STSJ Murcia 949/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2434
Número de Recurso840/2007
Número de Resolución949/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Valentina contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 26 de enero del 2006, dictada en proceso número 1014/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por PREVENCION Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, S.L. frente DOÑA Valentina .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La trabajadora demandada, Da. Valentina , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandante, "Prevención y Seguridad Empresarial, S.L.", con una antigüedad de 3 de abril de 2006 y salario mensual de

1.111,94 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO. Mediante escrito fechado el día 2 de junio de 2006 la trabajadora demandada comunicó a la empresa su intención de causar baja voluntara el día 2 de junio de 2006. La referida comunicación obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 1, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. TERCERO. En fecha 5 de junio de 2006 la trabajadora demandada se personó por la mañana en su puesto de trabajo ymanifestó su intención de abandonar la empresa. CUARTO. La empresa demandante interpone la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, reclamando la cantidad total de 1.039,42 euros, en concepto de indemnización por incumplimiento del plazo de preaviso, si bien en el acto del juicio concretó que la cantidad global que se reclamaba ascendía a 863,89 euros. QUINTO. La trabajadora demandada formuló en el acto de conciliación demanda reconvencional reclamando la cantidad de 351,06 euros, que desglosadamente se corresponde con los siguientes conceptos; 175,53 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas, y 155,53 euros en concepto de salarios correspondientes a 5 días de salarios del mes de junio de 2006, así mismo, en el acto del juicio, la referida parte formuló demanda reconvencional reclamando la cantidad de

3.407,40 euros. SEXTO. La parte actora presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia"."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la empresa "Prevención y Seguridad Empresarial, S.L." contra Dª. Valentina , y condeno a esta última a abonar a la empresa la cantidad de ochocientos sesenta y tres euros con ochenta y nueve centimos (863,89 euros). Al tiempo, que desestimo la demanda reconvencional instada por Dª Valentina contra la empresa "Prevención y Seguridad Empresarial", a la que consecuencia, absuelvo de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PEDRO PABLO ROMO RODRIGUEZ, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. MIGUEL FERNANDEZ GOMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Prevención y Seguridad Empresarial, S.L. presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra el trabajador doña Valentina , para que se abonase la cantidad de

1.039,42 euros en concepto de incumplimiento del plazo de preaviso, cantidad que se redujo en el acto del juicio a 863,89 euros, tras aceptarse por la parte actora el pago de la cantidad reclamada por la trabajadora en el acto de conciliación en concepto de vacaciones; demanda que fue estimada íntegramente por el Juzgado a quo, con desestimación de la demanda reconvencional instada por la trabajadora, y que se concretaba en 3.407,40 euros, por lo que la sentencia dictada el efecto es susceptible de recurso de suplicación.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte demandada; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de...

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