STSJ Murcia 1109/2007, 27 de Septiembre de 2007
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2925 |
Número de Recurso | 1009/2007 |
Número de Resolución | 1109/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01109/2007
ROLLO Nº: RSU 01009/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,
D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Margarita , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 15 de febrero de 2007, dictada en proceso número 1113/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Margarita frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, doña Margarita , nacida el día 25 de marzo de 1946, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 y ha sido alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "trabajadora de mercería". SEGUNDO. La demandante inició situación de incapacidad temporal en fecha 19 de noviembre de 2004 El informe médico de síntesis es de fecha 15 de junio de 2006; y el dictamen- propuesta del EVI es de fecha 19 de junio de 2006. TERCERO. El INSS, enresolución de fecha 22 de junio de 2006, declaró la inexistencia de incapacidad permanente, en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, la demandante presentó reclamación administrativa previa, en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 20 de septiembre de 2006. QUINTO. La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: trastorno ansioso depresivo de veinte años de evolución. SEXTO. La base reguladora correspondiente a la prestación que se insta ascendería 671,76 euros mensuales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por doña Margarita contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Francisco Salvador Paterna Hernández, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al...
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