STSJ Murcia 1108/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2924
Número de Recurso995/2007
Número de Resolución1108/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01108/2007

ROLLO Nº: RSU 00995/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap, contra la sentencia número 0180/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 3 de mayo, dictada en proceso número 0013/2007, sobre accidente de trabajo, y entablado por Mutua Fremap frente a don Carlos ; Sociedad Cooperativa Agraria Venta del Olivo; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Don Carlos , sufrió un accidente laboral el 15/4/2005 cuando prestaba servicios para la empresa Sociedad Cooperativa Venga del Olivo, la cual tiene cubiertos os riesgos profesionales con la Mutua Fremap, causando baja medica el 19/4/2005 con el diagnostico de "lumbalgia post-esfuerzo" expedida por la mencionada Mutua, quien le dio el alta medica el 19/7/2005 por mejoría. SEGUNDO: El 20/7/2005 le fue extendido al citado trabajador un parte de baja médica por contingencias comunes por lumbalgia post-esfuerzo. TERCERO: El 1/6/2005 eltrabajador solicitó del INSS la apertura de expediente administrativo para que se declarara que la baja medica citada en el ordinal anterior derivaba de accidente de trabajo. Tramitado el citado expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades indicó el 30/10/2006 que la citada baja derivaba del accidente laboral de 15/4/2005. CUARTO: El señor Carlos padece las siguientes dolencias: Lumbalgia post- esfuerzo, espondilosis lumbar, artropatía degenerativa de articulaciones interpofisarias L4-L5 y L5- S1; mínima espondilolistesis degenerativa L4-L5 con discopatía degenerativa y protusión discal global, pinzamiento discal con discopatía degenerativa grado II (degeneración grasa) L5-S1 e imagen de protrusión discal global. QUINTO: Se agotó la vía previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Mutua Fremap contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Carlos y la empresa S. Coop. Agraria Venta del Olivo debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones deducidas...

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