STSJ Murcia 1110/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2926
Número de Recurso163/2006
Número de Resolución1110/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01110/2007

ROLLO Nº: RSU 00163/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferroatlántica SL Unipersonal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 4 de abril de 2005, dictada en proceso número 575/04, sobre Despido, y entablado por don Ramón frente a Ferroatlántica SL Unipersonal, Fertiberia y Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios para la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." (actualmente denominada "Ferroatlántica, S.L.U.") en el centro de trabajo de Escombreras (Cartagena), con una antigüedad de 1-9-62 y categoría profesional de oficial 1ª Especialista (nivel 11). SEGUNDO.- El 17 de septiembre de 1.993 la empresa procedió a extinguir la relación laboral del demandante, en virtud de los expedientes de regulación de empleo números NUM000 y NUM001 , aprobados por resolución de la Dirección General de Trabajo de5-5-93. TERCERO.- Como consecuencia de la referida extinción, el demandante percibió una indemnización de 17.296,68 euros, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. CUARTO.- Por sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12-5-01 y 1-6-01 , confirmadas por las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en fechas 12 de mayo de 2004 y 20 de octubre de 2004 , se decretaba la nulidad de los Expedientes de Regulación de Empleo a que se refiere el ordinal segundo de los hechos probados. Las referidas Sentencias fueron notificadas al demandante en fecha 27 de mayo de 2004 (hecho no controvertido) QUINTO.- Una vez decretada la nulidad de los expedientes de Regulación de Empleo en virtud de las Sentencias a que se refiere el ordinal precedente el demandante no ha sido readmitido en su puesto de trabajo. SEXTO.- El salario diario del demandante en el año 1993 ascendía a 47,39 euros por todos los conceptos. Dicho salario, actualizado al año 2004, ascendería a 61,06 euros diarios. SÉPTIMO.- En virtud de escritura pública de 19 de octubre de 1.993 la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." aportó a "Fertiberia, S.A." sus terrenos e instalaciones en el valle de Escombreras. En La fecha indicada, el centro de trabajo se encontraba cerrado y sin actividad, al igual que en la actualidad. En virtud de la misma escritura se aportaron otras fábricas de fertilizantes como las de Avilés y Puertollano, que tenían y todavía tienen actividad empresarial. La referida escritura obra al ramo de prueba de la empresa "Ferroatlántica, S.L.U." como documento nº1. OCTAVO.- El demandante percibe en la actualidad un subsidio para mayores de 52 años desde el 8 de febrero de 1997. NOVENO.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. DECIMO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C el 21-6-04. El acto de conciliación se celebró sin avenencia el 8-7-04. UNDECIMO.- En fecha 8 de julio de 2004, tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cartagena la demanda originadora de las presentes actuaciones, en virtud de la cual se accionaba por despido nulo, o subsidiariamente improcedente. DUODECIMO.- En la actualidad el centro de trabajo en el que el actor prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Fertilizantes Enferma, S.A" (actualmente "Ferroatlántica, S.L.U.) se encuentra cerrado y sin actividad alguna."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ramón contra la empresa "Ferroatlántica, S.L.U ", contra la empresa "Fertiberia, S.A" y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro NULO el despido del actor efectuado por la entidad "Ferroatlántica, S.L.U.", y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida a esta fecha la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 76.935,6 euros en concepto de indemnización, cantidad de la que se descontará la ya percibida en tal concepto como consecuencia del expediente de regulación de empleo, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 15-11-04 y hasta la de la presente sentencia, a razón de 61,06 euros diarios, de los que deberán descontarse, en su caso, las percepciones salariales percibidas por el trabajador o prestaciones de Seguridad Social. Se absuelve a la empresa "Fertiberia, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra". Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Julia Alfonso Jiménez, en representación de la parte demandada Ferroatlántica S.L Unipersonal, con impugnación del Letrado don José Grau Ripoll, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora, presentó demanda, solicitando: "Que teniendo por presentando este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan se digne admitirlo, tenga por interpuesta, en tiempo y forma, demanda ejercitando la acción de despido, contra la empresa "Ferroatlántica, S.L.U." y contra el Fondo de Garantía Salarial, y previos los trámites procesales oportunos, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, y, en su caso, tras la tramitación del oportuno juicio verbal laboral, dicte sentencia por la que declare y califique como nulo el despido, y en su consecuencia, se condene a la empresa demandada a que readmita al trabajador de forma inmediata en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, o subsidiariamente se declare el mismo improcedente, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de tal despido y hasta aquella en que la readmisión tenga lugar".

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

La empresa Ferroatlántica SLU formula el presente recurso de suplicación, en el que, a través de siete motivos; dedicados, uno, a la admisión de un documento; dos, a la revisión de los hechos declarados probados y, cuatro, al examen del derecho aplicado acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.El actor impugna el recurso interpuesto por la empresa.

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