STSJ Murcia 1016/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2707
Número de Recurso899/2007
Número de Resolución1016/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Imanol , contra la sentencia número 078/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 15 de febrero, dictada en proceso número 0747/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por don Imanol frente a Mutua Ibermutuamur; Estructuras y Construcciones Antonio Lorente SL; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Imanol ha venido prestando sus servicios desde el 27/09/2005 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Estructuras y Construcciones Antonio Lorente, S.L.", que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores con "Ibermutuamur". SEGUNDO.- El 28/04/2006 el actor inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo. TERCERO.- El 15/05/2006 seextinguió la relación laboral entre la empresa demandada y el trabajador demandante. CUARTO.- Durante el período comprendido entre el 01/11/2005 y el 15/05/2006 las bases de cotización del demandante fueron las siguientes:

Noviembre de 2005: 1.155'39 euros.

Diciembre de 2005: 1.174'76 euros.

Enero de 2006: 1.180 euros.

Febrero de 2006: l.094'91 euros.

Marzo de 2006: 1.208'54 euros.

Abril de 2006: 1.718'33 euros.

Mayo de 2006: 584'85 euros.

QUINTO

El 25/05/2006 el actor solicitó de la mutua demandada el pago directo del subsidio de incapacidad temporal. SEXTO.- El 08/06/2006 la mutua demandada resolvió reconocer al demandante el derecho a percibir el subsidio económico de incapacidad temporal con arreglo a una base reguladora diaria de 41'62 euros, calculada de conformidad con el art. 222 LGSS . SÉPTIMO.- Contra la anterior resolución formuló el demandante reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de 16/08/2006. La mutua ha utilizado las cotizaciones del actor comprendidas entre el 01/11/2005 y 15/05/2006, en que se extinguió el vínculo laboral, y las ha dividido entre los 195 días que comprende dicho período, de lo que resulta la base reguladora diaria de 41'62 euros. Pero esto no es lo que disponen los mentados preceptos. Para calcular la base reguladora se han de utilizar los 180 días inmediatamente anteriores a la situación de desempleo. En este caso esos 180 días están comprendidos entre el 16/11/2005 y el 15/05/2006. Las cotizaciones correspondientes a este período suman 7.539'08 euros, que divididos entre los 180 días da una base reguladora diaria de 41'88 euros": y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando tan sólo en parte la demanda formulada por don Imanol contra "Estructuras y Construcciones Antonio Lorente, S.L.", "Ibermutuamur", el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la base reguladora diaria del subsidio de incapacidad temporal a que tiene derecho el demandante a partir del 16/05/2006 asciende a 41'88 euros, por lo que condeno a la mutua demanda a que abone la prestación con arreglo a la referida base reguladora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña María del Mar Calabria Pérez, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Sentencia de fecha 15 de Febrero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en los autos 747/06 , estimó en parte la demanda deducida por D. Imanol contra la Mutua Ibermutuamur, el INSS, la TGSS y la empresa Estructuras y Construcciones Antonio Lorente SL,y declaro el derecho del trabajador demandante a percibir las prestaciones por...

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