STSJ Murcia 1129/2007, 27 de Septiembre de 2007
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2936 |
Número de Recurso | 1007/2007 |
Número de Resolución | 1129/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01129/2007
ROLLO Nº: RSU 01007/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,
D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Pedro , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 5 de febrero, dictada en proceso número 0672/2005, sobre incapacidad derivada de accidente de trabajo, y entablado por don Juan Pedro frente a Pinturas Decorar SL; Mutua Ibermutuamur; Tesorería General de la Seguridad Social; Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Juan Pedro , nacido el día 11 de julio de 965, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de 'pintor", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, Pinturas Decorar, S.L.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Ibermutuamur,Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274". SEGUNDO. El demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha 22 de marzo de 004, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente en que encontrándose subido a una escalera pintando el marco de una cristalera, la escalera se balanceó y se cayó. TERCERO. Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el demandante fue dado de baja para el trabajo, en fecha 22 de marzo de 2004, por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "fractura del extremo inferior del radio con cubito cerrada", permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 19 de enero de 2005, fue dado de alta con secuelas por los mismos servicios médicos, haciéndose constar en el parte de alta que la causa de esta era "curación". CUARTO. En fecha 14 de enero de 2005 la mutua demandada eleva ante la Entidad gestora Propuesta de Invalidez. QUINTO. El INSS, en Resolución de fecha 4 de mayo de 2005, reconoció al demandante prestación por Incapacidad Permanente Parcial, derivada del accidente de trabajo sufrido, por importe de 26.915,04 euros (cantidad equivalente a 24 mensualidades sobre una base reguladora mensual de 1.121,46 euros, con cargo a la Mutua demandada. El informe médico de síntesis es de fecha 20 de abril de 2005; y el dictamen propuesta del EVI es de fecha 25 de abril de 2005. SEXTO. Disconforme con la Resolución referida en el precedente ordinal, el demandante presentó reclamación previa, solicitando ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada del accidente de trabajo sufrido, siendo desestimada por el INSS en nueva Resolución de fecha 26 de julio de 2005. SÉPTIMO. El demandante presenta las dolencias y secuelas siguientes: derivadas el accidente de trabajo sufrido en fecha 22 de marzo de 2004: fractura conminuta y desplazada de extremidad distal de radio de ambas muñecas y derivadas de enfermedad común: EX ADVP, hepatopatía virus B y virus C, HIVB2 oxonotmesis del ciático izquierdo. OCTAVO. La base reguladora anual de la prestación por Incapacidad Permanente total que, como derivada de accidente de trabajo, el demandante reclama, en el presente pleito, ascendería a trece mil doscientos veintiocho euros con nueve céntimos (13.228,09 euros). NOVENO. Las funciones que desempeña el demandante en el ejercicio de su profesión habitual de pintor son las siguientes: (hecho no controvertido)
- aplicación de pintura sobre superficies previamente preparadas.-- instalar andamios o escaleras de mano.-- retirar de elementos fijos en el área de trabajo.-- eliminación de restos de restos de pintura utilizando decapantes o cepillos.-- alisar superficies con lijas o cepillos.-- lavar superficies con agua y detergentes.-- seleccionar pinturas y mezclas componentes.-- aplicar pinturas, tintes o barniz mediante pinturas, brochas, rodillos o equipos electrostáticos. - secar o endurecer la pintura.
- tapar agujeros, grietas y juntas con plasto, masilla, yeso o relleno.
- cubrir con telas suelos, maquina o muebles.
Por Resolución ISSORM dictada en fecha 14 de junio de 2002 se reconoció al demandante un grado de minusvalía del 65%; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Juan...
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