STSJ Murcia 1029/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2556
Número de Recurso898/2007
Número de Resolución1029/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01029/2007

ROLLO Nº: RSU 898/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a doce de septiembre del dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Edurne , contra la sentencia número 24/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 22 de enero del 2007, dictada en proceso número 677/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Edurne frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante, doña Edurne , nacida el 01/09/1964, con DNI nº NUM000 , figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en razón de la Prestación de sus servicios como encajadora. SEGUNDO.- El 29/12/2003 la demandante inició proceso de incapacidad temporal. Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 25/05/2006, resolvió el 29/05/2006 denegar a la demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- Contra la anterior resoluciónformuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 14/08/2006. CUARTO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: insuficiencia venosa en miembros inferiores tratada con cirugía en dos ocasiones; en diciembre de 2004 se le practicó safenectomía y en diciembre de 2005 se realizó ligadura de comunicantes; cervicalgia (no signas de estiramiento radicular en las miembros superiores); alergia a pirazolonias y polen de olivo. QUINTO.- La base reguladora asciende a 641'70 euros al mes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Edurne contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE

TORREGROSA CARREÑO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Edurne , de 43 años de edad y de profesión habitual encajadora, presentó demanda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se le declarase en situación de incapacidad permanente total, o, subsidiariamente, incapacidad permanente presunta; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que las dolencias que padece la actora no le impiden la realización de las tareas propias de su profesión habitual.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR