STSJ Murcia 1124/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2932
Número de Recurso981/2007
Número de Resolución1124/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01124/2007

ROLLO Nº: RSU 00981/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0196/2007 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 23 de mayo, dictada en proceso número 0893/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por don Pedro Jesús frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- Al actor, don Pedro Jesús , nacido el 25-06-46 y con D.N.I. núm. NUM000 , le fue reconocida la pensión de jubilación por resolución del I.N. S.S. de fecha 22-08-06 , con los siguientes datos básicos:

Base reguladora: 2.399'8l € mensuales.Porcentaje de pensión: 60 %.

Total años cotizados: 40.

Número de pagas anuales: 14.

Importe líquido de la pensión inicial: 1.43989 € mensuales.

Segundo

Disconforme con el porcentaje de pensión reconocida, actor interpuso reclamación previa contra la anterior resolución que fue desestimada por otra de 17-10-06. Tercero.- El actor prestó servicios para la empresa Telefónica España, S.A. hasta el 01-01-99 en que causó baja voluntaria suscribiendo el 02-01-99 convenio especial; situación en la que se ha mantenido hasta cumplir los 60 años de edad. Cuarto.- El actor prestó servicios para la empresa Maserco Materiales, S.L. desde el 17/11/05 hasta el 31/12/05 (45 días) y desde 01/01/06 hasta 16/05/06 (136 días). Quinto.- Las bases de cotización de estos últimos periodos han sido las siguientes: Noviembre de 2005: 389'62 €. Diciembre de 2005: 834'89 €. Enero a abril de 2006: 840'74 € cada mes. Mayo de 2006: 448 €"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por don Pedro Jesús , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el coeficiente reductor que debe ser aplicado a la cuantía de la pensión de jubilación reconocida al actor es el del 6 %; condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración con todas las consecuencias a ella inherentes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con impugnación del Letrado don Rafael Escámez Martínez, en representación de la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 23 de mayo del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en los autos 893/06 , estimó la demanda deducida por D. Pedro Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y declaró que el coeficiente reductor que debe de ser aplicado a la cuantía de la pensión de jubilación reconocida al actor es el del 6%.

Disconforme con la sentencia, el INSS interpone recurso de suplicación, solicitando la revocación de la sentencia para que se dicte otra desestimatoria de la demanda por la vulneración de lo dispuesto en la disposición transitoria 3.2 del RDL 171994 , en relación con el artículo 6.4 del Código Civil .

El actor ha impugnado el recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La cuestión debatida en este juicio, a través de las normas que se denuncian como vulneradas, se centra en determinar si el contrato de trabajo que vinculó al actor con la empresa Maserco Materiales SL desde el 17-11-05 hasta...

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