STSJ Murcia 1015/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2705
Número de Recurso865/2007
Número de Resolución1015/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Raúl , contra la sentencia número 63/07 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 9 de febrero, dictada en proceso número 920/06, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Raúl frente a Mutua Asepeyo; Sucesores de Muñoz y Pujante; María Purificación ; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Raúl , con n de pasaporte NUM000 , nacido el 10-11- 1961, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como auxiliar de la industria de preparado y empaquetado de especias, condimentos y herboristería. SEGUNDO.- Sufrió un accidente de trabajo el 19-10-2005 cuando prestaba sus servicios laborales como auxiliar envasador de especias en la empresa Maria del Carmen Saura Campos, la que en aquella fecha tenia cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Asepeyo.TERCERO.- Como consecuencia del atrapamiento de la mano derecha que sufrió en el accidente de trabajo ha sufrido amputación subtotal del 2 dedo. Heridas inciso-contusas en la región volar de los dedos 3º y 4º de la referida mano. Amputación parcial de la falange distal del 2 dedo superior al 50 por 100. CUARTO.-Fue iniciado expediente para la declaración de incapacidad permanente, dictándose resolución por el I.N. S.S. con fecha 25-9-2006 , en la que era declarado incapaz permanente parcial para su profesión habitual con derecho a percibir una indemnización de 23.031,36 euros. QUINTO.- Disconforme con dicha resolución el Sr. Raúl interpuso reclamación administrativa previa el 20-10-2006, la que fue desestimada por resolución de 1-12-2006. SEXTO.- La base reguladora anual asciende a 11.458,94 euros anuales. SÉPTIMO.- El actor, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, padece las secuelas descritas en el hecho probado tercero. OCTAVO.- La empresa para la que trabajaba el actor en donde sufrió el accidente en la actualidad no realiza actividad industrial alguna. Habiendo ocupado las instalaciones de dicha empresa la otra empresa demandada Sucesores de Muñoz y Pujante, la que ejerce la misma actividad además de alquilar las naves de aquella, también compró las existencias y elementos patrimoniales, la máquina en donde ocurrió el accidente, y pasó a su plantilla trabajadores de la empresa desaparecida" y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Sucesores de Muñoz y Pujante. Y desestimar la demanda promovida por D. Raúl ; y en consecuencia, procede absolver de la misma a la Mutua Asepeyo, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería de la Seguridad Social, así como a las empresas Mª del Carmen Saura Campos y Sucesores de Muñoz Pujante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan Manuel Gálvez Manteca, en representación de la parte demandante, con impugnación de los Letrados don Manuel Martínez Ripoll, en representación de Mutua Aspeyo; y don Saturnino Ayuso García en representación de doña María Purificación .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 9 de febrero del 2007, dictada por el juzgado de lo social nº 5 de Murcia en los autos 920/06, desestimó la demanda formulada por D. Raúl contra el INSS, la TGSS, la Mutua Asepeyo y las empresas Maria Carmen Saura Campos y Sucesores de Muñoz y Pujante, en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar en industria de preparados y empaquetado de especias, condimentos y herboristería, derivada de accidente de trabajo.

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