STSJ Murcia 1069/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2514
Número de Recurso907/2007
Número de Resolución1069/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Alejandra , contra la sentencia número 0110/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 8 de marzo, dictada en proceso número 0649/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Alejandra frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Alejandra nacida el día 6-4-71 está afiliada al Régimen General, como consecuencia de los servicios prestados como operaria en almacén de tomates, como trabajadora fija discontinua. SEGUNDO.- Inició proceso de Incapacidad temporal el 22 de febrero de 2004, y sometida a reconocimiento médico, tras agotamiento del plazo de incapacidad temporal, se emitió Informe Médico de Síntesis con fecha de 16 de septiembre de 2005 en el que se hace constar que la actora padece las siguientes dolencias: Rinoconjuntivitis, asma alérgico, exantema facial; Sensibilización a pólenes, epitelio animales y plantastomateras. Hernias discales L4-L5 y L5-S 1; espondiloartrosis lumbar; lumbalgia crónica. Limitada para trabajos que requieran exposición a alergénicos (Pólenes, tomates y perros, gatos). Contingencia a valorar por EVI. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades en Sesión de 22-9-05 se decide investigar la posible enfermedad profesional y solicitar a la empresa descripción del puesto de trabajo, riesgos laborales y medidas de prevención, y con base a Informe de alergología de 23 de mayo de 2005, emitido para valoración de la actora a instancias de la Mutua FIMAC, decide que se trata de contingencia derivada de enfermedad común. En el citado informe se indican como Conclusiones: "Se confirma sensibilización previa, sin relación con el proceso laboral demostrada, frente a diversos alérgenos comunes (polen de quenopodiáceas, olivo y caspa de perro). No se encuentra obstrucción bronquial reversible o no. No podemos diagnosticar asma bronquial. No encontramos relación temporal ni test cutáneos positivos frente a alérgenos del medio laboral (Tetranychus, Tomate, tomates frescos, Rama de tomate fresca). No podemos hablar de dermatitis de origen laboral". Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, en 9 de marzo de 2006, (contingencia EC), y por Resolución del JNSS de 27-3-06 se elevó a definitiva. CUARTO.- Por Resolución del INSS de 27-7-04 se denegó anterior expediente de incapacidad por no encontrarse la actora en esa situación en ninguno de sus grados, sin que se interpusiera recurso judicial. En aquella fecha se declararon como secuelas: Accidente de tráfico con secuela de disfunción artrosis temporomandibular (2002), Trastorno Adaptativo (a patología ATM). Hernia discal L4-L5 y L5-S 1. Espondiloartrosis lumbar EMG de MSD: Normal. Asma bronquial y Dermatitis. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 452,47 euros. SEXTO.- La parte demandante presenta actualmente las mismas dolencias que se recogen en el hecho probado segundo, con las precisiones indicadas en el informe médico de alergología citado, en el que tras las pruebas complementarias no se detectaron "test cutáneos positivos frente a...

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