STSJ Murcia 1178/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:2910
Número de Recurso1059/2007
Número de Resolución1178/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01178/2007

ROLLO Nº: RSU 01059/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fimac, contra la sentencia número 0091/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 2 de marzo, dictada en proceso número 0751/2006, sobre alta médica, y entablado por don Braulio frente a Agrícola Paloma SL; Mutua Fimac; Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Braulio , con D.N.I. NUM000 , nacido el 7/3/1955, y domiciliado en Bullas (Murcia), se encuentra afiliado en el Régimen Especial Agrario, como consecuencia de los servicios prestados como peón agrícola. SEGUNDO.- Fue dado de baja laboral el 1-3-2006, con el diagnóstico de epicondilitis como consecuencia de enfermedad profesional. TERCERO.- En la fecha de la baja se encontraba prestando sus servicios profesionales para la Agrícola La Paloma S.L., con domicilio en Mazarrón, la que en aquella fecha teníacubiertos con la Mutua Fimac los riesgos profesionales. CUARTO.- Fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua el 24/3/2006. QUINTO.- Como consecuencia del alta se reincorporó a su trabajo. SEXTO.- Por el médico de cabecera fue nuevamente dado de baja por enfermedad común con fecha 31/5/2006 con el diagnostico de estenopatía de tendón. SÉPTIMO.- En la fecha del alta médica dada el 24-3-2006 seguía padeciendo epicondilitis. OCTAVO.- Interpuso reclamaciones administrativas previas ante el I.N.S.S., S.M.S., Mutua Fimac y T.G.S.S., agotando la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por don Braulio , y en consecuencia procede dejar sin efecto el alta médica dada el 24-3-2006. Condenando a estar y pasar por la presente sentencia a la Mutua Fimac, al Servicio Murciano de Salud, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa Agrícola La Paloma SL".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Andrés García Gómez, en representación de la Mutua demandada, con impugnación de la Letrada doña María Teresa Cobacho Illán, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Don Braulio , presentó demanda, solicitando: "que se confirme la baja de 1 de marzo de 2006", dejando sin efecto el alta de 24 de marzo de 2006.

La sentencia estimó la demanda, considerando que el alta de fecha 24 de marzo de 2006 fue incorrecta.

La Mutua Fimac, disconforme, instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

El demandante impugnó el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, al amparo del artículo 191 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR