STSJ Murcia 1185/2007, 22 de Octubre de 2007
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2917 |
Número de Recurso | 503/2007 |
Número de Resolución | 1185/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01185/2007
ROLLO Nº: RSU 00503/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Luis Paredes e Hijos SL, contra la sentencia número 0021/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 19 de enero, dictada en proceso número 0909/2006, sobre despido, y entablado por don Leonardo frente a Luis Paredes e Hijos SL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Leonardo ha venido prestando sus servicios desde el 15/06/1995 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Luis e Hijos, S.L.", con la categoría profesional de Mozo y con salario mensual de l.572'78 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.- El 12/07/2005 el actor inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común. Tramitado expediente con vistas a valorar las posibles secuelas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 04/09/2006, resolvió el 06/09/2006 denegaral demandante la prestación de invalidez permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. El cuadro clínico residual en que se fundamentaba esta resolución administrativa era el siguiente: gonalgia derecha; artrosis dic. 2004 y oct. 2005 rotura cuerno posterior menisco interno; dolor en codo izquierdo; artroscopia enero 2006: desbridamiento lesión condral posterior lateral; RMN abril 2006: desgarro cuerno post. Menisco interno rodilla derecha. TERCERO.- La anterior resolución fue notificada a la empresa el 29/09/2006. CUARTO.- El 29/09/2006 el actor causó nueva baja médica por enfermedad común, aquejado de "lesión de menisco interno de rodilla". QUINTO.- El mismo día 29/09/2006 el actor se presenta en el centro de trabajo para entregar el anterior parte de baja. La empresa se niega a recibir dicho parte y remite al actor para que acuda a la asesoría de la patronal, donde el día 02/10/2006 se persona un familiar de aquél y hace entrega del repetido parte médico de baja. SEXTO.- El 03/10/2006 la empresa demandada remite al actor una carta, fechada el día anterior, en la que se decía lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Adjunto a la presente procedemos a devolver a usted el original del parte médico de baja de incapacidad temporal por Contingencia Comunes que con esta misma fecha ha depositado un familiar suyo en esta Asesoría, una vez comprobado que no figura usted de alta en la empresa desde el agotamiento de plazo de la IT anterior, por cuyo motivo no procede la tramitación del mencionado parte". No consta la fecha en que esta carta fue recibida por su destinatario. SÉPTIMO.- La empresa demandada había cursado la baja del demandante en el sistema de la Seguridad Social con efectos de fecha 11/06/2006 por la siguiente causa: "Agotamiento IT". OCTAVO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa demandada. NOVENO.- El 03/11/2006 el actor interpuso papeleta de conciliación. DÉCIMO.- El 16/11/2006 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el SMAC"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Leonardo contra "Luis Paredes e Hijos, S.L.", debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante. En consecuencia condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre readmitir al actor o indemnizarle en
26.657'42 euros".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Carmen Martínez Reyes, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don...
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