STSJ Murcia 1063/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2508
Número de Recurso835/2007
Número de Resolución1063/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Cecilia ; doña Almudena ; doña Verónica ; doña Patricia ; doña Luz , contra la sentencia número 0129/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 22 de marzo, dictada en proceso número 0986/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Cecilia ; doña Almudena ; doña Verónica ; doña Patricia ; doña Luz , frente a Radio Taxi Murcia Soc.Cooperativa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Las demandantes: Cecilia , con D.N.I. NUM000 , con una antigüedad desde el 1-7- 1982, con la categoría de telefonista, y un salario mensual con prorrata de pagas de 1.426,29 euros. Almudena , con D.N.I. NUM001 , con una antigüedad desde el 17-2-1987, con la categoría profesional de telefonista y con un salario mensual con prorrata de 1.342,57 euros. Verónica , con D.N.I. NUM002 , con una antigüedad desde el 7-1-1985, con lacategoría de telefonista, y un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.452,38 euros. Patricia , con D.N.I. NUM003 , con una antigüedad desde el 24-12-1986, con la categoría de telefonista y un salario mensual de 1.416,43 euros. Luz , con D.N.I. NUM004 , con una antigüedad desde el 7-1-1985, con la categoría de telefonista, y un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.343,85 euros. Todas ellas prestan sus servicios laborales para la empresa Radio Taxi Murcia, Sociedad cooperativa. SEGUNDO.- El Convenio Colectivo para Oficinas y Despachos con ámbito de aplicación en la Comunidad Autónoma de Murcia y con vigencia desde el 1-2006 al 31-12-2002 establece en su artículo 16 : Los trabajadores incorporados a las plantillas de las empresas afectadas por este Convenio a partir de enero de 1995 no devengarán el complemento salarial de antigüedad. Los ya pertenecientes a las plantillas con anterioridad a dicha fecha, mantendrán el derecho a percibir dicho complemento, a razón de trienios al 7 por 100 y respetándose siempre el tope máximo del 60 por 100 a los 25 años o más de antigüedad, en la cuantía del porcentaje que tuvieran perfeccionando por tal concepto el 31-12-1997 aplicándose siempre sobre el salario vigente, en concepto de derecho adquirido "ad personam". TERCERO.- El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado en el B.O.R.M. el 17-2-1996, con efectos retroactivos al 1-1-1995 estableció en su art. 11. Antigüedad.- A partir del 1-1-1995, fecha de efectividad del presente Convenio , los trabajadores que se incorporen a las plantillas de las empresas afectadas por el mismo, sea cual sea su forma de contratación, dejarán de devengar el complemento económico de antigüedad. Los trabajadores que ya pertenecieran a las plantillas de las empresas, con anterioridad a la citada fecha, seguirán devengando el complemento de antigüedad, a razón de tríenos al 7 por 100, en concepto de derecho adquirido "ad personam", en la cuantía del porcentaje correspondiente a los tríenos y perfeccionados, o en trance de adquisición, respetándose siempre el tope máximo de antigüedad del 60 por 100 a los 25 más años, y aplicándolo siempre sobre el salario vigente, si bien ya no devengarán, a partir del 1-1-1997 más tríenos. CUARTO.- Los actores han cobrado hasta el mes de junio del año 2002 una partida salarial de antigüedad, y desde dicha fecha cobran una partida salarial que aparece en la nómina como complemento "ad personam". QUINTO.- Desde el 1-1-2006 al 31-12-2006 (periodo reclamado por las actoras) han cobrado un complemento salarial que aparece en nómina como complemento "ad personam". SEXTO.- Se celebró sin avenencia los preceptivos actos de conciliación el 5-12-2006"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la totalidad de las demandas acumuladas promovidas por D. Cecilia , D Almudena , doña Verónica , doña Patricia , y D Luz , y en consecuencia, procede absolver de las mismas a la empresa Radio Taxi Murcia, Sociedad Cooperativa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Tárraga Poveda, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes, en representación...

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