STSJ Murcia 1178/2007, 22 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2910 |
Número de Recurso | 1059/2007 |
Número de Resolución | 1178/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01178/2007
ROLLO Nº: RSU 01059/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fimac, contra la sentencia número 0091/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 2 de marzo, dictada en proceso número 0751/2006, sobre alta médica, y entablado por don Braulio frente a Agrícola Paloma SL; Mutua Fimac; Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Braulio , con D.N.I. NUM000 , nacido el 7/3/1955, y domiciliado en Bullas (Murcia), se encuentra afiliado en el Régimen Especial Agrario, como consecuencia de los servicios prestados como peón agrícola. SEGUNDO.- Fue dado de baja laboral el 1-3-2006, con el diagnóstico de epicondilitis como consecuencia de enfermedad profesional. TERCERO.- En la fecha de la baja se encontraba prestando sus servicios profesionales para la Agrícola La Paloma S.L., con domicilio en Mazarrón, la que en aquella fecha teníacubiertos con la Mutua Fimac los riesgos profesionales. CUARTO.- Fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua el 24/3/2006. QUINTO.- Como consecuencia del alta se reincorporó a su trabajo. SEXTO.- Por el médico de cabecera fue nuevamente dado de baja por enfermedad común con fecha 31/5/2006 con el diagnostico de estenopatía de tendón. SÉPTIMO.- En la fecha del alta médica dada el 24-3-2006 seguía padeciendo epicondilitis. OCTAVO.- Interpuso reclamaciones administrativas previas ante el I.N.S.S., S.M.S., Mutua Fimac y T.G.S.S., agotando la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por don Braulio , y en consecuencia procede dejar sin efecto el alta médica dada el 24-3-2006. Condenando a estar y pasar por la presente sentencia a la Mutua Fimac, al Servicio Murciano de Salud, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa Agrícola La Paloma SL".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Andrés García Gómez, en representación de la Mutua demandada, con impugnación de la Letrada doña María Teresa Cobacho Illán, en representación de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Don Braulio , presentó demanda, solicitando: "que se confirme la baja de 1 de marzo de 2006", dejando sin efecto el alta de 24 de marzo de 2006.
La sentencia estimó la demanda, considerando que el alta de fecha 24 de marzo de 2006 fue incorrecta.
La Mutua Fimac, disconforme, instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.
El demandante impugnó el recurso, oponiéndose.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, al amparo del artículo 191 ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba