el actor fue observado deambulando con normalidad por la calle"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Silvio contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, y la empresa Hormigones Costa Cálidad, S.A., debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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