STSJ Murcia 1003/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2549
Número de Recurso860/2007
Número de Resolución1003/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 117/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 27 de marzo del 2007, dictada en proceso número 239/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por IBERMUTUAMUR frente D. Jesús Ángel , MUTUA ASEPEYO, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES NUEVAS VIVIENDAS, S.A. DIRECCION000 , C.D., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1.- El trabajador Don Jesús Ángel , con D.N.I.: NUM000 , sufrió accidente de trabajo el 17 de marzo de 2003, cuando prestaba sus servicios, con la categoría profesional de albañil para la mercantil DIRECCION000 , C.B., que tenía cubiertos los riesgos profesionales con ASEPEYO, y a consecuencia del cual causó baja médica el 10 de abril de 2003, con el diagnóstico de epicondilitis codo izquierdo, hasta el 4 de mayo de 2003 en que fue dado de alta médica, sobre una base reguladora diaria de treinta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos (33,55euros). El alta médica fue por curación. 2.- Posteriormente el referido trabajador, con fecha 28 de julio de 2003, cuando prestaba sus servicios para la empresa DIRECCION000 , C.B. que tenía cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur, sufre nueva baja médica, con el diagnóstico de epicondilitis, hasta el día 10 de octubre de 2003 y, nueva en fecha 14 de noviembre de 2003 hasta el día 14 de enero de 2004 en que causa alta médica por curación, habiendo asumido Ibermutuamur el abono del subsidio económico de Incapacidad Temporal sobre una base reguladora de treinta y tres euros con treinta y dos céntimos (33,32 euros). 3.- El trabajador, Don Jesús Ángel , estuvo percibiendo de Ibermutuamur el subsidio económico de Incapacidad Temporal, en su modalidad de pago directo, cuyo importe asciende a dos mil ochocientos cuarenta y cinco euros con cuatro céntimos (2.845,04 euros). 4.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR contra, LA EMPRESA DIRECCION000 C.B., D. Jesús Ángel , MUTUA ASEPEYO, la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.J. debo absolver y absuelvo a éstos de aquella, confirmando lo acordado en vía previa.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA DEL MAR CALABRIA PEREZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES NUEVAS VIVIENDAS, S.A. y MUTUA ASEPEYO, representado respectivamente por D. JOSE RAMON SAEZ NICOLAS y D. MANUEL MARTINEZ RIPOLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Ibermutuamur presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra la Mutua ASEPEYO, el trabajador don Jesús Ángel , la empresa DIRECCION000 , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, para que se condena a la Mutua ASEPEYO a abonarle la cantidad de 2.845,04 euros, correspondiente al subsidio de incapacidad temporal por recaída desde el día 28 de julio de 2003, fecha de baja médica del trabajador, hasta el 10 de octubre de 2003, en que fue dado de alta médica, y nueva...

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