STSJ Murcia 1118/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2459
Número de Recurso992/2007
Número de Resolución1118/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Miguel , contra la sentencia número 200/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 15 de mayo de 2007, dictada en proceso número 814/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Luis Miguel frente MUTUA ASEPEYO, FONUAMOR, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante, nacido el 28/6/1981, venía prestando servicios para la empresa FONUAMOR S.L., con la categoría profesional de Peón de Envases de madera, cuando el 7/5/2003, sufrió un accidente de trabajo resultando con las lesiones siguientes: TRAUMATISMO PENETRANTE CORNEAL CON CUERPO EXTRANO INTRAOCULAR EN OJO DERECHO. SEGUNDO: La citada Empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Asepeyo. TERCERO: Sometido a reconocimiento medico, el 23/5/2006 se emitió informe medico de síntesis y el 29/5/2006 y el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta de Inexistencia de incapacidadpermanente derivada de accidente de trabajo. CUARTO: Derivadas del accidente de trabajo citado, el actor presenta las dolencias siguientes: PSEUDOAFAQUIA DE OJO DERECHO, MAS CAPSULECTOMIA POSTERIOR, MAS LEUCOMA ADHERENTE MAS ANISEICONIA EN VISIÓN MEDIA Y POR ANISOMETRÍA CON OJO NORMAL; AV LEJANA = 1 EN AMBOS OJOS; AV DE CERCA = OD = 0,4 CON CORRECCIÓN Y 01 = 1. QUINTO: La base reguladora mensual asciende a 870,52 euros. SEXTO: Se agotó la vía administrativa previa. SEPTIMO: Por Sentencia firme nº 1 4/2004, proceso 909/2003, del Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia , se declaró que la profesión del actor era la de peón en fabrica de envases de madera. Por Sentencia contra la que no consta recurso alguno nº 28/07, proceso 236/06, del Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia , se declaró probado que la empresa no había dado de lata la trabajador con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, procediendo a formalizar su alta el mismo día del accidente pero después de producido el mismo."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DON Luis Miguel contra MUTUA ASEPEYO, INSS Y TGSS, Y LA EMPRESA FONUAMOR S.L., debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. INOCENCIO LOPEZ DEL AMOR, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUA ASEPEYO, representada por D. MANUEL MARTINEZ RIPOLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 15 de mayo del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en los autos 814/06 , desestimó la demanda deducida por D. Luis Miguel contra la Mutua ASEPEYO, el INSS, la TGSS y la...

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