STSJ Murcia 993/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2539
Número de Recurso856/2007
Número de Resolución993/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Romeo , contra la sentencia número 130/07 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 26 de abril del 2007, dictada en proceso número 84/05, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Romeo frente BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor D. Romeo ha venido prestando servicios para el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, desde el 1-09-1960, con categoría profesional de Nivel IX. SEGUNDO: El demandante en fecha 31-12-1999 cesó en el servicio activo, quedando el contrato de trabajo suspendido, como consecuencia de su prejubilación. TERCERO: Por tal motivo suscribió con la demandada un acuerdo por el que se regulan las condiciones durante el periodo hasta la situación de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, que obra en autos y que se da aquí por reproducido. CUARTO: En el mes de marzo de 2000 la empresa demandada comunicó a todos los trabajadores que "Comunicamos a todo el personal que se abonarán por el concepto retributivo dereferencia (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS AÑO 1999), establecido en el convenio Colectivo del sector, QUINCE CUARTOS DE PAGA. Consecuentemente, y considerando que ya se hizo efectiva por este concepto una paga en la nómina del pasado mes de diciembre, procede abonar ahora los ONCE CUARTOS DE PAGA restantes, calculando su cuantía sobre los haberes que cada empleado tuviera señalados en el citado mes de diciembre". Los trabajadores de la demandada pasaron de percibir una paga y 3/4, o lo que es lo mismo, 7 cuartos de pagas, a percibir 15 cuartos de paga, lo que arroja una diferencia de 8 cuartos de paga, es decir, dos pagas más participación en beneficios. Este incremento en el número de pagas se considera devengado en el año 1999, como así se establece en el Convenio Colectivo en su artículo 18 : "La participación en beneficios a que se refieren los párrafos anteriores se considerará devengada el 31 de diciembre de 1999, 2000, 2001 y 2002. El exceso que sobre dicha cuantía pudiera corresponder, conforme a los párrafos anteriores, se hará efectivo dentro del primer semestre del ejercicio siguiente". QUINTO: En la nómina del mes de marzo de 2000 la demandada abonó al actor la cantidad de 483,216 pesetas que se corresponden a 12/12 de las dos Pagas de Beneficios referidas con anterioridad. El importe correspondiente a dos Pagas de Beneficios es de 483,216 pesetas. SEXTO: El demandante reclamó a la demandada en fecha 20-11-2003 la cantidad de 4.114,34 euros, por el periodo de 24- 06-2002 a 20-11-2003; por sentencia dictada en fecha 25-05-2004 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en el proceso nº 152/2004, se estimó la reclamación por atrasos del periodo comprendido entre el 24-06-2002 hasta el 20-11-2003; interpuesto recurso de suplicación fue estimado en parte por sentencia de fecha 6-09-2004 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia ; por la parte demandada se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, y en fecha 23-05-2006 se dictó sentencia por la que se desestimó el recurso por no apreciar contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste. SEPTIMO: El demandante reclama la cantidad de 7.260,60 € en concepto de atrasos por el incremento de la asignación anual prevista en el acuerdo de prejubilación, por el periodo de 1-01-2000 a 24-06-2002: asignación anual (25.717,55) + 2 pagas beneficios (2.904,19) = nueva asignación anual (28.621,74)/12 = nueva asignación mensual (2.385, 15) = asignación mensual percibida (2.143,13) = diferencia mensual, 242,02 x 30 meses = 7.260,60 €. OCTAVO: En fecha 25-11-2004 el actor presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 14-12-2004, que terminó sin avenencia; en fecha 2-02-2005 se presentó la demanda ante el Juzgado de lo Social, correspondiendo a este Juzgado por turno de reparto."; y el fallo fue del...

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